1. CONCEPTOS
ü COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Concepto 52851. Comcel debe permitir que el precio del minuto a otros operadores sea similar a la tarifa por llamadas entre sus usuarios
La Comisión de Regulación de Comunicaciones estableció, en diciembre del 2009, un mecanismo para proteger a los usuarios de telefonía móvil de Comcel, para que puedan hacer y recibir más llamadas sin importar el operador. Dicha medida consiste en que el precio del minuto a otros operadores sea similar al valor de las llamadas que esos mismos usuarios pagan por comunicarse con usuarios Comcel. Así las cosas, indicó la entidad, además de dar aplicación a la regla mencionada, el operador debe indicar claramente al usuario la forma en que se modificarán las tarifas, especificando los incrementos tarifarios anuales, periodos de aplicación de los mismos y la vigencia del plan tarifario.
ü CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Operador de sistema de acueducto del sector privado que administra recursos públicos debe rendir cuentas a Contraloría
Aclara la entidad que “el operador del sistema de acueducto y alcantarillado del sector privado si está obligado a rendir la cuenta a la Contraloría Territorial, en virtud al manejo de los recursos públicos que administra y manejan fondos o bienes de la nación. Por otra parte, en lo que tiene que ver para la presentación de los informes contables es del resorte de la Contaduría General de la Nación”.
ü SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Actos de las empresas de servicios públicos, están sometidos al régimen del derecho privado
El Régimen de los Actos de las ESP, conforme al artículo 32 de la Ley 142 de 1994, es de derecho privado, inclusive en las sociedades en las que las entidades públicas sean parte, sin atender al porcentaje que sus aportes representen dentro del capital social, ni a la naturaleza del acto o del derecho que se ejerce. Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional oportunidad en la cual la Corte se pronunció en los siguientes términos: “En efecto, pretende la ley objeto de control someter a un régimen de derecho privado los actos y contratos que celebren las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. No es otro el objetivo del envío que el artículo 31 de la ley 142 de 1994 hace, en tratándose de contratos celebrados por dichas empresas, al parágrafo 1° del artículo 32 del Estatuto General de la Contratación Administrativa, salvo cuando la primera ley citada disponga otra cosa”.
Alcaldes deben permitir participación de vocales de control en junta directiva de ESP
“Los alcaldes están obligados a permitir la participación de los vocales de control puesto que no les está permitido realizar ningún tipo de restricción a la participación ciudadana consagrada en la Constitución, la cual se configura a través de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios, integrados por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de los mismos, es decir, por personas no vinculadas a las respectivas empresas, que se ven afectadas por las decisiones de las empresas de servicios públicos. Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que los vocales de control tienen voz y voto en la junta directiva de las empresas oficiales de los servicios públicos domiciliarios”.
Contratos suscritos entre entes territoriales y ESP deben regirse por Estatuto General de la Contratación Pública
La entidad explica que “los contratos celebrados entre entes territoriales y empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios (de cualquier orden y sin excepción), deben regirse para todos los efectos por el Estatuto General de la Contratación Pública, razón por la cual no podría pretenderse que se haga una entrega directa de la infraestructura municipal a dicha empresa. En ese contexto, si el municipio quiere entregar su infraestructura de prestación, deberá organizar la respectiva licitación pública, en la que como cualquier otra, podrá participar en igualdad de condiciones con todas aquellas que se encuentren interesadas en hacerse a la prestación y a la infraestructura”.
Empresas de servicios públicos deben tramitar y responder las peticiones o reclamos
Se indica que “las ESP tienen la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, los suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta dicha empresa. Es importante anotar que las peticiones y recursos serán tramitados de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho esencial de petición y por tanto, las empresas deben responderlas dentro del término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, de conformidad con el artículo 158 de la Ley 142 de 1994”.
Empresas de servicios públicos no están obligadas a reportar información en portal único de contratación
Explica la Superintendencia que “teniendo en cuenta que la contratación de las empresas de servicios públicos domiciliarios no se rige por el Estatuto General de Contratación Estatal, sino por normas de derecho privado, estas empresas no están obligadas a reportar información en el Portal Único de Contratación, como tampoco en el Secop (sistema electrónico para la contratación pública)”.
Empresas de servicios públicos son entidades descentralizadas del orden nacional
“En materia de servicios públicos domiciliarios, el artículo 68 de la ley 142 de 1992, establece que las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del estado, son entidades descentralizadas del orden nacional cuyo objeto principal es la prestación de servicios públicos y por ser órganos del Estado están sujetas al control político por parte del Congreso de la República y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas, aun cuando gozan de autonomía administrativa”.
Para obtener conexión del servicio público, el inmueble debe estar ubicado dentro del perímetro de servicio
“De conformidad con lo establecido en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto 302 de 2000 reglamentario de la Ley 142 de 1994 en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, para obtener la conexión de un inmueble a esos servicios, el mismo debe estar ubicado dentro del perímetro de servicio conforme lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 388 de 1997; igualmente, debe encontrarse en zonas que cuenten con redes de acueducto o alcantarillado requeridas para adelantar las redes locales y las conexiones domiciliarias que permitan atender las necesidades del inmueble”.
