1.      NOTICIAS

 

ü  DANE

 

PIB creció 0,4%, en el 2009.  DANE reporta fin de la recesión económica

 

Tras cuatro trimestres consecutivos de variaciones negativas (-1,0%, -0,5%, -0,3% y -0,2%), la economía colombiana creció un 2,5%, en el cuatro trimestre del año pasado, con lo cual acumuló en todo el 2009 un crecimiento del 0,4% en comparación con el 2008, acaba de informar el DANE. En años anteriores, el producto interno bruto (PIB) registró las siguientes variaciones: 2,5% (2002), 4,6% (2003), 4,7% (2004), 5,7% (2005), 6,9% (2006), 7,5% (2007) y 2,4% (2008). Por sectores, la economía colombiana presentó en el 2009 los siguientes comportamientos frente al año precedente: construcción (12,8%), minería (11,3%), agropecuario (1,0%), electricidad, gas y agua (1,2%), financiero (3,1%), servicios sociales, comunales y personales (1,3%), transporte y comunicaciones (-1,2%), comercio (-2,9%) e industria manufacturera (-6,3%)

 

ü  SUPERSERVICIOS

 

Comunicado, 03/25/2010 Este año termina el periodo de transición para la venta de cilindros de gas propano a las empresas distribuidoras.

 

En virtud de las resoluciones 23 y 45 del 2008 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), el próximo 31 de diciembre finaliza el periodo de transición para que los poseedores de cilindros universales de gas licuado de petróleo los vendan a las empresas distribuidoras, que deberán marcarlos como propios, recordó hoy la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para cilindros de 20, 33 y 40 libras, el precio mínimo es de $ 37.095; para los de 77 libras, de $ 90.396, y para los de 100 libras, de $ 99.100. Bajo este nuevo esquema, las empresas tienen la obligación de abstenerse de manipular y envasar cilindros marcados por otras empresas, reiteró la entidad.

 

ü  SUPERSOCIEDADES

 

Comunicado, 3/24/2010.  Vence plazo para que sociedades presenten estados financieros del 2009.

 

Las 28.500 más grandes sociedades mercantiles del país tienen plazo hasta mañana viernes 26 de marzo para reportar sus estados financieros al corte del 31 de diciembre pasado, recordó el superintendente de Sociedades, Hernando Ruiz López. Las compañías que incumplan esta obligación o lo hagan extemporáneamente se harán acreedoras a sanciones, que van desde amonestación a multas económicas. Hasta ayer, 4.300 empresas aún no habían remitido la información.

 

ü  MINCOMERCIO

 

Comunicado, 03/26/2010.  TLC con el triángulo norte de Centroamérica entra en vigor con el país que faltaba:

 

El Ministerio de Comercio acaba de informar que mañana sábado entrará en vigor el tratado de libre comercio (TLC) suscrito entre Colombia y Honduras, integrante del triángulo norte de Centroamérica. Con Guatemala y El Salvador, ese instrumento internacional, ratificado por el Congreso de la República mediante la Ley 1241 del 2008, entró en vigencia el 12 de noviembre del 2009 y el 1° de febrero del 2010, respectivamente. El ministro Luis Guillermo Plata aseguró que esta es una buena oportunidad de negocio para los exportadores colombianos, pues, a partir de la fecha, el 55% de los bienes industriales quedará libre de arancel con Honduras; en cinco años aumentará al 79% y en 10 años, al 87%.

 

2. ALTAS CORTES

 

ü  CONSEJO DE ESTADO

 

Auto-2009. Definen competencia para analizar conciliación entre Empocaldas y ciudadano afectado por daño en tubería de acueducto

El Consejo de Estado resolvió el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales - Caldas y el Juzgado Primero Administrativo de Pereira - Risaralda, para conocer de la aprobación, o no, de la conciliación extrajudicial celebrada en abril de 2009 entre Empocaldas S.A. ESP y José Gilberto Castaño Agudelo. Los hechos que dieron origen a la conciliación se originaron en la vereda El Vergel del municipio de Guática – Risaralda. En efecto, se presentó un daño en la tubería del acueducto Regional de Occidente en el sector de la vereda ocasionando perjuicios al inmueble denominado 'Finca Las Violetas'. (Anexo)

 

3. CONCEPTOS

 

ü  SUPERSERVICIOS

 

A pesar de no ser de su competencia, Superservicios se pronuncia sobre planes de servicio de alumbrado público

El artículo 5 de decreto 2424 de 2006, establece sobre los planes del servicio de alumbrado público que “los municipios y distritos deben elaborar un plan anual del servicio de alumbrado público que contemple entre otros la expansión del mismo, a nivel de factibilidad e ingeniería de detalle, armonizado con el plan de ordenamiento territorial y con los planes de expansión de otros servicios públicos, cumpliendo con las normas técnicas y de uso eficiente de energía que para tal efecto expida el Ministerio de Minas y Energía”.

