1.      ACTOS ADMINISTRATIVOS

 

·         MAVDT

 

Gobierno Nacional decretó la fusión y modificación de las Corporaciones Autónomas Regionales y de desarrollo sostenible

 

“Con el fin de conjurar la crisis en sus aspectos ambientales e impedir la extensión de sus efectos, se decreta la fusión y modificación en la denominación de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible de que tratan los artículos 33 y 41 de la Ley 99 de 1993, de la siguiente manera: 1. Se fusiona la Corporación Autónoma Regional del Dique -Cardique en la Corporación Autónoma Regional del Atlántico -CRA, la cual en adelante se denominará Corporación Autónoma Regional del Delta del Magdalena, Corporación Autónoma Regional de la Cuenca Baja Del Río Magdalena CAR Bajo Magdalena. 2. Se fusiona la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar y la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge ~ Corpomojana en la Corporación Autónoma Regional de Sucre Carsucre, la cual en adelante se denominará Corporación Autónoma Regional de la Depresión Momposina, CAR –Momposina. Las demás corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible conservarán su denominación y jurisdicción”.

 

Respecto al consejo directivo de las corporaciones, el decreto establece que este es el órgano de dirección y administración de la corporación y estará conformado por: El gobernador del departamento sobre cuyo territorio ejerza jurisdicción la Corporación Autónoma Regional, o su delegado, quien lo presidirá. En el caso de que la corporación ejerza jurisdicción sobre más de un departamento, el consejo directivo estará integrado por dos gobernadores. Dos (2) alcaldes de los municipios comprendidos dentro del territorio de la jurisdicción de la Corporación, cuando este territorio cubra más de un departamento. En el caso en que la corporación ejerza jurisdicción sobre un solo departamento el consejo directivo estará conformado por tres (3) alcaldes de los municipios de la jurisdicción. En todo caso concurrirá el alcalde de la ciudad capital o de una de las de las ciudades capitales comprendidas en la jurisdicción. Un (1) representante de las comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio de jurisdicción de la Corporación, debidamente certificados por el Ministerio del Interior y Justicia. Un (1) representante de las comunidades negras tradicionalmente asentadas en el territorio de la jurisdicción de la Corporación, debidamente certificados por el Ministerio del Interior y Justicia.

 

Facultan a entidades territoriales y CAR a adquirir inmuebles expropiados para vivienda de afectados por invierno

 

“La preservación, conservación, mantenimiento y ampliación de las zonas de ronda de protección o fajas paralelas de protección de fuentes hídricas y cuerpos de agua como ríos, quebradas, arroyos, manantiales, lagunas, lagos, meandros, humedales, ciénagas y demás; así como la preservación, conservación, mantenimiento y ampliación de sus zonas de manejo, zonas de protección ambiental y rondas hídricas”.

 

“Se faculta a las entidades públicas, las entidades territoriales y a las Corporaciones Autónomas Regionales a las cuales corresponde desarrollar proyectos en las zonas de desastre afectadas por el Fenómeno de la Niña, o zonas de riesgo e influencia, para adquirir, por motivos de utilidad pública e interés social, mediante negociación directa o expropiación por vía administrativa, previa indemnización, los inmuebles que se requieran para el cumplimiento de los fines a que se refiere el presente Decreto”.

 

·         MININTERIOR

 

Decreto establece que Contraloría podrá ordenar revocatoria de urgencias manifiestas por irregularidades en contratación

 

“Cuando las entidades del Estado decreten la urgencia manifiesta con ocasión de la declaratoria de Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica y, en desarrollo de esta contratación se adviertan graves irregularidades en el uso de los recursos que pueda afectar el patrimonio público, la Contraloría General de la República, en desarrollo de sus procesos auditores y en ejercicio del control posterior a la medida de urgencia manifiesta, podrá ordenar al representante legal de la entidad que se suspenda, revoque el acto administrativo que ordenó esta medida y que se abstenga de celebrar nuevos contratos que estén en trámite hasta que la autoridad judicial competente decida sobre su legalidad”.

 

“Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Calamidades o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993”.
 

2.      NOTICIAS

 

·         BANCO DE LA REPÚBLICA

 

TES largo plazo inician semana en 8.3%

 

Los papeles de deuda pública con vencimiento a julio de 2024 terminan jornada del lunes en 8.3%.

 

·         CORTE CONSTITUCIONAL

 

Mañana en Sala Plena de la Corte Constitucional se analizarán entre otros, los siguientes temas: Expediente D-8143. Reparación directa. Competencia jueces administrativos cuando la cuantía no excede de 500 smlmv; expediente D-8176. Liquidación entidades nacionales. Al finalizar la existencia legal de la entidad, los pasivos pendientes se pagarán con cargo a un patrimonio autónomo; expediente T-2651508 (acumulados). Acciones de tutela instauradas por separado por distintos peticionarios contra el Departamento Administrativo de Seguridad y expediente LAT-340. Ley 1254 de 2008. Aprobatoria del “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en Lima el 21 de noviembre de 2008.

 

3.      ALTAS CORTES

 

·         CONSEJO DE ESTADO

 

Contrato celebrado entre Comunicaciones Regionales y la sociedad Colombia Telecomunicaciones no requería liquidación

 

Comunicaciones Regionales Ltda demandó a la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. con el fin que se declarara celebrado entre ellas un contrato de agencia comercial. El Consejo de Estado consideró que el contrato no requería liquidación porque su régimen sustantivo era el derecho privado y no la ley 80 de 1993 que exige que los contratos de tracto sucesivo se liquiden, bien de manera bilateral o unilateralmente. Así, si el contrato de agencia comercial lo celebró una entidad que no se rige por la ley 80, mal podía pedirse que cumpliera con exigencias propias de la ley 80 de 1993. En conclusión, la norma de caducidad aplicable al caso era el artículo 136.10, lit. b) del CCA. Así, como las partes terminaron el contrato de agencia comercial el 31 de agosto de 2004, la oportunidad para acudir a esta jurisdicción venció el 31 de agosto de 2006 y como la demanda se presentó en septiembre de 2009 la acción estaba caducada.

 

No procede recurso de apelación contra auto que niega trámite del recurso extraordinario de revisión

 

“El Código Contencioso Administrativo no contempla la procedencia del recurso de apelación, ni de ningún otro, contra el auto que rechaza la demanda de revisión por parte del Tribunal competente para resolverla”. Así lo recordó el Consejo de Estado al declarar sin valor ni efecto el Auto del 22 de febrero de 2010 en el que se admitió el recurso de apelación contra la providencia del 11 de noviembre de 2008 del Tribunal Administrativo de Antioquia que no dio trámite a un recurso extraordinario de revisión en una demanda de Arrow Air Inc. contra la DIAN. En su lugar, la Sala rechazó por improcedente el aludido recurso. La Corporación dijo que el apoderado de la demandante no presentó el recurso extraordinario de revisión ante el Juez que dictó la sentencia cuya revisión pretendió, sino que lo interpuso directamente ante el Tribunal Administrativo de Antioquia. Así pues, si en este caso se hubiese formulado la demanda de revisión ante el Juez que profirió la sentencia materia de la misma, el recurso procedente hubiera sido el de reposición y en subsidio el de queja.

 

Cordialmente,

 

CAROLINA ANDREA VILLAMIL ESGUERRA

SECRETARIA GENERAL

ANDESCO

TEL: 6167611