1. NOTICIAS
ü BANREPÚBLICA
TES largo plazo empiezan semana sin movimiento alguno
Los papeles de deuda pública con vencimiento a julio de 2024 terminaron la jornada del lunes en 9.1%.
2. CÍRCULARES
ü SUPERFINANCIERA
Circular Externa. Imparten instrucciones sobre transmisión de información de distribución de saldo de créditos reestructurados por deudor
Para asegurar los análisis de información tendientes a monitorear la evolución de la cartera de créditos, esta Superintendencia, en uso de sus facultades y, en especial las consignadas en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, considera necesario impartir instrucciones en materia de transmisión y contenido de la información correspondiente a la distribución del saldo de la cartera por tipo de producto y a los créditos reestructurados por deudor. Así las cosas, se realizaran algunos cambios al respecto.
Circular Externa. Modifican anexo sobre metodología para medición y reporte estándar de riesgo de liquidez de comisionistas de bolsa
Los cambios realizados al anexo “metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez en posición propia de las sociedades comisionistas de bolsa de valores”, son: “se precisa la definición de activos líquidos, la de requerimiento de liquidez y se especifica el cálculo de los activos líquidos. Adicionalmente, se precisan las tasas de descuento “haircuts” aplicables a aquellos valores que no se encuentran registrados en la tabla de actualización “Haircut Repos Banco República”.
3. CONCEPTOS
ü SUPERSERVICIOS
Actividad de recolección, transporte y disposición final de escombros es un servicio especial de aseo
Independientemente del volumen, los escombros, definidos por el artículo 1 del Decreto 1713 de 2002, modificado por el Decreto 838 de 2005 como “todo residuo sólido sobrante de las actividades de construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas”, deben ser recolectados, transportados y dispuestos en forma separada del resto de residuos sólidos, en las escombreras autorizadas. De otra parte, se afirma que de acuerdo con la norma mencionada, el valor del servicio resultante de la prestación del servicio especial, salvo el aprovechamiento, será pactado libremente por un usuario que lo solicite y la persona...
Empresa de servicios públicos es la que debe rechazar recurso de apelación y notificar la decisión
Superservicios establece que “si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos exigidos por las disposiciones legales, el funcionario competente deberá rechazarlo y devolver los documentos que hubiere presentado el usuario. El funcionario competente, en estos casos, es el gerente de la empresa o el representante legal de la empresa ante quien se han presentado los recursos, es decir, el funcionario de primera instancia. Lo anterior por cuanto es él la persona facultada por la ley para recibir los recursos, efectuar el análisis de los requisitos que los mismos deben cumplir, decidir el recurso de reposición, conceder el recurso de apelación...
Empresas de servicios públicos no tienen potestad para imponer sanciones
La entidad afirmó que de acuerdo con lo previsto por la Corte Constitucional en la sentencia SU-1010 de 2008, los prestadores de servicios públicos domiciliarios no se encuentran facultados por la ley para imponer sanciones de contenido pecuniario, posición que ya había sido adoptada por esta Superintendencia desde el 2007. Se aclara que la facturación de consumos no cobrados en períodos anteriores, por las causales previstas en la ley, no constituye una práctica de imposición de sanciones pecuniarias al usuario. Por último se señala que en los eventos de la determinación de consumos dejados de facturar, debe garantizarse al usuario el derecho de contradicción, antes de que...
Fondo de capitalización social busca estabilizar empresas de servicios públicos domiciliarios
La Superservicios establece que “dichos instrumentos se pueden constituir como patrimonios autónomos administrados por entidades fiduciarias o a través de cualquier figura jurídica que decidan los aportantes al mismo, rigiéndose para el efecto por el derecho privado. Pueden participar en dichos Fondos toda clase de personas incluyendo, entre otros, usuarios, trabajadores de tales empresas, acreedores, inversionistas privados, la Nación, cuando ésta lo estime conveniente, y otras entidades pública. Así mismo, se han establecido mecanismos legales de Gobierno y participación, con el fin de que los aportantes puedan recibir beneficios una vez la empresa sea viable”.
