1. MINISTERIO DE HACIENDA
Proyecto de norma. Esta es la nueva reforma al régimen de zonas francas que prepara el Gobierno
Con la intención de recibir comentarios hasta el próximo 21 de junio, al correo mzapata@mincomercio.gov.co, el Gobierno acaba de publicar un proyecto de decreto que contempla varias modificaciones y adiciones al Estatuto Aduanero (Decreto 2685/99), relacionadas con el régimen de zonas francas. Una de las propuestas consiste en incrementar de US $ 2.000 a US $ 5.000 el monto máximo que se podrá exportar a través de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes (iniciativa que forma parte del proyecto Exportafácil). Entre las adiciones, sobresalen las siguientes: definir las causales para que la DIAN declare la pérdida de la autorización como usuario operador de una zona franca; prohibir la venta o distribución de mercancías al detal en esas zonas, salvo algunas excepciones; autorizar a las empresas de servicios públicos para vender en bloque los servicios de energía, acueducto, gas y telecomunicaciones, a solicitud del usuario operador, y prohibirles a los empleados directos y formales de los usuarios de zona franca haber tenido relación laboral con la sociedad o con sus vinculados económicos durante los dos años anteriores al inicio de la vinculación laboral con el usuario de zona franca.
2. CONCEPTOS
ü SUPERSERVICIOS
Concepto 251. Costos económicos involucrados en la prestación de un servicio público domiciliario no pueden ser objeto de exoneración o no cobro
Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben recuperar los costos en que incurren para ofrecer sus servicios y asegurarse de obtener recursos para invertir en el mismo sector, con el fin de brindar los beneficios mínimos a los usuarios y lograr mayor competitividad. Por esta razón, los costos económicos involucrados en la prestación del servicio y cuyo cobro se realiza a través de la factura no pueden ser objeto de exoneración o no cobro por parte del prestador, pues la tarifa está vinculada no solo con el nivel de consumo, sino con el esfuerzo que permite poner el servicio en disposición del usuario. Así lo recordó la Superintendencia de Servicios Públicos, en concepto de mayo.”. (Anexo)
Acuerdo de pago realizado para recuperar cartera entre suscriptor y ESP debe especificar obligaciones de usuario
“las empresas están obligadas a cumplir la ley y, en caso de existir un acuerdo de pago cuyo fin principal expuesto por la Corte Constitucional debe ser la recuperación de la cartera morosa, se deben especificar claramente las obligaciones del suscriptor o usuario y las forma de pago para que la empresa reconecte nuevamente el servicio y lo siga prestando al amparo de dicho acuerdo de pago; con relación a la duración del acuerdo, es importante aclarar que este aspecto pertenece a la esfera del ámbito privado de las partes (empresa – deudor) por lo que la duración deberá ser determinada de común acuerdo, teniendo en cuenta la capacidad de pago del deudor y los requerimientos del acreedor (empresa)”.
Aunque se autoriza la facturación conjunta de dos o más servicios, cada uno se puede pagar de forma independiente
La Superintendencia afirma que cuando el peticionario haya presentado ante su prestador un reclamo en relación con los servicios de acueducto y alcantarillado y, por esa razón quiera pagar por separado el servicio de energía eléctrica, es claro que este evento se ajusta al supuesto de hecho establecido en la Ley 142 de 1994, ya que esta norma autoriza el pago independiente cuando medie un reclamo sobre alguno de los servicios facturados. Concluye que “la entidad prestadora debería aceptar el pago de los servicios y valores no reclamados”.
Comisiones de regulación son las encargadas de clasificar usuarios de servicios públicos.
“Para efectos de la clasificación de los usuarios de servicios públicos domiciliarios, se debe aplicar la normativa contenida en las Leyes 142 y 143 de 1994, así como en los decretos reglamentarios y la regulación expedida por las Comisiones de Regulación respectivas. En este sentido, han sido las comisiones de regulación quienes han precisado los factores y condiciones que se deben tener en cuenta por parte de la empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios para clasificar los usuarios sean estos residenciales, no residenciales, industriales o comerciales, la cual dependerá de los resultados de las visitas que realicen las empresas a los diferentes inmuebles, para determinar el uso o destinación de los mismos”.
Conceptos no tienen carácter obligatorio para el destinatario y no son considerados actos administrativos: Superservicios
Los conceptos “no son, en estricto sentido, actos administrativos de contenido particular, pues no definen situaciones concretas derivadas del ejercicio de derechos subjetivos, ni tampoco de contenido general, pues estos deben ser dictados por las autoridades dentro del marco exacto de las competencias de cada una para reglamentar o ejecutar la ley, con los requisitos formales correspondientes, como por ejemplo, los decretos, las resoluciones con este contenido, etc. Su finalidad es la de orientar, ilustrar, informar a los particulares sobre la forma de actuar de la administración para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones”.
