1. NOTICIAS
ü CORTE CONSTITUCIONAL
Comunicado de Prensa de Sala Plena. Control previo a operaciones de integración empresarial es compatible con la libertad de empresa
La Corte dijo que el control administrativo de determinadas operaciones de integración que resulten especialmente relevantes para la estructura del mercado, es una herramienta idónea y pertinente para cumplir con las finalidades estatales relativas al mantenimiento de mercados competitivos. Además afirmó que la Ley 1340 de 2009 “reconoce la posibilidad de que se efectúen integraciones empresariales, incluso aquellas que por su extensión configuran posición de dominio, sólo que las somete al control administrativo a fin de impedir que se tornen incompatibles con la libertad de empresa”.
ü BANREPÚBLICA
Comunicado. Banrepública mantiene tasas de interés en 3.5%
La Junta Directiva del Banco de la República en sesión del viernes, mantuvo inalterada su tasa de interés de intervención. De esta forma, la tasa base para las subastas de expansión continuará en 3.50%. La decisión se tomó teniendo en cuenta lo siguiente: La inflación anual al consumidor en febrero fue de 2.09%, inferior en 1 punto básico al resultado de enero, siendo mejor a la esperada por el mercado y los estudios técnicos del Banco de la República. Los indicadores de inflación básica (aquella que excluye los precios de los productos más volátiles como los alimentos) disminuyeron, manteniéndose dentro del rango meta de inflación fijado por la Junta, que coincide con el...
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Comunicado. TES largo plazo terminan semana inalterados
Los papeles de deuda pública con vencimiento a julio de 2024 terminaron la jornada del viernes en 9.1%
2. ALTAS CORTES
ü CONSEJO DE ESTADO
Legal resolución CRA relacionada con medición de residuos sólidos de usuarios individuales y conjuntos residenciales
El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda adelantada por Juan Estrada y otro contra los artículos 3, 8 y 9 de la Resolución 233 de 2002 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA. Por medio de la resolución “se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble”.
3. SECTOR ACUEDUCTO
ü EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTÁ
Empresa de Acueducto de Bogotá actualiza precios de conexión y reconexión de acometidas y reinstalación del servicio
Debido al número de hurtos presentados en las tapas de las cajillas de los aparatos medidores de 1/2 pulgadas entre el 2006 y 2008, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado decidió incluir para las tapas de las cajillas de los aparatos medidores un nuevo material, tapa plástica antifraude y, adoptar su precio unitario. Teniendo en cuenta lo anterior, la empresa distrital decidió actualizar los precios unitarios a cobra a los usuarios por concepto de conexión y reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio, nuevas conexiones domiciliarias de alcantarillado y obras complementarias que realice directamente el acueducto o a través del contrato especial.
4. CONCEPTOS
ü SUPERSERVICIOS
Aspectos relacionados con el incremento de tarifas, cambio y financiación de medidores, estratificación y calidad de agua
“En lo que concierne a esta Superintendencia, son varios los factores que pueden incidir en el aumento de tarifas, a saber: la estratificación de los usuarios, la tasa de actualización para compensar el efecto de la inflación el consumo básico y la variación por ajuste tarifario al aplicar las metodologías de costos y tarifas establecidas por las comisiones de regulación”.
Con entrada en vigencia de ley TICS, Superservicios no es competente para vigilar empresas de telefonía móvil y larga distancia
“A partir de la publicación de dicha ley el pasado 30 de julio de 2009, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no es competente para ejercer funciones de inspección, control y vigilancia sobre la prestación del servicio de telefonía pública básica conmutada, telefonía local móvil en el sector rural y larga distancia, reposando dicha competencia en el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.
Contrato de servicios públicos debe estipular cuántos periodos de facturación por falta de pago dan suspensión del servicio
La Superservicios establece al respecto que “si esta situación no está prevista en el contrato, se aplican los plazos máximos del artículo 140, esto es, hasta dos (2) períodos en caso de que la facturación sea bimestral, y de tres (3) períodos en caso de que la facturación sea mensual. Finalmente, si una empresa ha financiado una deuda y se incurre en nueva mora, la empresa deberá dar aplicación a lo previsto en el contrato para tales situaciones, o en su defecto aplicar el artículo 141 de la ley 142 de 1994, según el cual, la empresa puede dar por terminado el contrato, por el incumplimiento por un período de varios meses o en forma repetida.