Solamente usuarios están legitimados para reclamar por el derecho que surge de silencio administrativo positivo
La consulta formulada se refiere a la posibilidad que a un alcalde, que además es vocal de control y representante legal de una urbanización, le puedan reconocer a su favor un silencio administrativo positivo (SAP) por hacer reclamos en interés general, teniendo en cuenta que es el representante legal del municipio elegido por la comunidad. La Superintendencia señala que “la denuncia por la ocurrencia del SAP no puede ser general, es decir, que involucre el derecho de varias personas, puesto que sólo está legitimada para reclamar por el derecho que surge en virtud del SAP, la persona individualmente considerada como suscriptor o usuario, en virtud de un contrato de servicios...
Superservicios se manifiesta sobre diferencia entre empresas de servicios públicos mixtas y privadas
“No sobra aclarar que, con fundamento en la sentencia C-736 de 2007, se sigue sosteniendo que las empresas de servicios públicos mixtas y las privadas con cualquier porcentaje de participación pública, son diferentes de las sociedades de economía mixta previstas en la ley 489 de 1998. Pero debe entenderse que esa distinción no es opuesta al hecho de considerar a dichas empresas como entidades descentralizadas y pertenecientes a la rama ejecutiva del poder público”.
Superservicios se pronuncia sobre usuario residencial y no residencial en servicio de aseo
“El usuario residencial, conforme al artículo 1 del mismo decreto, es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un metro cúbico de residuos sólidos al mes. Y es usuario no residencial, la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial o de servicios, y otros no clasificados como residenciales y se beneficia con la prestación...
Superservicios señala requisitos para construcción de red interna para suministro de gas natural
“Los requisitos mínimos de calidad e idoneidad de instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales y tiene como objeto prevenir y reducir los riesgos de intoxicación por inhalación de concentraciones de gases tóxicos y la creación de ambientes explosivos derivados de instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales. Igualmente, fija las condiciones que se deben cumplir para la proyección, construcción, ampliación, reforma o revisión de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, normativa que puede consultar en la página web de la SIC, www.sic.gov.co.”
Término de prescripción de facturas de servicios públicos es de cinco años
La factura de servicios públicos por considerarse un título ejecutivo y no un título valor, se predica respecto de la misma la prescripción de la acción ejecutiva de que trata el artículo 2536 del Código Civil modificado por el artículo 8o de la Ley 791 de 2002, esto es, de cinco años. Se aclara que “la acción ejecutiva de las obligaciones contenidas en la factura de servicios públicos como título ejecutivo es de 5 años contados a partir de su expedición y en todo caso la acción ordinaria de las obligaciones derivadas del contrato de servicios públicos será de 10 años”.
Viabilidad de los acuerdos de pago celebrados entre las empresas de servicios públicos y los suscriptores
Si un usuario cree que el acuerdo de pago celebrado con la empresa es ilegal, o si considera que no es procedente un determinado pago con ocasión de la celebración de dicho acuerdo, el mismo no podrá acudir a los mecanismos previstos en la ley 142 de 1994 para hacer valer sus derechos, sino que deberá utilizar las herramientas previstas en ese mismo acuerdo para solucionar las controversias entre las partes, o, en su defecto, recurrir a los mecanismos establecidos en la ley civil y comercial para obtener el reconocimiento de su pretensión.
4. CONCEPTOS
ü SUPERSERVICIOS
Aspectos relacionados con el incremento de tarifas, cambio y financiación de medidores, estratificación y calidad de agua
“En lo que concierne a esta Superintendencia, son varios los factores que pueden incidir en el aumento de tarifas, a saber: la estratificación de los usuarios, la tasa de actualización para compensar el efecto de la inflación el consumo básico y la variación por ajuste tarifario al aplicar las metodologías de costos y tarifas establecidas por las comisiones de regulación”.
Con entrada en vigencia de ley TICS, Superservicios no es competente para vigilar empresas de telefonía móvil y larga distancia
“A partir de la publicación de dicha ley el pasado 30 de julio de 2009, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no es competente para ejercer funciones de inspección, control y vigilancia sobre la prestación del servicio de telefonía pública básica conmutada, telefonía local móvil en el sector rural y larga distancia, reposando dicha competencia en el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.