 

Cuando hay recurso de apelación, Superservicios tiene la posibilidad de modificar, revocar o revisar actos de ESP

“Es indudable que el recurso de apelación ante la Superintendencia ha sido considerado como un medio de impugnación instituido en beneficio de la parte afectada con una decisión empresarial, cuya finalidad es obtener que la Superintendencia, como superior funcional de las empresas prestadoras, revise la decisión y proceda a confirmarla, modificarla o revocarla”.

 

Ejecución de contrato de venta de agua en bloque

A los contratos de venta de agua en bloque no les son aplicables las disposiciones sobre suspensión, terminación y corte del servicio, determinación del consumo facturable, instrumentos de medición del consumo, defensa de los usuarios en sede de empresa y demás situaciones que son propias de la ejecución de los contratos de condiciones uniformes, regulados por la ley 142 de 1994. La entidad aclara que el suministro de agua en bloque es un contrato que tiene por objeto la entrega de unos volúmenes de agua en un punto, bajo ciertas condiciones de calidad y precio al comprador, por lo tanto, las partes deberán atenerse a lo dispuesto en el contrato correspondiente.

 

Es obligación de las empresas de servicios públicos verificar el adecuado funcionamiento de los equipos de medición

Pero también, es obligación de los usuarios llevar a cabo su mantenimiento o reparación. “El artículo 144 de la ley 142 de 1994 señala, acerca de los instrumentos de medición del consumo, que en los contratos de condiciones uniformes la empresa puede exigir que los usuarios o suscriptores adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos para la medición de los consumos. De igual forma, la citada disposición precisa que los usuarios o suscriptores podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan, y que la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas establecidas en el respectivo contrato de condiciones uniformes”.

 

Facultades de los municipios para intervenir y preservar condiciones ambientales de la comunidad

 “La ley 388 de 1997 establece que los municipios, en ejercicio de su autonomía, deberán propender por el uso racional del suelo, la función social de la propiedad y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Para el cumplimiento de estas funciones, las autoridades municipales deben localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y construcción prioritaria, al igual que dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura para los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos públicos, directamente por la entidad pública...

 

Lugar indicado para ubicar los medidores para el servicio de gas combustible

De acuerdo con la Norma Técnica Colombiana NTC 2505, la localización de los centros de medición debe ser en el exterior de las viviendas o en áreas comunes ventiladas, con facilidad de acceso para su lectura y de dimensiones tales que permitan la realización de trabajos de mantenimiento, control, inspección, reparación y reposición.

 

No puede determinarse si existe competencia desleal en el caso en que empresa municipal quiera competir con empresa veredal

La entidad afirma que una de las formas para evitar que se obstruya o restrinja la libre competencia económica y se presenten prácticas abusivas, es garantizando que quien demanda un bien o servicio pueda tener una variedad de ofertas que le permitan decidir libremente a quien le compra. Esta garantía, en la ley 142 de 1994, se denomina libre elección de prestador del servicio, la cual se encuentra prevista en el artículo 9 de esa ley. De lo anterior se desprende que existe libertad para que varias personas presten servicios públicos, salvo en los casos en que, cuando por interés social y con el propósito de ampliar la cobertura de los servicios públicos

 

Notificación personal no puede realizarse a través de correo

Si se le ha informado al suscriptor que puede acercarse a la ESP dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación del reclamo para recibir la respuesta a la petición y aquel no se presenta, la respuesta no se podría enviar por correo puesto que, conforme a las disposiciones legales, la notificación personal no puede realizarse por correo. Lo que puede hacer la ESP es citarlo para que comparezca a la ESP a notificarse personalmente y, si el interesado no lo hace, debe proceder a la notificación por edicto, pero en ningún momento se ha previsto en la ley de servicios públicos la posibilidad de notificar por correo las respuestas a las peticiones de las ESP.

 

Obligatoriedad de micromedición en relación con el servicio público de acueducto

En materia del servicio público de acueducto, la regla general indica que, para facturar el servicio, la empresa debe instalar micromedidores en las acometidas de cada uno de los suscriptores o usuarios, salvo aquellas excepciones por razones legales, regulatorias, técnicas o económicas. En todo caso, las excepciones a la micromedición no pueden entenderse, en los términos del artículo 146 de la ley 142 de 1994, como una restricción al derecho de los usuarios a solicitar en cualquier momento la instalación de micromedidores, ni al derecho de las prestadoras a instalarlos.

 

Petición, queja, reclamo o recurso son actos que corresponden al derecho fundamental de petición

La entidad dijo que el legislador no distinguió conceptualmente entre los términos petición, queja, reclamo o recurso. De ahí que estos responden al ejercicio del derecho fundamental de petición y, por ende, a la noción genérica de “petición”, tal como lo señala el parágrafo del artículo 158 de la ley 142 de 1994. Se aclara que el recurso si fue definido en el artículo 154 de la norma mencionada como “un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. (...)”, el cual, al igual que las peticiones y quejas, debe ser resuelto por la prestadora de servicios públicos domiciliarios...

