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NOTICIAS ANTERIORES
Jornada Técnica sobre NIIF en servicios de acueducto, alcantarillado y aseo
El pasado 15 de febrero, la Cámara Financiera en conjunto con la Cámara de Acueducto y Alcantarillado y la Cámara de Aseo realizó en el auditorio de ISA una jornada técnica para analizar el tema de las NIIF y su impacto regulatorio y tarifario en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Los participantes en esta jornada pudieron conocer los principales cambios que se presentan en el modelo contable que aplican las ESP en razón de la convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, sus efectos en el tema regulatorio y en la determinación de la tarifa.
Radicado proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo
El Gobierno Nacional radicó el Proyecto de Ley No. 179 - Cámara - de 2011 por medio del cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para el período 2010-2014.
Los principales aspectos de interés para la Cámara Financiera son los siguientes:
a. Consolidación del proceso de unificación de reportes de información sobre la ejecución presupuestal y financiera de las entidades públicas, a través de la Contaduría General de la Nación. Art. 15. b. Incremento de las tarifas del impuesto predial. Se fijan entre el 7 y 16 por mil y se definen los factores para la aplicación progresiva de acuerdo con las características de los bienes inmuebles. Art. 18 c. Las autoridades catastrales deberán adelantar procesos de actualización catastral cada 5 años y se define como valor mínimo de los avalúos catastrales el 60% del valor comercial de los inmuebles. Art. 19. d. Se crea y se define la conformación del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, atribuyendo a este organismo las funciones que en materia de otorgamiento de este tipo de beneficios estaban asignadas al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Art. 29. e. Se modifica la exención de IVA a los equipos y elementos que importen los centros de investigación o desarrollo tecnológico. Art. 30. f. Se modifica el artículo 158-1 que establece la deducción por inversiones en desarrollo científico y tecnológico, estableciendo que las grandes empresas podrán deducir hasta el 110% del valor invertido en los proyectos y se eleva al 40% de la renta líquida antes de descontar la inversión, el límite de la referida deducción. Art. 31. g. Se establecen los ingresos percibidos en los proyectos de carácter científico, tecnológico o de innovación como no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Art. 32. h. La prima de los contratos de estabilidad jurídica se definirá por el Gobierno Nacional de acuerdo con el nivel de los riesgos y las coberturas de los eventos relacionados con la inversión, para lo cual se deberá definir una metodología de cálculo aplicable en cada caso. Art. 40. i. Se faculta a las entidades territoriales para establecer contribuciones y gravámenes para el financiamiento de los proyectos y programas de infraestructura vial y de transporte. Art. 53. j. Se incrementa la cuota de fomento al gas natural al 3% sobre el valor de la tarifa del gas objeto de transporte. Art. 55. k. Se modifica el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 respecto de la posibilidad de aporte de bienes o derechos de las entidades públicas a las empresas de servicios públicos. Art. 56. l. Se elimina a partir del año 2012 la contribución que deben pagar los usuarios industriales de gas natural domiciliario. Art. 59. m. Se modifican las tasas retributivas y compensatorias por contaminación estableciéndose su destinación para el financiamiento de proyectos de inversión en descontaminación y el monitoreo de la calidad y para la protección y renovación del recurso natural. Se permite la utilización de hasta el 10% de los recaudos para cubrir los gastos en que incurra la autoridad ambiental en la implementación y seguimiento de la tasa. Art. 123. n. En cuanto a la tasa por utilización del agua se modifica la destinación de los recaudos por concepto de esta tasa. Art. 127. o. Se modifican los porcentajes de las transferencias al sector eléctrico a distribuir entre las Corporaciones Autónomas Regionales y los municipios. Art. 132. p. Se autoriza a las entidades del orden nacional a fenecer, dentro del año siguiente a la expedición de la ley, aquellos saldos a cargo de entidades nacionales y territoriales, con corte a 31 de diciembre, siempre y cuanto se cumplan las condiciones establecidas en el mismo artículo. Art. 149. q. Se establece el saneamiento automático respecto de la titulación y traducción para aquellos inmuebles que adquieran las entidades públicas por motivos de utilidad pública e interés social. Art. 152. r. La gestión y celebración de actos y contratos relacionados con operaciones de crédito público que celebren las empresas de servicios públicos oficiales o mixtas o aquellas en las que la participación estatal directa o indirecta supere el 50% del capital social, estará sometida a las normas de crédito público aplicables a las entidades descentralizadas. Art. 168. Descargue los anexos con las bases del Plan Nacional de Desarrollo en formato PDF. SSPD modifica marco instrumental y define requerimientos para reporte de información
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió las Resoluciones 201111000001815 y 201111000001815 en virtud de las cuales se modificó el marco instrumental (plan de cuentas) del modelo general de contabilidad para prestadores de servicios públicos y, adicionalmente, se definieron los requisitos para la elaboración y remisión de los reportes de información que se exigen a los operadores durante el año 2011, en virtud de la etapa de transición hacia el nuevo modelo contable que actualmente se surte.
