1. INFORMACIÓN LEGISLATIVA
ü CONGRESO DE LA REPÚBLICA
AGENDA LEGISLATIVA
Anexo la agenda legislativa de la presente semana resaltando debates de interés.
Listado de proyectos presentados este semestre en el Congreso (actualizado el 2 de noviembre de 2010)
En el documento adjunto de esta noticia podrá consultar todos los proyectos presentados este semestre y que hacen parte de la legislatura 2010-2011, que inició el pasado 20 de julio y culminará el 20 de junio del año 2011). Dentro de las últimas iniciativas radicas se destaca el proyecto de ley estatutaria para reformar el Sistema de Salud en Colombia presentado por los ministerios de Hacienda y de la Protección Social. También fueron presentadas recientemente los siguientes: El que establece la agricultura urbana para la disminución de la desnutrición en el país; la que asocial a la Nación a celebrar los 200 años de la fundación del municipio de Guatapé, Antioquia; el que regula el servicio público de seguridad social en salud, y adopta el estatuto único del sistema de seguridad social en salud, entre otras iniciativas.
2. NOTICIAS
ü BANCO DE LA REPÚBLICA
Banco de la República mantiene inalterada tasa de Interés de intervención
La Junta Directiva del Banco de la República en su sesión del viernes mantuvo inalterada su tasa de interés de intervención. De esta forma, la tasa base para las subastas de expansión continuará en 3%. La Junta decidió extender la intervención del Banco en el mercado cambiario y reforzar sus mecanismos de intervención. Por último, la Junta “destaca las medidas del Gobierno Nacional encaminadas a contrarrestar la tendencia al fortalecimiento del peso y su compromiso con la reducción del déficit fiscal, lo cual es un paso fundamental para ampliar las posibilidades de intervención esterilizada del Banco en el mercado cambiario”.
TES largo plazo terminaron semana estables
Los papeles de deuda pública con vencimiento a julio de 2024 terminaron la jornada del viernes en 7.4%.
ü DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADISTICA
En septiembre tasa de desempleo fue de 10,6 por ciento
El DANE afirma que “en el trimestre móvil julio – septiembre de 2010, la tasa de desempleo promedio fue 11,5 por ciento, frente a 12,2 por ciento, observada en el mismo periodo de 2009. En septiembre y, para el total nacional, tasa de desempleo a nivel nacional fue 10,6 por ciento, inferior en 1,6 puntos porcentuales a la registrada en el mismo mes de 2009”.
ü DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
DNP convoca a conformar ternas para designar miembros en Consejo Nacional de Planeación
El DNP “convoca a las entidades territoriales y a las organizaciones jurídicamente reconocidas de los sectores económico, social, educativo y cultural, ecológico, comunitario, de las mujeres, de los indígenas, y de las comunidades negras a conformar las ternas para la designación de los miembros que en su representación conformarán el Consejo Nacional de Planeación”.
ü CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Gobierno presenta mensaje de urgencia al proyecto de primer empleo
Con el propósito de acelerar el trámite del proyecto de ley de formalización empresarial y primer empleo, el Ministerio de la Protección Social envió un mensaje de urgencia al Congreso, que permitirá a las comisiones séptimas de Senado y Cámara sesionar y aprobar la iniciativa conjuntamente. El viceministro Técnico de esa cartera, Javier Gamboa, recordó que la futura ley será uno de los instrumentos que utilizará el Gobierno para combatir el desempleo y la informalidad.
ü UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
Declaran urgencia manifiesta para dar continuidad en la operación, mantenimiento y administración del relleno sanitario Doña Juana
Por acatamiento de la orden judicial impartida por el Juez 24 Civil Municipal de Bogotá, y teniendo en cuenta la necesidad de dar continuidad en la operación, mantenimiento y administración del relleno sanitario Doña Juana, por su carácter de servicio público esencial, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, mediante Resolución 726, declaró urgencia manifiesta, que permitirá suscribir los contratos que sean necesarios para no interrumpir el servicio. En sentencia del 8 de octubre, el despacho judicial dejó sin efecto la Resolución 662 del 14 de septiembre del 2010, por la cual se adjudicada el contrato de concesión de operación y mantenimiento del relleno a la unión temporal Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana.
