1. PROYECTOS DE LEY
ü Congreso de la República
PL-2009-N003S- P1 (ESTATUTO DE TRABAJO). Esta ponencia será estudiada la presente semana por la comisión Séptima de Senado contempla modificaciones en la parte del derecho individual del trabajo, como las siguientes: Establece la presunción de que todos los trabajadores dentro del territorio nacional están vinculados a través de un contrato de trabajo. Así mismo, se entiende que todo contrato de trabajo es a término indefinido. Limita los casos en los que pueden ser suscritos los contratos a término fijo y les determina una duración de entre un (1) mes y (3) años, prorrogable por una sola vez. Tras la prórroga del periodo inicial, se convertirán por mandato de la ley en contratos a término indefinido. Consagra la contratación directa de los trabajadores que el empleador requiera para el desarrollo de su empresa o actividad económica, prohibiendo la intermediación laboral en cualquiera de sus formas.
Brinda protección a la mujer en el trabajo a través de la exclusión de la discriminación; la prohibición de los exámenes médicos de embarazo; la garantía del reintegro al trabajo de la madre trabajadora al cumplirse la licencia de maternidad, y la ineficacia del despido por causa del embarazo o del parto; aumento de dos (2) semanas en la licencia de maternidad.
2. NOTICIAS
ü Banco de la República
TES largo plazo termina jornada en 9.1%. Los papeles de deuda pública con vencimiento a julio de 2024 terminaron la jornada del martes en 9.1%.
ü Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Comunicado. Desempleo en febrero llegó a 12,6%. En el mes de febrero, la tasa de desempleo nacional alcanzó el 12,6%. Esto significa un aumento en 0,1 puntos porcentuales frente al mismo mes del 2009 (12,5%). Según el DANE, la población ocupada alcanza las 18’850.000 personas, mientras que los desempleados llegaron a 2’708.000.
ü Comisión de Regulación de Agua Potable
Comunicado. CRA amplía plazo de participación ciudadana para la definición de metodología tarifaria de los servicios de acueducto y alcantarillado. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) amplió, hasta el 31 de mayo del 2010, el plazo para recibir los comentarios, observaciones y sugerencias de la ciudadanía a las propuestas de resolución que definirían las metodologías tarifarias para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan 2.500 o más suscriptores, así como el procedimiento para establecer el nivel de pérdidas aceptable para el cálculo de los costos de prestación de estos servicios.
ü Superfinanciera.
Desde el 1º de abril, interés bancario corriente para créditos de consumo es de 15,31%. Para el trimestre comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio del 2010, la Superintendencia Financiera certificó en 15,31% efectivo anual (e. a.) el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, 0,83% menos de lo certificado en el primer trimestre del año. Para la modalidad de microcrédito se mantiene la vigencia del interés hasta el 30 de septiembre, en 22,62%. Respecto a la tasa de usura, el límite para incurrir en este delito bajó a 22,97% para créditos de consumo y ordinario, 1,24% menos con respecto al periodo anterior.
3. ALTAS CORTES
ü Consejo de Estado
Auto. Admiten demanda contra norma que dicta reglamento para almacenamiento, comercialización y distribución de gas licuado
El Consejo de Estado admitió la demanda presentada por Dora Marina Flórez para que, previa suspensión provisional, se declare la nulidad de la Resolución 50505 de 17 de marzo de 1997, “Por la cual se dicta el reglamento técnico al cual debe someterse el almacenamiento, manejo, comercialización mayorista y distribución de gas licuado del Petróleo”, expedida por el Ministerio de Minas y Energía. La demandante dijo que es ostensible la violación del artículo 4 del decreto 1112 de 1996, toda vez que el reglamento técnico contenido en el acto acusado se expidió sin haber agotado el trámite previo previsto en dicha disposición, esto es, la notificación del Proyecto de Reglamento,
4. CONCEPTOS
ü Superservicios
ESP mixtas y privadas con cualquier porcentaje de participación pública quedarán sujetas a restricciones de ley de garantías
Las empresas de servicios públicos mixtas y las privadas con cualquier porcentaje de participación pública, quedan sujetas a las restricciones establecidas en los artículos 33 y 38 de la ley de garantías. Así, “durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado. Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías.
Municipios pueden realizar invitaciones a empresas públicas y privadas para prestar servicios públicos domiciliarios
“Los municipios pueden desarrollar las invitaciones establecidas en los numerales 6.1 y 6.2 de la ley 142 de 1994, trascritos de manera secuencial o de manera conjunta dado que, en ambos casos, el objetivo de la norma se cumple a cabalidad. En esa medida, se entiende agotado el procedimiento previsto en el artículo 6o de la Ley 142 de 1994, cuando en un sólo acto de convocatoria un municipio invita tanto a empresas de servicios públicos (Numeral 6.1) como a otros entes públicos y privados (Numeral 6.2). Si el municipio agotó el procedimiento del artículo 6 de la Ley 142 de 1994, pero no se presentó ningún interesado o no se dieron las condiciones establecidas en la misma disposición.