Después de cinco meses, empresas no pueden cobrar servicios que no facturaron por error
Afirma la entidad que el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 dispone que al cabo de cinco meses de haber sido entregadas las facturas, las empresas de servicios públicos, no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión o investigaciones de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Agrega la norma, que se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario. Esta norma tiene un doble propósito: De una parte, brindar seguridad al usuario respecto de los cobros que hace la empresa, que éstos correspondan a los consumos del período facturado y no se convierta en práctica ordinaria la acumulación de cuentas de períodos anteriores...
Destinación o uso que usuarios del servicio de agua le den al mismo, no es responsabilidad de la ESP
“De conformidad con el numeral 14.22 del artículo 14 la ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de acueducto, también llamado servicio público domiciliario de agua potable, es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte. La principal obligación de las empresas prestadoras consiste en suministrar, de manera continua, un servicio de buena calidad. Por lo tanto, la destinación o uso que los usuarios del servicio le den al mismo, no es su responsabilidad”.
ESP están obligadas a responder peticiones, quejas y recursos dentro del plazo establecido
“Según el artículo 152 de la ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que el suscriptor o usuario pueda presentar, peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos. Por su parte, el artículo 153 de la ley 142 de 1994 dispone que todas las prestadoras de servicios públicos domiciliarios constituirán una “Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos”, la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, los suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta dicha empresa”.
Si empresa se dedica a prestación de servicios relacionados con residuos peligrosos u hospitalarios no debe reportar al RUPS
La Superservicios establece que si una empresa se dedica exclusivamente a la prestación de servicios relacionados con residuos peligrosos y/o hospitalarios, la misma no debe efectuar el trámite de cancelación del RUPS (Registro Único de Prestadores), pues este debe proceder de oficio a cargo de la Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo”.
Superservicios hace referencia a normas que contemplen restricciones en suministro de servicios públicos domiciliarios
“Son diversas las leyes que de una u otra contemplan restricciones en el suministro de los servicios públicos domiciliarios, tales como la ley 93 de 1989, la ley 388 de 1997 y el decreto 564 de 2006. Incluso, el propio régimen de estos servicios señala que para que exista contrato de servicios públicos, deben darse los siguientes requisitos: i) que la empresa defina las condiciones uniformes en las que presta el servicio, ii) que el propietario o quien utiliza un inmueble determinado solicite recibir allí el servicio y, iii) que tanto el inmueble como el solicitante cumplan las condiciones definidas por el prestador para el suministro del servicio”.
Superservicios se pronuncia sobre el alcance del acceso al servicio público domiciliario de gas natural
“En términos generales, que toda persona tiene derecho a recibir los servicios públicos, siempre y cuando ésta y el inmueble se encuentren en las condiciones previstas por la empresa, y que sólo podrá negarse, para el caso de los servicios públicos de energía eléctrica y gas, tal y como se señala en la resolución CREG 108 de 1997: (i) por razones técnicas susceptibles de ser probadas que estén expresamente previstas en el contrato; (ii) cuando la zona haya sido declarada como de alto riesgo, según decisión de la autoridad competente; o (iii) cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente”.
Superservicios se pronuncia sobre modificación de objeto social de una empresa industrial del Estado que presta servicios públicos
La entidad establece que “si el objeto de una empresa de servicios públicos es, por ejemplo, la prestación del servicio de aseo, para desarrollar otro objeto social ya sea la prestación de otro servicio público domiciliario o actividad complementaria, o de una actividad totalmente distinta debe modificar su objeto social, de acuerdo con lo que señalen sus estatutos sociales. Por lo demás, en estos casos, por disposición legal, la empresa deberá llevar contabilidad separada para cada uno de los servicios; y sus costos y la modalidad de las operaciones entre cada servicio deben registrarse de manera explícita (inciso segundo del Art. 18 de la ley 142 de 1994)”.