Contratos que celebren entes territoriales con ESP se regirán por Estatuto general de contratación
Así lo establece el artículo 31 de la ley 142 de 1994, “los contratos que celebren los entes territoriales con las empresas de servicios públicos con el objeto de que estas últimas asuman la prestación de uno o de varios servicios públicos domiciliarios, o para que sustituyan en la prestación a otra que entre en causal de disolución o liquidación, se regirán para todos sus efectos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en todo caso la selección siempre deberá realizarse previa licitación pública, de conformidad con la Ley 80 de 1993”.
Empresa no puede excusarse en la existencia de reclamación para no suspender el servicio
En referencia a la posibilidad de que un usuario pueda presentar derechos de petición reiterativos a la ESP con el fin de evadir la responsabilidad de pago y evitar que se suspenda el servicio por haber interpuesto derechos de petición semanalmente, la Superintendencia dice que “es importante tener en cuenta que la suspensión del servicio sobreviene cuando se presenta el incumplimiento en los pagos por parte del usuario y se constituye en una obligación a cargo de la empresa cuando se dan los presupuestos previstos en el parágrafo del artículo 130 de la Ley 142 de 1994”.
Es viable que empresa de servicios públicos se constituya en sociedad por acciones simplificada
La Superintendencia aclara que dicha constitución deberá adecuarse a las estipulaciones especiales que en materia societaria trae la Ley 142 de 1994 para los prestadores de servicios públicos domiciliarios constituidos como sociedades por acciones y al Código de Comercio en lo que se refiere a sociedades anónimas. De otra parte, señala que desde el punto de vista de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios sería posible que una empresa social del estado participara, en calidad de socia, en una empresa de servicios públicos domiciliarios. “Sin embargo, teniendo en cuenta que en materia administrativa rige el principio de competencia restringida, según el cual a las autoridades públicas sólo les es posible desarrollar las actividades para las cuales han sido creadas, se tiene que tanto en la norma de creación de la respectiva ESE, como en sus respectivos estatutos, debe estar prevista la posibilidad de realizar inversiones en otro tipo de empresas”.
Subsidios y contribuciones en régimen de servicios públicos domiciliarios
Señala la Superintendencia que “los inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6 y los usuarios industriales y comerciales deben pagar una contribución a fin de cubrir el déficit que se presenta en los estratos bajos. Dicha contribución se cobra sin excepción, siempre que se encuentren clasificados dentro de los usuarios a quienes se les debe cobrar”. Aclara que “el aporte solidario que se aplica a los estratos 5, 6, comercial e industrial no puede exceder el 20% del valor del servicio prestado a cada uno y la fijación de los porcentajes dentro de estos límites le corresponde definirlo a las comisiones de regulación”.
Superservicios hace aclaraciones sobre prestación de servicios de manera directa e indirecta por parte de municipios
Según la misma Constitución, frente a la prestación directa de servicios públicos por parte de los municipios existe una regla que se constituye en excepción frente a la libertad de entrada, lo cual no ocurre respecto de la prestación indirecta de servicios públicos por parte de los municipios y el Estado en general. De igual forma, en materia de prestación directa de servicios públicos domiciliarios por parte de entes municipales, la Ley 142 de 1994 replica lo señalado en el artículo 367 constitucional, a la vez que delimita el alcance de dicha norma, como lo establece el artículo 6 de la Ley 142 de 1994”.
Superservicios requiere a ciudadano para que aclare pregunta formulada referente a sistema de alcantarillado
Un ciudadano pregunta acerca de la operación de un sistema de alcantarillado por parte de una empresa y la devolución de infraestructura al municipio. Al respecto, la Superintendencia requirió formalmente al ciudadano para que aclare el objeto de la consulta, indique a quien pertenece la infraestructura de alcantarillado, si corresponde al municipio o a un particular, con el fin de poder emitir una respuesta de fondo, clara y precisa y general frente a dicha inquietud.
ü MAVDT
Concepto 59728 Prestadores del servicio público de acueducto deben activar planes de contingencia, en caso de emergencias que afecten la calidad del agua
Las entidades prestadoras del servicio público de acueducto tienen la obligación de elaborar y activar planes de contingencia para atender en forma efectiva situaciones de emergencia que afecten la calidad del agua para consumo humano y, de esta manera, poder restablecer la prestación del servicio en el menor tiempo posible, recordó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. En cuanto al uso de los superávit de los subsidios, se deben tener en cuenta las condiciones previstas en el artículo 89.2 de la Ley 142 de 1994 y utilizar lo que se haya destinado en los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos.