Contrato de servicios públicos debe estipular cuántos periodos de facturación por falta de pago dan suspensión del servicio
La Superservicios establece al respecto que “si esta situación no está prevista en el contrato, se aplican los plazos máximos del artículo 140, esto es, hasta dos (2) períodos en caso de que la facturación sea bimestral, y de tres (3) períodos en caso de que la facturación sea mensual. Finalmente, si una empresa ha financiado una deuda y se incurre en nueva mora, la empresa deberá dar aplicación a lo previsto en el contrato para tales situaciones, o en su defecto aplicar el artículo 141 de la ley 142 de 1994, según el cual, la empresa puede dar por terminado el contrato, por el incumplimiento por un período de varios meses o en forma repetida.
Después de cinco meses, empresas no pueden cobrar servicios que no facturaron por error
Afirma la entidad que el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 dispone que al cabo de cinco meses de haber sido entregadas las facturas, las empresas de servicios públicos, no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión o investigaciones de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Agrega la norma, que se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario. Esta norma tiene un doble propósito: De una parte, brindar seguridad al usuario respecto de los cobros que hace la empresa, que éstos correspondan a los consumos del período facturado y no se convierta en práctica ordinaria la acumulación de cuentas de períodos anteriores.
Destinación o uso que usuarios del servicio de agua le den al mismo, no es responsabilidad de la ESP
“De conformidad con el numeral 14.22 del artículo 14 la ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de acueducto, también llamado servicio público domiciliario de agua potable, es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte. La principal obligación de las empresas prestadoras consiste en suministrar, de manera continua, un servicio de buena calidad. Por lo tanto, la destinación o uso que los usuarios del servicio le den al mismo, no es su responsabilidad”.
ESP están obligadas a responder peticiones, quejas y recursos dentro del plazo establecido
“Según el artículo 152 de la ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que el suscriptor o usuario pueda presentar, peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos. Por su parte, el artículo 153 de la ley 142 de 1994 dispone que todas las prestadoras de servicios públicos domiciliarios constituirán una “Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos”, la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, los suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta dicha empresa”.
Si empresa se dedica a prestación de servicios relacionados con residuos peligrosos u hospitalarios no debe reportar al RUPS
La Superservicios establece que si una empresa se dedica exclusivamente a la prestación de servicios relacionados con residuos peligrosos y/o hospitalarios, la misma no debe efectuar el trámite de cancelación del RUPS (Registro Único de Prestadores), pues este debe proceder de oficio a cargo de la Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo”.
Superservicios hace referencia a normas que contemplen restricciones en suministro de servicios públicos domiciliarios
“Son diversas las leyes que de una u otra contemplan restricciones en el suministro de los servicios públicos domiciliarios, tales como la ley 93 de 1989, la ley 388 de 1997 y el decreto 564 de 2006. Incluso, el propio régimen de estos servicios señala que para que exista contrato de servicios públicos, deben darse los siguientes requisitos: i) que la empresa defina las condiciones uniformes en las que presta el servicio, ii) que el propietario o quien utiliza un inmueble determinado solicite recibir allí el servicio y, iii) que tanto el inmueble como el solicitante cumplan las condiciones definidas por el prestador para el suministro del servicio”.
Superservicios se pronuncia sobre el alcance del acceso al servicio público domiciliario de gas natural
“En términos generales, que toda persona tiene derecho a recibir los servicios públicos, siempre y cuando ésta y el inmueble se encuentren en las condiciones previstas por la empresa, y que sólo podrá negarse, para el caso de los servicios públicos de energía eléctrica y gas, tal y como se señala en la resolución CREG 108 de 1997: (i) por razones técnicas susceptibles de ser probadas que estén expresamente previstas en el contrato; (ii) cuando la zona haya sido declarada como de alto riesgo, según decisión de la autoridad competente; o (iii) cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente”.
Superservicios se pronuncia sobre modificación de objeto social de una empresa industrial del Estado que presta servicios públicos
La entidad establece que “si el objeto de una empresa de servicios públicos es, por ejemplo, la prestación del servicio de aseo, para desarrollar otro objeto social ya sea la prestación de otro servicio público domiciliario o actividad complementaria, o de una actividad totalmente distinta debe modificar su objeto social, de acuerdo con lo que señalen sus estatutos sociales. Por lo demás, en estos casos, por disposición legal, la empresa deberá llevar contabilidad separada para cada uno de los servicios; y sus costos y la modalidad de las operaciones entre cada servicio deben registrarse de manera explícita (inciso segundo del Art. 18 de la ley 142 de 1994)”.