Presentan metodología que determina equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para servicio de acueducto
El artículo 2 del decreto 1013 de 2005 estableció lo siguiente: “Antes del 15 de julio de cada año, todas las personas prestadoras de cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con la proyección de usuarios y consumos, la estructura tarifaria vigente, y el porcentaje o factor de Aporte Solidario aplicado en el año respectivo, presentarán al Alcalde, una estimación para el año siguiente del monto total de los recursos potenciales a recaudar por concepto de aportes solidarios, así como la información del número total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, y para los servicios de acueducto y alcantarillado, la desagregación.
Superservicios explica qué se debe hacer cuando una empresa comercializadora tiene causal de disolución
“Si se verifica una de las causales de disolución, los administradores están obligados a realizar aquellos actos y contratos que sean indispensables para no interrumpir la prestación de los servicios a cargo de la empresa, pero darán aviso inmediato a la autoridad competente para la prestación del servicio y a la Superintendencia de servicios públicos, y convocarán inmediatamente a la asamblea general para informar de modo completo y documentado dicha situación. De ninguna manera se ocultará a los terceros con quienes negocie la sociedad la situación en que esta se encuentra; el ocultamiento hará solidariamente responsables a los administradores por las obligaciones que contraigan.
Superservicios no es competente para pronunciarse sobre normas aplicables a empresa Esaquin S.A en materia de viáticos
Afirmó la entidad que entre las funciones de la oficina asesora jurídica se encuentran las de absolver consultas jurídicas externas relativas a servicios públicos domiciliarios. Por lo anterior, dio traslado de la consulta a la oficina jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, por ser la entidad competente para emitir concepto sobre el asunto mencionado.
Superservicios se pronuncia sobre los casos en qué puede suspenderse el servicio
La entidad señala que si bien la suspensión del servicio tiene un fundamento legal y con ella se garantiza la prestación del mismo a otros usuarios y se concreta el deber de solidaridad – que es un principio fundamental del Estado –, lo cierto es que ésta no puede calificarse como un deber definitivo o absoluto, siendo necesario en cada caso analizar: (i) la legitimidad de la suspensión, (ii) las causas del incumplimiento en el pago de los servicios públicos, (iii) los efectos que la medida pueda ocasionar, (iv) los derechos fundamentales que pueda menoscabar, o (v) la calidad de las personas o bienes que pueda afectar.
Superservicios se pronuncia sobre notificación de peticiones, quejas y recursos
“Respecto a la notificación de las peticiones, quejas y recursos en el campo de los servicios públicos domiciliarios, la Ley 142 de 1994 ha previsto en el artículo 159 que: “La notificación de la decisión sobre un recurso o una petición se efectuará en la forma prevista por el Código Contencioso Administrativo. El recurso de apelación sólo se puede interponer como subsidiario del de reposición ante el Gerente o el representante legal de la empresa, quien deberá en tal caso remitir el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Una vez presentado este recurso al mismo se le dará el trámite establecido en el Código Contencioso Administrativo”.
Todo usuario tiene derecho a medición individual de sus consumos
En materia del servicio público de acueducto, la regla general indica que, para facturar el servicio, la empresa debe instalar micromedidores en las acometidas de cada uno de los suscriptores o usuarios, salvo aquellas excepciones por razones legales, regulatorias, técnicas o económicas. Las excepciones a la micromedición no pueden entenderse, en los términos del artículo 146 de la ley 142 de 1994, como una restricción al derecho de los usuarios a solicitar en cualquier momento la instalación de micromedidores, ni al derecho de las prestadoras a instalarlos.
Trámite para crear empresa de servicios de acueducto y alcantarillado
La Superintendencia dice que deben tenerse en cuenta la Resolución 2009400015085de 2009. Otras obligaciones son las de (i) contratar auditoría externa de gestión y resultados, salvo que la empresa este exenta de conformidad con el parágrafo del Artículo 51 de la ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 6 de la ley 689 de 2001, (ii) la de constituir la oficina de peticiones, quejas y recursos, (iii) la de tener contrato de condiciones uniformes (Artículos 128 y 152), y (iv) la de adoptar las metodologías tarifarías de la Resolución 287 de 2004, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento básico, entre otras. Por último señala que según lo dispuesto.
Trámite para transformar en sociedad por acciones una empresa industrial y comercial del Estado
La entidad señala que sólo hasta el 4 de enero de 1998 había plazo para la conformación de empresas industriales y comerciales del Estado, y que con posterioridad a dicha fecha, sólo es permitida la constitución de empresas por acciones para la prestación de servicios a que se refiere la Ley 142 de 1994, es preciso que las EICE que actualmente presten servicios públicos domiciliarios se adecuen a tales disposiciones, ya sea mediante su transformación a la mayor brevedad posible o su liquidación de conformidad con el régimen previsto en la Ley 489 de 1998. Se aclara que el trámite de invitación pública previsto en el artículo 6 de la ley 142 de 1994.
5. SECTOR TIC
ü CRC
Documento CRC recibirá conceptos sobre implementación de la portabilidad numérica (4:29 p.m.)
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) convocó, para el próximo 7 de abril, al Comité Técnico de Portabilidad (CPT), integrado por los representantes de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan la obligación de implementar la portabilidad numérica, en cumplimiento de la Ley 1245 del 2008. El CPT sesionará con el fin de analizar las respuestas y comentarios de los proveedores al documento enviado por la CRC y emitirá su concepto sobre los aspectos técnicos, operativos y administrativos que se deberán cumplir.