Superservicios modifica plazos para implementar NIIF
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución SSPD No. 50115 de 2010, por medio de la cual se modifica la Resolución SSPD No. 21335 de 2010, con relación a los plazos y las etapas para la implementación del Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
Los principales aspectos contenidos en la citada resolución son los siguientes: a. Se establece como plazo para la implementación del nuevo modelo el 31 de diciembre de 2013. b. Se definen nuevos plazos para las etapas contempladas en el proceso de implementación, así: · Etapa de Evaluación y Adaptación: Durante los años 2009 y 2010. En esta etapa se prevén las siguientes actividades, así: 2009 – Conocimiento, adaptación y evaluación del nuevo modelo. 2010 – Evaluación de las áreas de impacto, basándose en las diferencias entre el plan de contabilidad vigente y el nuevo modelo. Además se cuantificarán y revelarán los impactos financieros y la situación patrimonial a la fecha del balance inicial. También se deberán haber realizado los ajustes y rediseños de los sistemas de información y los procesos contables. · Etapa de Transición: Durante los años 2011 y 2012. A partir del 1º de enero de 2012, las empresas deberán implementar en forma paralela la contabilidad llevada conforme el Plan de Contabilidad actualmente vigente y el nuevo modelo general. Se deberá adelantar el análisis de los impactos con base en las experiencias y conocimientos obtenidos en la etapa de evaluación y adaptación. En este período se obtendrán cifras no comparadas en el Balance General y en el estado de resultados que se utilizarán para la elaboración de las conciliaciones del patrimonio y de resultados. · Etapa de Adopción: Año 2013. En este año se deberán elaborar los primeros estados financieros bajo el nuevo modelo para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2013. En consecuencia, el 1º de enero de 2013 quedará derogado el Plan de Contabilidad para ESP actualmente vigente. c. Se plantea la realización de un balance de prueba inicial o balance de prueba de apertura para el día 1º de enero de 2011, para ser reportado a la entidad el 30 de abril de 2010. d. Se fija como fecha del balance inicial o balance de apertura el día 1º de enero de 2012, para ser reportado el 30 de abril de 2012. e. La Superintendencia efectuará la primera revisión a los marcos técnicos del Modelo General de Contabilidad después de que se hayan publicado los primeros estados financieros bajo el nuevo modelo, con corte al 31 de diciembre de 2010. f. Se modifican las fechas para los reportes para cada una de las fases previstas en el proceso de implementación, de los cuales resaltamos los siguientes: · Transición: (i) 30 de abril de 2011, reporte del balance de prueba inicial. (ii) 30 de agosto de 2011, reporte del estado de situación financiera y de utilidad integral con corte a 31 de diciembre de 2011 elaborado con base en los principios contenidos en el nuevo modelo. (iii) 30 de noviembre de 2011, reporte del estado de situación financiera y de utilidad integral con corte a 30 de septiembre de 2011 elaborado con base en los principios contenidos en el nuevo modelo. (iv) 30 de abril de 2012, reporte de las cifras oficiales del balance inicial con aplicación del nuevo modelo; también, se deberá enviar un informe de conciliación entre el patrimonio de acuerdo con el plan contable actualmente vigente y el patrimonio determinado con base en el nuevo modelo. (v) 15 de marzo de 2013, se deberán reportar varios aspectos, así: * Informe de conciliación del patrimonio determinado de acuerdo con los dos modelos al final del período de transición (31 de diciembre de 2012), * informe de conciliación del resultado obtenido en el año 2012, que refleje las diferencias en el estado de resultados determinados con base en los dos modelos. * Informe con las notas explicativas sobre los ajustes más relevantes que se generaron en el estado de situación financiera, el estado de resultados y el estado de flujos de efectivo a 31 de diciembre de 2012. · Adopción: Se requerirán los informes que periódicamente se exigen en ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control de la SSPD; sin embargo, esa entidad se reserva la facultad de solicitar otros informes con el fin de evaluar el impacto cuantitativo del cambio de modelo contable. El 30 de abril de 2014 se deberá remitir una copia de los estados financieros de propósito general con corte al 31 de diciembre de 2013. g. Se fijan las reglas para la elaboración del balance de prueba de apertura y el balance de apertura. h. Se permite que las empresas preparen sus estados financieros con base en las NIIF, siempre y cuando hagan una declaración expresa y sin reservas de que se han seguido íntegramente los principios de tales estándares; por lo tanto, se podrá reportar como balance inicial al 1º de enero de 2012, las mismas cifras resultantes de la aplicación de las NIIF. En este caso, se deberá presentar un reporte que incluya: Las fechas de transición entre el nuevo marco técnico y las NIIF, así como los impactos financieros, funcional, tecnológico y operacional que deberán ser asumidos por la aplicación del nuevo modelo en los períodos posteriores al balance inicial. Descargue aquel contenido de la Resolución SSPD No. No. 50115 de 2010. La versión del Diario Oficial en formato PDF (Páginas 69 a 74). Versión en formato Word. ANDESCO realizó seminario para prestadores de servicios TIC