Adoptan nuevo reglamento para la concesión del manejo y operación del relleno sanitario Doña Juana
Por medio de la Resolución 724 del pasado 11 de octubre, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) adoptó el nuevo reglamento para la concesión del manejo y operación del relleno sanitario Doña Juana, con el fin de garantizar la prestación eficiente y continua del servicio integral de aseo y el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios. De acuerdo con la norma, la disposición final de residuos sólidos debe obtener economías de escala que beneficien a la colectividad y garantizar la participación ciudadana en el seguimiento y fiscalización de la prestación del servicio.
3. CONCEPTOS
ü SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Ejecutoriedad de actos administrativos objeto de cobro que emite la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
La entidad precisa que “considerar la aplicación del numeral 4 del artículo 829 del Estatuto Tributario como un requisito adicional para la ejecutoriedad de los actos administrativos objeto de cobro que emite la SSPD, sacrificaría los derechos y prerrogativas de autoridad de vigilancia y control que se reconocen a la Superintendencia de Servicios Públicos como herramienta de la intervención estatal en los servicios públicos domiciliarios”.
Empresas de Servicios Públicos pueden ser concesionarias del Estado
“Si una empresa de servicios públicos pretende ser concesionario del Estado en materia de servicios públicos domiciliarios deberá mediar un contrato de concesión, dicha condición no se puede deducir a partir de las tareas que realice la empresa dentro del giro ordinario de sus negocios, dicha condición deberá estar enmarcada en el marco de un contrato de conformidad con las formalidades que establezca tanto la ley (Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007) como sus decretos reglamentarios”.
Municipio está obligado a expedir acuerdo que fije porcentaje de las contribuciones para subsidiar a los estratos 1, 2 y 3
Se indica que “tanto la ESP como el municipio deben dar cumplimiento al Decreto 1013 de 2005, con el propósito de que se logre el equilibrio entre subsidios y contribuciones, por lo cual el municipio que no ha expedido el correspondiente acuerdo determinando el porcentaje solidario deberá hacerlo. Esto es, que el respectivo concejo municipal o distrital deberá expedir un acuerdo con fundamento en las normas vigentes, es decir, la Ley 632 de 2000 y el Decreto 1013 de 2005”.
Solidaridad respecto de servicios públicos solicitados por un tercero distinto al propietario
“Interpretando de manera armónica el numeral 6 del artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y el artículo 9 del Decreto 3130 de 2003, se puede concluir que son servicios adicionales a los básicos todos aquellos que se presten por virtud de contratos suscritos por el arrendatario o un tercero y los cuales no haya solicitado, suscrito o autorizado de manera expresa el propietario. Por consiguiente, si el propietario no tiene conocimiento de la suscripción o instalación de servicios públicos no es responsable solidario en los términos del artículo 130 de la Ley 142 de 1994”.
Usuarios pueden exigir a empresa separar el cobro del servicio público y el crédito por compra de electrodomésticos
La Superintendencia afirma que “los usuarios pueden exigir a la empresa la separación del cobro del servicio público y el crédito que se tenga con la misma de manera tal que el usuario pueda pagar por separado cada una de sus deudas; de igual forma, la empresa prestadora está obligada a hacer dicha separación y a entregar 2 facturas, una por el consumo realizado y otra por el crédito adquirido por el usuario, y en caso de no cumplir con lo anterior la empresa estará sujeta a sanciones”.
ü SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Precisan las clases de garantía sobre bienes que establece el Estatuto de Protección al Consumidor
La Superintendencia de Industria y Comercio recordó que el Estatuto de Protección al Consumidor (Decreto Ley 3466 de 1982) establece tres clases de garantía: la mínima legal de calidad e idoneidad, que se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios y cuya fuente está en las condiciones ordinarias y habituales del mercado; la mínima presunta, cuya fuente es el registro o licencia, norma técnica oficial obligatoria o reglamento técnico; y la voluntaria, según la cual productores e importadores, como proveedores y expendedores están facultados para otorgar garantías adicionales a la legal en relación con los bienes que producen o importan, proveen o expenden. Esta última no puede ser inferior a la legal.
Cordial saludo,
CAROLINA ANDREA VILLAMIL ESGUERRA
SECRETARIA GENERAL
ANDESCO
TEL 6167611