1. PROYECTOS DE LEY
ü Congreso de la República
Delitos menores tendrán penas alternativas a privativa de libertad, dice texto aprobado de proyecto de ley
Según el proyecto de ley, “son penas principales el trabajo social no remunerado en dominicales y festivos, la multa y el arresto en los casos previstos en la presente ley. Cuando el infractor sea un adolescente, se aplicarán las penas señaladas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 177 de la ley 1098 de 2006 o su equivalente. El trabajo social no remunerado se llevará a cabo en instituciones públicas o privadas que cumplan una función social y podrá implicar la participación en campañas a favor de los derechos de las víctimas. Este trabajo se llevará a cabo, en lo posible y según lo que disponga el funcionario, teniendo en cuenta la profesión, arte u oficio que desempeñe el condenado y en labores que aparezcan en los manuales de funciones de la entidad como propias del cargo a realizar”.
“La ejecución del trabajo social no remunerado se ceñirá a las siguientes condiciones: 1. Su duración diaria no podrá exceder de ocho (8) horas. 2. Su duración total será de seis (6) a veinticuatro (24) semanas. 3. Se preservará en su ejecución la dignidad del infractor. 4. Se podrá prestar a la administración, a entidades públicas o asociaciones de interés social. Para facilitar su prestación, el Consejo Superior de la Judicatura y las administraciones municipales y departamentales celebrarán los convenios con entidades que desarrollen objetivos de claro interés social o comunitario. El Consejo Superior de la Judicatura coordinará dicha labor a efectos de materializar la sanción”.
Archivarían proyecto que propone que no se instalen antenas de telefonía móvil cerca de construcciones urbanas y rurales
“De conformidad con las normas legales vigentes en Colombia en materia de servicios y específicamente sobre la prestación del servicio público de telecomunicaciones para la implementación, regulación y control respectivo, las entidades y organismos de control tienen las facultades para adoptar las medidas y acciones eficaces correspondientes de acuerdo con su competencia, no siendo necesaria la expedición de nuevas normas sobre materia y regulada”, puntualizan los representantes ponentes, Buenaventura León, Gema López y Jaime Restrepo Cuartas. La iniciativa prohíbe la instalación, construcción o funcionamiento de antenas de telefonía móvil a menos de 400 metros de diámetro de construcciones urbanas y rurales, correspondiendo a las oficinas de planeación de cada municipio controlar su cumplimiento.
Las antenas que hayan sido instaladas, construidas o que actualmente estén en funcionamiento a menos de 400 metros tendrán un plazo de 1 año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para ser desmontarlas
2. SECTOR ENERGETICO
ü Minminas
Se adopta factor de emisión de gases con efecto invernadero para proyectos de generación de energía eléctrica
El factor de emisión correspondiente al 2008 es de 0.2849 kg CO2e/kWh para el cálculo de las reducciones de emisiones de gases con efecto invernadero para los proyectos de generación de energía eléctrica que se encuentran conectados al sistema interconectado nacional. “Los dueños o formuladores de proyectos, a los que se hace referencia en la presente resolución y que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL, podrán utilizar otro factor de emisión u otra metodología distintos a los adoptados mediante la presente resolución, para lo cual deberán seguir los procedimientos definidos para tal fin a través de los instrumentos decisorios de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, del Protocolo de Kyoto y/o de la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL”.
“El Ministerio de Minas y Energía a través de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, atenderá los requerimientos de la entidad operacional para sustentar el valor del factor de emisión adoptado mediante la presente resolución, con base en la metodología de cálculo establecida en la norma”.
3. SECTOR TIC
ü CRC
Comisión de Comunicaciones modifica artículo de resolución sobre indicadores de calidad de servicios de TPBC
“Los procedimientos para el cálculo de los indicadores de Tpbcl y Tpbcle número de daños por cada 100 líneas en servicio, tiempo medio de reparación de daños y tiempo medio de instalación de nuevas líneas, se definen en el anexo “definición y formulación de indicadores de calidad de los servicios de TPBC, de la presente norma”.
Establecen obligaciones de reporte de información asociada a parámetros de calidad a proveedores de internet
La Comisión de Comunicaciones estableció que “los indicadores que deben ser medidos por los proveedores del servicio de acceso a internet provisto a través de ubicaciones fijas corresponden a aquellos definidos en recomendaciones establecidas por la entidad”.