Si empresa de servicios públicos domiciliarios niega recursos o los rechaza, usuario puede interponer recurso de queja
Aclara la Superintendencia que ello debe realizarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del acto que niega o rechaza los recursos. “Este recurso lo puede presentar ante la empresa, caso en el cual ésta debe enviarlo a la Superintendencia para su conocimiento, o directamente ante la Superintendencia donde tras analizar que los recursos son procedentes se ordenará a la empresa que resuelva lo correspondiente a su competencia y que se continúe el trámite normal de la petición o queja”.
Supersociedades se pronuncia sobre fondos de capitalización social
“Los “Fondos de Capitalización Social” a los cuales se refiere la Ley 812 de 2003 como mecanismos de recuperación, estabilización y capitalización de las ESP a través de los cuales se pretenden desarrollar soluciones empresariales con el objeto de garantizar la viabilidad y la continuidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios”.
Tiempo que empresas de servicios públicos deben mantener en sus archivos copias de las facturas
“Esta oficina considera que el tiempo de conservación de documentos del comerciante es de diez años, como lo dispone el Código de Comercio, sin embargo se debe consultar al Archivo General de la Nación, teniendo en cuenta que este es el ente que da las pautas y normas técnicas generales, entre otros, sobre conservación de archivos privados que revisten interés general, para el servicio al ciudadano como las facturas de servicios públicos”.
2. ACTOS ADMINISTRATIVOS
ü CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Circular 01 de 2010. Procesos de contratación pública exceptuados de obligaciones frente al Sice mantendrán esa condición, hasta nueva fecha
Dos días antes de que caducaran las excepciones de las obligaciones frente al Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE) para los procesos contractuales relacionados en el Acuerdo 4 del 2005, expedido por el Comité para la Operación del SICE, el gerente de ese sistema expidió la Circular 2 del 2010, que autoriza la aplicación de tales excepciones, “hasta nueva fecha”, debido a que no han culminado las adecuaciones de la plataforma requeridas para atender los nuevos servicios. Algunos procesos exceptuados son los que señalan objetos descritos en cantidades expresadas en unidades distintas a números enteros, aquellos cuyas condiciones de precio o cantidad son variables y el proceso de la negociación se fundamenta en valores estimados y los que se suscriban con proveedores internacionales que no tienen NIT. La Circular 1 del pasado 26 de agosto, que establecía la finalización de las exclusiones a partir del 30 de octubre del 2010, señala “que se vienen adelantado las mejoras requeridas en el sistema y, por ende, no existe excusa alguna para mantener dichas excepciones”. (Anexo circular 1 en el boletín 103 se anexo la circular 02)
3. NOTICIAS
ü DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
0,09%, inflación de octubre del 2010
El promedio de las variaciones de los precios de los bienes y servicios que componen la canasta familiar que es adquirida por los hogares colombianos para su consumo, registró en octubre 2010 un crecimiento del -0,09%, superior en 0,04 puntos porcentuales al registrado en el mismo mes de 2009 cuando llegó a -0,13%. Entre tanto para lo corrido del año, el índice presentó una variación de 2,31%, tasa superior en 0,33 puntos porcentuales a la reportada en el mismo periodo del año anterior 1,98%. Entre noviembre de 2009 y octubre de 2010, es decir los últimos doce meses, el IPC presentó una variación de 2,33%.
Para el décimo mes del año, por grupos de gastos, vivienda fue el que presentó una contribución positiva más alta a la variación mensual 0,20%; en contraste, el grupo de alimentos con 0,44%, fue el que reportó un crecimiento inferior al IPC de octubre 2010. De las 24 ciudades estudiadas por el DANE, Pasto registró el mayor incremento en los precios con 0,11%, en oposición, Cúcuta con -0,44% reportó la menor variación en el promedio de los precios.
ü BANCO DE LA REPÚBLICA
TES largo plazo inician semana en 7.3%
Los papeles de deuda pública con vencimiento a julio de 2024 terminaron la jornada del lunes en 7.3%.
ü MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Minminas ordena el giro de recursos correspondientes al fondo especial de energía social
“se ordena el giro de un mil seiscientos ochenta y dos millones cuatrocientos sesenta mil trescientos noventa y un pesos ($1.682.460.391) moneda corriente, a los siguientes comercializadores de energía eléctrica con el fin de destinarlos a los usuarios ubicadas en las Áreas Especiales registrados en el Sistema Único de Información de la Superintendencia de Servicias Públicos Domiciliarios”.
“Los comercializadores de energía eléctrica deberán reflejar el menor valor en pesos de $5,20 por kilovatio hora sobre los consumos registrados de los usuarios de las Áreas Especiales del mes de agosto de 2010, en la factura de cobro del mes de noviembre de 2010, indicando en la misma el detalle de ese valor otorgado de la siguiente forma: 1. Mostrar el valor del consumo en kWh, que sirvió de base para la liquidación del valor del FOES otorgado. 2. Mostrar el valor unitario en $/kWh del FOES otorgado. 3. Mostrar la liquidación del valor total del FOES otorgado, con base en los valores indicados en los anteriores numerales 1 y 2. 4. Señalar el número de la factura de referencia de donde se tomó el valor de consumo del numeral 1”.
Cordial saludo,
CAROLINA ANDREA VILLAMIL ESGUERRA
SECRETARIA GENERAL
ANDESCO
TEL 6167611