El 31 de agosto, la Cámara Financiera y la Cámara de TIC de ANDESCO, con el apoyo de Deloitte, realizaron en el Club El Nogal el Seminario sobre Perspectivas Regulatorias para Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones e Implicaciones Tributarias y Contables del Nuevo Régimen Legal. En desarrollo del seminario, el Ingeniero Mauricio Cajas, Especialista de Planeación y Arquitectura de UNE, presentó las tendencias internacionales en la prestación de servicios sobre redes de nueva generación. Este tema se complementó con un panel en donde se abordó el análisis de un modelo regulatorio y los incentivos estatales que deberían adoptarse para la promoción de este tipo de servicios. En este panel intervinieron los doctores Cristhian Lizcano, Director Ejecutivo de la CRC, Gabriel Jurado y Juan Daniel Oviedo, expertos consultores en materia de regulación de los servicios de telecomunicaciones. Por su parte, el Dr. Luis Espitia de la firma Deloitte explicó en forma detallada el nuevo régimen de contraprestaciones aplicables a los operadores de los servicios de Tecnología de la Información y las Telecomunicaciones, expedido recientemente por el Gobierno Nacional. A continuación podrá descargar las presentaciones realizadas en el marco del seminario:
SSPD expide nuevo modelo contable para ESP
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución No. 20101300021335 de 2010 mediante la cual adoptó el Nuevo Modelo de Contabilidad para las Prestadoras de Servicios Públicos y se modificó la Resolución SSPD 9995 de 2009. De manera particular, resaltamos lo siguiente de la redacción: i) Establece el proceso para la implementación del nuevo modelo con las siguiente etapas: 1. Adaptación y evaluación, para ser desarrollada en los años 2009 y 2010. 2. Etapa de Transición, durante el año 2011 y 3. Etapa de Adopción, durante el año 2012. ii) Se permite a las empresas que así lo deseen llevar la contabilidad bajo NIIF, siempre y cuando lo informen a la SSPD y presenten un informe, durante la etapa de transición, que contenga: 1. Las fechas de transición a las NIIF, 2. el estado actual de proceso, 3. las diferencias entre el marco técnico de adopción base del nuevo modelo y las NIIF, 4. Los impactos de orden financiero, funcional, tecnológico y operacional que serán asumidos por la aplicación del nuevo modelo en los períodos posteriores al balance inicial. Con base en esta información la SSPD evaluará las diferencias entre el nuevo modelo y las NIIF y establecerá un procedimiento de homologación o ajuste de política contable. Descargue aquí la Resolución No. 20101300021335 de 2010. Descargue aquí el Anexo No. 1. Descargue aquí el Anexo No. 2. (Debido al tamaño del archivo se redirecciona a la página web del SUI)
Definido régimen de contraprestaciones para TIC
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1161 de 2010 y la Resolución MINTIC 290 de 2010 definiendo el régimen de contraprestaciones a cargo de los operadores de servicios de telecomunicaciones. El Decreto 1161 de 2010 estableció el nuevo régimen de contraprestaciones, definiendo su régimen sancionatorio y los procedimientos aplicables para su administración, recaudo y control. En él se abordan las competencias otorgadas al MINTIC para efectos de la gestión de estas contraprestaciones, los derechos y obligaciones de los proveedores de redes y servicios de comunicación, el régimen sancionatorio aplicable en los casos de incumplimiento a los deberes de autoliquidación, el procedimiento aplicable para la imposición de las sanciones y, finalmente, definió un régimen de transición. La Resolución MINTIC No. 290 de 2010 fijó la contraprestación periódica por la habilitación general en el 2,2% de los ingresos brutos causados por la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones excluyendo terminales. El pago de esta contraprestación es trimestral. En la resolución también se definieron como criterios para la determinación de la contraprestación por la utilización del espacio radioeléctrico, los siguientes: El ancho de banda asignado, el número de usuarios potenciales, la disponibilidad del servicio, los planes de expansión y cobertura, la demanda por el espectro y su disponibilidad y cualquier otro parámetro técnico que sirva como indicador del precio por tal uso. En el anexo de la resolución se establecieron los valores anuales de la contraprestación en función al período de tiempo por el que se haya otorgado el permiso. Las personas que deban pagar estas contraprestaciones deben autoliquidarlas, en medios físicos y electrónicos, acompañadas de la respectiva documentación de soporte. Posteriormente, a través de la Resolución No. 486 de 2010 se amplió, hasta el 31 de mayo, el plazo para que los operadores de TIC autoliquiden la contraprestación por habilitación general para prestar los servicios de TPBCL y TPBCLE, correspondiente al primer trimestre del año 2010. Además, estableció que dichas autoliquidaciones se podrían presentar sin pago, compensando los valores de la contribución contra los subsidios otorgados a los usuarios de los estratos 1 y 2. Descargue aquí el Decreto No. 1161 de 2010. Descargue aquí la Resolución MINTIC No. 290 de 2010. Descargue aquí la Resolución MINTIC No. 486 de 2010.