“La obligación de medición de los parámetros asociados al acceso a internet a través de redes móviles están consignados en el numeral 1.1 del anexo de la norma. Los valores esperados de los parámetros para el acceso a internet proviso a través de redes móviles serán definidos por la CRC a más tardar en diciembre de 2011”.
4. ALTAS CORTES
ü CONSEJO DE ESTADO
Inadmiten demanda de EPM contra actos que sancionaron a Telefónica por prácticas restrictivas de la competencia
El Consejo de Estado no repuso el auto proferido el 24 de noviembre de 2008 mediante el cual se inadmitió la demanda adelantada por EPM Telecomunicaciones S.A. ESP y otros, (absorbente de las sociedades Orbitel S.A. ESP y de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios y Actividades Complementarias e Inherentes - Andesco). La demanda estuvo dirigida a obtener la nulidad de las resoluciones que sancionan a las empresas Telefónica Móviles Colombia S.A. (antes Celumovil y luego Bellsouth) y Comcel S.A. (absorbente de Occel y Celcaribe) por prácticas restrictivas de la competencia. El despacho inadmitió la demanda ordenando su adecuación a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en consideración a la naturaleza del acto administrativo impugnado.
La Sala anotó que de acogerse las pretensiones de EPM la sanción impuesta a las sociedades Telefónica Móviles Colombia y Comcel contenida en la Resolución 23881, según la cual debían "...abstenerse en el futuro de repetir la conducta establecida en el numeral 2 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992...", continuaría vigente, esto es, se daría por válido o ajustado a la legalidad el supuesto de hecho que dio lugar a la orden. En conclusión, la acción procedente era la de nulidad y restablecimiento del derecho. CP Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta.
5. NOTICIAS
ü DANE
DANE presenta índice de costos de construcción de vivienda en mayo de 2010
El Índice de Costos de la Construcción de la Vivienda - ICCV, registró una variación de 0,53%, tasa superior en 0,74 puntos porcentuales a la presentada en el mismo período del año anterior -0,21%. Por grupos de costo, todos influyeron positivamente a la variación total del ICCV, materiales 0,77%, maquinaria y equipo 0,19% y mano de obra 0,07%.
ü DNP
Conpes aprobó instrucciones para distribución de la reserva ocasional constituida por el Banco Agrario
Las instrucciones impartidas en este documento van dirigidas a los representantes de la Nación y sus entidades en la asamblea de accionistas del Banco Agrario de Colombia. Esas instrucciones buscan un equilibrio entre la sostenibilidad en el mediano y largo plazo de las entidades analizadas y la necesidad de liquidez del Gobierno Nacional para la financiación del presupuesto general de la Nación.
6. CONCEPTOS
ü SUPERSOCIEDADES
Superfinanciera divulga DTF pensional aplicable a bonos pensionales
El DTF Pensional correspondiente al mes de Mayo de 2010 para bonos pensionales emitidos por traslados de afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad antes del 31 de diciembre de 1998 es del 0,43%, efectivo mensual.
Superfinanciera presenta índice de bursatilidad accionaria de mayo de 2010
Entre las acciones más negociadas entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2010 están: Ecopetrol, Pacific Rubiales Energy Corp, Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, Isagen, Bancolombia, Suramericana de Inversiones, Cementos Argos, Cementos del Caribe, Interconexión eléctrica, Inversiones Argos, Compañía de Cementos Argos, entre otros.
Superfinanciera presenta lineamientos para pruebas de transmisión de formatos de cuentas del sector asegurador
“La estructura del informe Tipo 0, deberá contener solamente el balance en las monedas 0 -Total-, 1 –Legal- y 2 –Extranjera- y los formatos 282 y 290. La transmisión del formato 307 no es obligatoria para las pruebas. El corte de la información para llevar a cabo las pruebas de transmisión será 31 de marzo de 2010”.
ü SUPERSERVICIOS
Clasificación de inmuebles se realiza dependiendo del uso al que se le da a los mismos: Superservicios
“Existe una clasificación de los inmuebles conforme al uso que se da a los mismos. Esta clasificación depende de los resultados de las visitas que realicen las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a los diferentes inmuebles, teniendo en cuenta los lineamientos señalados por las comisiones de regulación. Para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los Decretos 302 de 2000 y 229 de 2002 reglamentan la Ley 142 de 1994 en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y los Decretos 1713 de 2002, 1140 de 2003 y 1505 de 2003 reglamentan lo referente al servicio de aseo.
