1.      NOTICIAS

 

·         BANCO DE LA REPÚBLICA

 

TES largo plazo terminan jornada devaluados

 

Los papeles de deuda pública con vencimiento a julio de 2024 terminaron la jornada del jueves depreciados 0.1 puntos básicos al quedar en 8.3%.

 

·         CREG

 

CREG informa costos índices de referencia para compras de gas natural

 

“La Dirección Ejecutiva de la CREG se permite informar que los valores del Costo Índice de referencia para compras de gas a aplicar durante el año 2011 - GI2011 que servirán de base para establecer el MS2011, son los siguientes: para compras de gas asociado del interior $194,37 m3, para compras de gas no asociado del interior $384,47 m3, para compras de gas no asociado de la costa $269,40 m3”.

 

2.      CONCEPTOS

 

·         SUPERSERVICIOS

 

Cobro de contribución de solidaridad a zonas comunes de propiedades horizontales

 

La Superintendencia afirma que el Ministerio de Minas, mediante Circular 18077 de 2005, “precisó el alcance, entre otras, de la Circular 78 de 2003, en cuanto al cobro de la contribución de solidaridad a las áreas comunes de los inmuebles constituidos como propiedad horizontal, según la cual las empresas comercializadoras de energía eléctrica no cobrarán la contribución de solidaridad, a las zonas comunes de las personas jurídicas que se constituyan como propiedad horizontal de naturaleza civil sin ánimo de lucro, siempre y cuando en esas áreas no desarrollen actividades industriales y/o comerciales que impliquen intermediación y ánimo de lucro”.

 

Contribución de solidaridad es un impuesto de carácter nacional con destinación específica: Superservicios

 

“Debe señalarse que la contribución de solidaridad es un impuesto de carácter nacional con destinación específica para cubrir subsidios2, y que es obligatorio su pago por parte de los usuarios de los sectores industriales y comerciales, y los de los estratos 5 y 6, así como es obligación de parte de las empresas prestadoras del servicio la de facturar y recaudar dicho impuesto. En esa medida, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, los usuarios de los sectores industriales y comerciales, y los estratos 5 y 6, cualquiera sea su naturaleza, pública o privada, son sujetos pasivos de la contribución de solidaridad, salvo que los mismos se encuentren expresamente exentos del pago de la contribución, de acuerdo a lo dispuesto en esa misma norma”.

 

Junta directiva de empresa prestadora de servicios no tiene potestad de cambiar destino de subsidios: Superservicios

 

“En cuanto al manejo de dicha cuenta a nivel municipal, siendo que el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos se constituye con recursos públicos de destinación específica, su manejo presupuestal se lleva a cabo a través de una cuenta especial sin personería jurídica, con contabilidad separada. Por tanto, su manejo configura gasto público, lo cual conlleva la implementación de un procedimiento administrativo y contable con el objeto de canalizar los recursos al fin previsto en la ley, para lo cual se expedirán las disposiciones municipales que sean compatibles con las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto Público necesarias para implementar gestiones de tipo administrativo y contable que desarrollen las obligaciones legales impuestas para su administración”.

 

Prestadores de servicios públicos domiciliarios deben informar a entidades competentes el inicio de sus actividades

 

Afirma la Superintendencia que “las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios están obligadas a registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y deben informar a ésta y a la Comisión de Regulación respectiva sobre el inicio de las actividades relacionadas con la prestación de servicios públicos domiciliarios. Igualmente, deberán realizar el reporte periódico de información al Sistema Único de Información SUI y cumplir con las demás obligaciones propias de los prestadores de servicios públicos en los términos de la ley y de la regulación respectiva”.

 

Quien debe dar explicación de incremento en tarifa de servicios de acueducto y energía es la empresa prestadora

 

”En el evento en que se evidencie un alza en la tarifa cobrada, deberá observarse la manera en que la empresa está dando aplicación a los elementos de la misma, de acuerdo a los criterios, fórmulas y procedimientos generales establecidos en la Resolución CREG 011 de 2003 y determinar si en alguno de esos elementos se presenta un incremento de valor que se traduzca en el aumento de la tarifa. Con base en lo anteriormente expuesto, es necesario señalar que quienes deben dar explicación al incremento de la tarifa cobrada por la prestación de los servicios de acueducto y energía, en primer lugar, son las empresas prestadoras, quienes así mismo están en la obligación de exponer detalladamente la forma en que dan aplicación a los elementos que hacen parte de dicha tarifa y si el procedimiento se ajusta a los criterios y fórmulas generales establecidos”.

 

Superservicios es la entidad competente para vigilar a empresas de servicios públicos

 

“El Superintendente de Servicios Públicos es el competente para vigilar a las empresas de servicios públicos, por esa razón sí se considera que, sí una E.S.P. está transgrediendo el régimen de servicios públicos cualquier usuario podrá realizar una denuncia ante esta Entidad. Para ello deberá realizar una denuncia narrando los hechos por los cuales se considera que una Empresa de Servicios Públicos infringió las normas de servicios públicos y enviarla a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en donde, la Delegada correspondiente atenderá la queja, asumirá la investigación y tomará la decisión correspondiente”.

 

Superservicios se pronuncia sobre fallo del Consejo de Estado referente a subsidios para usuarios de menores ingresos

 

La entidad afirmó que declarada la nulidad en materia de solidaridad y redistribución de ingresos en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, “se aplicarán los preceptos contenidos en el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994, en el artículo 2 de la Ley 632 de 2000 y en el Decreto 1013 de 2005, en donde se señaló un procedimiento metodológico que permite calcular el valor del ajuste a la contribución, a través de una interacción entre empresas y municipios”.

 

Usuarios deben vincularse a servicio de acueducto a menos que cuenten con alternativas que no perjudiquen a la comunidad

 

Se indica que “la normativa impone a los usuarios la obligación de vinculación a servicios públicos de acueducto y saneamiento básico salvo que se cuente con alternativas que no perjudiquen a la comunidad y que hayan sido acreditadas ante la Superintendencia de Servicios Públicos, determinando una consecuencia jurídica expresa a quienes no cumplan con esta obligación cual es el sello del inmueble correspondiente por parte de las autoridades de policía. Para estos efectos no resulta necesaria una visita por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos al usuario que, según indica el consultante se trata de una entidad pública morosa, salvo que ésta se encuentre adelantando el trámite de que trata el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994”.

 

 

CAROLINA ANDREA VILLAMIL ESGUERRA

SECRETARIA GENERAL

ANDESCO

TEL: 6167611