Con éxito finalizó seminario-taller sobre estrategia de ventas en ESP y TIC
El 6 de mayo se realizó el Seminario-Taller “Estrategia en Gestión de Ventas para ESP y TIC” que contó con una amplia participación de empleados y colaboradores de las diferentes empresas de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones. En desarrollo de este evento académico se presentó un modelo de ventas y relaciones consultivas elaborado por la firma Global Team, que fue reforzado con un test de ventas, como ejercicio práctico. También se realizó un roll play sobre ventas acondicionado para cada sector o servicio, con el cual se promovió la consolidación de un perfil vendedor, el manejo acertado de objeciones de los clientes, la identificación de oportunidades y el mejoramiento de la relación con el cliente para incrementar los ingresos. El taller cerró con una conferencia sobre Programación Neurolingüística (PNL) como herramienta para fortalecer el proceso de ventas, identificar más efectivamente los beneficios para los clientes y la determinación del perfil de cada persona, para logar cierres de negocios más exitosos.
Descargue aquí la presentación del Seminario-Taller.
Ponencia Negativa a Proyecto de Ley del SIIF
Los ponentes del Proyecto de Ley No. 157 de 2009 - Cámara, por la cual se adopta el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF – como mecanismo de control fiscal y de administración en las entidades del sector público, rindieron ponencia negativa acogiendo íntegramente el concepto rendido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en donde se solicitó el archivo de la iniciativa porque ésta vulnera la Constitución Política y por ser inconveniente.
En primera medida se considera que la presentación de este proyecto de ley es de iniciativa exclusivamente gubernamental, de conformidad con lo establecido en el numeral 11, artículo 189 de la Constitución Política. En segundo lugar, el mismo no es susceptible de aval por parte del Gobierno Nacional dada su inconveniencia en razón de que un sistema de información es sistema administrativo previsto en la Ley 489 de 1998, cuya reglamentación se realiza simplemente a través de decreto. Establecer este sistema de información en una ley, le imprimiría una rigidez innecesaria que entorpecería la utilización de este tipo de mecanismos, impidiéndose de esta forma que los mismos se ajusten a la rápida evolución tecnológica y a los requerimientos del información que demanda el Estado. Descargue aquí el texto de la ponencia. Distrito Capital reglamenta cobro de tasa por estratificación
El Alcalde Mayor de Bogotá D.C. reglamentó la forma de determinar el costo del servicio de estratificación para efectos del cobro de la tasa de estratificación. En desarrollo del procedimiento se delega al Secretario de Planeación la determinación del costo por estratificación para posteriormente ser sometido a consideración del Comité Permanente de Estratificación. También se establece que la tasa se pagará en dos pagos, cada uno equivalente al 50% del valor de la misma, los días 15 de febrero y 15 de agosto de 2010 en las ventanillas de la Tesorería Distrital. Las ESP deberán remitir a la Dirección de Estratificación de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital la información relativa al número de usuarios residenciales ubicados en el Distrito Capital y los valores anuales que éstas facturen por la prestación de servicios públicos domiciliarios. Para la remisión de dicha información se establece como fecha máxima el 15 de enero del año siguiente. Por último, frente a la tasa de la vigencia 2010, el decreto establece que las ESP deberán remitir la información de usuarios residenciales y valor de facturado durante el año 2009, el día 9 de marzo de 2010. También se concede como plazo para el pago de la primera cuota hasta el 15 de abril de 2010 y la segunda cuota hasta el 15 de agosto del mismo año. En esto se resalta el interés del Distrito Capital del cobro de esta tasa durante el año 2010.
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