3. NOTICIAS
ü PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Luis Alonso Colmenares, nuevo presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
El ex presidente de la Junta Central de Contadores (JCC) y ex contador general de la Nación encargado Luis Alonso Colmenares Rodríguez acaba de ser designado por el presidente Álvaro Uribe como miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), que lo presidirá. El periodo de Colmenares Rodríguez se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2013, precisa el Decreto 2121 del pasado 15 de junio.
Texto de decreto nombra a Helena Bermúdez secretaria privada del Presidente de la República
La Presidencia de la República decretó el nombramiento de Helena Bermúdez Arciniegas, en el cargo de secretaria privada del Presidente de la República.
Gobierno anuncia reforma al régimen de regalías
Ante la inminente bonanza que se avecina para el país en materia de producción de hidrocarburos y minerales, el Gobierno presentará al Congreso, el próximo 20 de julio, un proyecto de ley de reforma al régimen de regalías, que les permita a los departamentos y municipios ahorrar un porcentaje de los recursos que reciben por ese concepto, con el fin de favorecer a las futuras generaciones. Así lo anunció hoy el presidente Álvaro Uribe, al recordar que, en los últimos ocho años, las regalías pasaron de $ 1,8 billones a más de $ 4 billones, suma que podría triplicarse en los próximos años.
ü CNTV
Rechaza prórroga de la fecha de adjudicación del tercer canal
La junta directiva de la Comisión Nacional de Televisión (Cntv) no accedió al aplazamiento por 10 días hábiles del plazo para la entrega de propuestas para la licitación del tercer canal privado de televisión con cubrimiento nacional, solicitado por el grupo Pacsa S.A. el pasado 9 de junio. En consecuencia, la audiencia de cierre de licitación y apertura de sobres se realizará el próximo viernes 18 de junio, a las 4:00 p.m. La Cntv rechazó las afirmaciones de dicho aspirante, según las cuales “existen numerosos aspectos del pliego que no se han definido con claridad y que imposibilitan que los interesados presenten una propuesta viable en la licitación”.
ü DNP
Gobierno detecta 24.876 presuntas irregularidades en el manejo de regalías y suspende giros a 242 entes territoriales
Del año 2005 a la fecha, el Gobierno ha identificado 24.876 presuntas irregularidades en el manejo de las regalías, especialmente por fallas en la contratación pública, de las cuales 19.913 han sido remitidas a la Procuraduría, Contraloría o Fiscalía, para lo de su competencia, informó hoy el Departamento Nacional de Planeación. Actualmente, 242 entidades territoriales tienen giros suspendidos, por valor de $ 358.967 millones, por la incorrecta utilización de las regalías, el no envío o envío incompleto o erróneo de información o existir peligro inminente de desviación de recursos, agrega el reporte oficial.
4. ALTAS CORTES
ü CONSEJO DE ESTADO
No pueden cobrarse expensas de licencia de construcción por túnel de Usaquén que conecta embalse con acueducto de Bogotá
El Consejo de Estado confirmó la decisión de instancia que declaró nulo el oficio ALC 1158 de 2001, proferido por la Alcaldía del municipio de la Calera, referente a la liquidación de expensas de la licencia de construcción del túnel de Usaquén que conecta el embalse de San Rafael con el sistema de acueducto de Bogotá. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB, dijo que no estaba obligada a tramitar esta licencia e indicó que la Ley 56 de 1981 “prohíbe exigir licencias de construcción sobre obras públicas que surjan de las relaciones entre entidades propietarias de las obras públicas que se construyan para la generación y transmisión de energía, riegos y regulación de ríos y caudales y los municipios afectados por ellas, así como las compensaciones y beneficios que se originen por estas relaciones”.
El Tribunal afirmó que el proyecto túnel alterno de Usaquén es una obra de carácter supramunicipal que garantizará el suministro de agua potable a más de 6 millones de personas en Bogotá y más de 30 mil personas en la Calera. Concluyó la Sala que “de acuerdo con las previsiones del artículo 7 de la Ley 56 de 1981 los municipios si pueden cobrar a quienes construyen obras de acueducto los impuestos, las tasas, gravámenes, o contribuciones de carácter municipal en los términos allí previstos, pero no pueden cobrarles expensas por el trámite de licencias de construcción porque las normas que establecieron éstas (Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios) no se aplican respecto de las obras señaladas en la Ley 56 de 1981, entre las que se cuentan los acueductos”. MP María Claudia Rojas.