Construcción, mantenimiento y reparación de red local le corresponde a empresa prestadora del servicio
Así lo establece el artículo 28 de la ley 142 de 1994. “El numeral 14.17 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, define la red local así: Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles. La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 de 19897, siempre y cuando éste no contradiga lo definido en esta ley”.
El valor del cargo fijo no puede ser objeto de subsidio
La Superintendencia señala que el subsidio que se otorga para los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de estratos 1, 2 y 3 recae únicamente sobre el cargo de consumo más no sobre el cargo fijo por expresa disposición legal. De otra parte, aclara que el cobro del cargo fijo debe pagarse independientemente de que el inmueble se encuentre ocupado o no, toda vez que éste refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente de su nivel de uso.
Empresas constituidas como sociedades anónimas que quieran prestar servicios deben ajustarse a la normatividad vigente
Las empresas constituidas como sociedades anónimas que quieran prestar los servicios y/o actividades complementarias de que trata la Ley 142 de 1994, deberán ajustarse al régimen jurídico y características previstas por el legislador a lo largo de su articulado y demás normas concordantes. “El régimen anotado es el contenido en la Ley 142 de 1994, que remite, en lo no previsto en ella, a las disposiciones del Código de Comercio sobre sociedades anónimas (artículo 19.15 de la Ley 142 de 1994). En ese contexto, frente a los aspectos no regulados de manera expresa en la Ley 142 de 1994, habrá que remitirse necesariamente al régimen jurídico previsto por el legislador.
Gas Natural Comprimido Vehicular no es un servicio público domiciliario
“El Gas Natural Comprimido, corresponde al gas natural común, pero llevado a presiones entre 200 y 240 atmósferas para poder almacenar una mayor cantidad de energía por unidad de volumen, mientras que el Gas Natural Comprimido Vehicular – GNCV, corresponde al nombre con el que se conoce mundialmente la tecnología que aprovecha el GNC como combustible para operar vehículos comúnmente de transporte terrestre (Buses, Busetas, Camiones, Taxis, Automóviles). En consecuencia de ello, atendiendo a que el Gas Natural Comprimido Vehicular - GNCV se utiliza para la movilización de vehículos automotores, razón por la cual no se agota en el domicilio del usuario, nos permitimos señalarle...
Mantenimiento y reparación de redes internas es responsabilidad de los usuarios
Aclara la Superintendencia que “el mantenimiento, reparación o reposición de las acometidas, medidores y redes internas, para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, es responsabilidad de los suscriptores o usuarios. En cambio, el mantenimiento y reparación de las redes públicas de acueducto y alcantarillado, es responsabilidad del prestador de servicios públicos”.
Medidor de servicio público debe estar ubicado en un sitio de fácil acceso
“De conformidad con los artículos 144 y 145 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos tienen obligaciones respecto del funcionamiento adecuado de los medidores, y además de acuerdo con el artículo 146 de la misma ley, el prestador del servicio tiene derecho a medir los consumos, razón por la cual los instrumentos o equipos de medición deben estar en un sitio de fácil acceso que permita tales actividades cuando la empresa lo requiera”.
Recursos públicos que ingresan a sociedades de economía mixta no pierden su naturaleza
Señala la entidad que “se puede establecer así, que los aportes que hace la entidad pública a una sociedad de economía mixta que presta servicios públicos domiciliarios no dejan de ser públicos, así mismo, los aportes que hacen los particulares a la mencionada sociedad siguen teniendo una naturaleza privada, de allí que, por el ejemplo el Organismo de Control Fiscal no tenga poder y competencia para revisar los negocios que se han llevado con esos recursos”.
Superservicios explica término de duración de la suspensión del servicio de acueducto
“Acerca del término de duración de la suspensión por mutuo acuerdo de las partes, ni la legislación ni la regulación han previsto un término máximo, ni procedimientos de prórroga, por lo cual los citados estarán sujetos a lo que se acuerde en el contrato de condiciones uniformes al respecto o las partes al momento de definir dicha suspensión”.
Superservicios se pronuncia sobre sistema único de información
“El Sistema Único de Información -SUI, se creó en la Ley 142 de 1994 como un mecanismo para garantizar la confiabilidad y transparencia de la información reportada ante las diferentes autoridades públicas por los prestadores de servicios públicos domiciliarios, y para permitir que dichos prestadores, a través de modelos unificados y ordenados, prestaran servicios de calidad, en condiciones que asegurasen la continua y eficiente prestación de los servicios a su cargo”.