 

Responsabilidad por variación de voltajes en líneas de subtransmisión

La Superintendencia indica que de presentarse baja calidad del servicio prestado (incumplimiento de los estándares de confiabilidad por grupos dada la densidad de población), la regulación contempla la aplicación de un mecanismo automático de compensación al usuario; esta compensación corresponde para el usuario un menor valor a pagar en la factura del servicio y para la empresa, un costo directo, dada la compensación. La responsabilidad por la aplicación de estas compensaciones es del operador de red, aunque el agente comercializador que atiende al usuario participa en la aplicación del mismo.

 

Se define a partir de qué monto se empieza a castigar el consumo de energía reactiva

 “En caso de que la energía reactiva consumida por un Usuario, sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) que le es entregada en cada período horario, el exceso sobre este límite, en cada período, se considerará como energía activa para efectos de liquidar mensualmente el cargo por uso del respectivo sistema, de acuerdo con lo contenido en el Anexo No. 4 de esta Resolución. El OR podrá conectar equipos de medida de energía reactiva para aquellos usuarios de Nivel de Tensión 1, no residenciales, o fronteras comerciales, a fin de establecer cobro de energía reactiva”.

 

Si usuario desea conocer valor de conexión de servicios públicos en proyecto de vivienda, debe acudir al urbanizador

También se pude obtener dicha información en la empresa que preste o vaya a prestar el servicio público en los inmuebles, así lo explicó la Superservicios. Con respecto a las formulas tarifarias, el artículo 90 de la ley 142 de 1994, estableció que “se pueden incluir, entre otros, un cargo por unidad de consumo, un cargo fijo y un cargo por aportes de conexión. A su turno el numeral 90.3 del artículo 90 citado señala, respecto del cargo por aportes de conexión, que este podrá cubrir los costos involucrados en la conexión de usuario al servicio”.

 

Superservicios explica cómo notificar una petición verbal

El artículo 44 del Código Contencioso administrativo, señala: “Deber y forma de notificación personal. Las demás decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, o a su representante o apoderado. Si la actuación se inició por petición verbal, la notificación personal podrá hacerse de la misma manera. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, para hacer la notificación personal se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que aquel haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito.

 

Superservicios no es competente para establecer legalidad de actos de empresas que ejerzan inspección de operaciones societarias

De conformidad con la ley, la Superintendencia de Servicios Públicos no es competente para expresarse sobre la legalidad de los actos de las empresas o ejercer sus funciones constitucionales de inspección, control y vigilancia en relación con las operaciones de tipo societario que efectúen sus vigiladas como el consultado, excepto en los eventos de toma de posesión.

 

Superservicios no es competente para pronunciarse sobre cuantía de contratación de entidades estatales

A título informativo, la entidad indica que la ley 1150 de 2007 determinó, en su artículo segundo, las modalidades de escogencia del contratista, entre las cuales dispuso la selección abreviada en el numeral 2. Dice que conforme al literal b) de dicho numeral, la contratación de menor cuantía está determinada en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas, expresados en salarios mínimos legales mensuales. Concluye que los valores máximos y mínimos a los cuales se refiere la consulta, estarán dados por el presupuesto anual de cada entidad.

 

Superservicios se pronuncia sobre efectos jurídicos de actos administrativos de carácter particular

“Los actos administrativos de carácter particular son manifestaciones unilaterales de voluntad de la administración, destinados a producir efectos jurídicos respecto de una situación particular y determinada, es decir, orientados a crear, modificar o extinguir derechos subjetivos o individuales. Son, en consecuencia, actos fuentes de la relación jurídico administrativa que producen efectos a partir de su notificación”.

 

Superservicios se pronuncia sobre la excepción a la responsabilidad solidaria prevista en régimen de servicios públicos

“El artículo 15 de la ley 820 de 2003 consagra una excepción a la responsabilidad solidaria prevista en el régimen de servicios públicos domiciliarios la cual sólo aplica para contratos de arrendamiento celebrados sobre inmuebles de vivienda urbana, con posterioridad al 10 de julio de 2004. Tanto la ley como su decreto reglamentario, 3130 de 2003, establecen lo referente a la denuncia del contrato de arrendamiento ante las empresas de servicios públicos y la constitución de garantías, como un mecanismo válido para romper la responsabilidad solidaria.

Superservicios se pronuncia sobre suspensión de servicio de agua donde habitan menores de edad

Dijo que mediante sentencia T-546 de 2009, la Corte Constitucional analizó si era violatorio del derecho al suministro de agua potable, a la vida y la salud, que una ESP le suspenda el servicio de acueducto a una familia compuesta por personas que merecen una especial protección constitucional como los menores de edad. La entidad afirmó que si bien existe garantía en favor de las personas con especial protección constitucional, también se debe aclarar que no puede ni debe confundirse la “no suspensión” del servicio con la “gratuidad”. “En efecto, no debe olvidarse que uno de los principios estructurales que inspira el régimen tarifario de los servicios públicos es el del reconocimiento.

Término para responder derecho de petición es de 15 días hábiles

En el régimen de los servicios públicos previsto en la ley 142 de 1994, el término para responder las peticiones, quejas y recursos que presenten los suscriptores o usuarios de los servicios públicos domiciliarios de que trata dicha ley, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que es radicada la petición, queja o recurso.