1. NOTICIAS
ü MININTERIOR Y JUSTICIA
Prorrogan término de entrega de la propuesta final de reforma a la justicia
A más tardar el próximo 19 de mayo, la comisión de expertos que estudia una eventual reforma estructural a la justicia, presidida por el ex magistrado José Alejandro Bonivento Fernández, deberá entregar el informe final de labores al Gobierno. Así lo señala el Decreto 928 del pasado 19 de marzo, modificatorio de la norma que fijaba esa fecha para la entrega del informe. Bonivento solicitó esta prórroga, para abrir un espacio de discusión del borrador del documento con diferentes actores interesados.
ü CONSEJO DE ESTADO
Boletín 58 del Consejo de Estado anexo
2. ALTAS CORTES
ü Corte Constitucional
Sentencia C-726, 10/14/2009. Oficializan fallo que respaldó facultad sancionatoria de la Cntv
La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que declaró exequibles las facultades de la Comisión Nacional de Televisión (Cntv) para producir normas de rango reglamentario y consagrar sanciones aplicables por su incumplimiento (Ley 182 de 1995, arts. 5 y 12). Según la sala, la Cntv, como ente autónomo, está dotada de potestad reglamentaria en materia sancionatoria contractual y puede ejercer dicha facultad para definir tanto las conductas constitutivas de falta, como las sanciones imponibles a los contratistas, operadores y concesionarios, situación que se encuentra dentro del marco del principio de legalidad (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
ü Consejo de Estado
Sección Segunda, Sentencia 110010325000200600144 00 (2326-2006), 11/26/2009. Cada entidad puede regular y proveer vacantes de empleos temporales, ante la ausencia de lista de elegibles.
Cuando no existan listas de elegibles vigentes, cada entidad puede regular y proveer las vacantes de empleos temporales, mediante un proceso de evaluación. Así lo precisó el Consejo de Estado, al negar la nulidad del inciso segundo del artículo 3 del Decreto 1227 del 2005. Para la corporación, delegar o autorizar a la entidad que necesita las vacantes, ante la ausencia del banco de aspirantes a empleos de carrera, no es un ejercicio excesivo del poder regulador, pues quién mejor que la propia entidad que crea el cargo para evaluar el perfil del aspirante. Precisó además que la Comisión Nacional del Servicio Civil solo tiene competencia para regular la carrera administrativa y los empleos temporales no tienen esa condición (C.P. Victor Hernando Alvarado Ardila)
ü CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sentencia Sala Laboral. No casan fallo proferido en demanda de sindicalista contra la Empresa de Energía de Cundinamarca
“El despido de Jairo Eduardo Cifuentes a partir del 8 de octubre de 1997 no se produjo en el marco del conflicto colectivo que en la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P sólo empezó el 4 de noviembre de ese año”. Así lo precisó el Tribunal Superior de Yopal al absolver a la Empresa de Energía de Cundinamarca de las pretensiones formuladas en su contra por el señor Cifuentes. El demandante solicitó el reintegro al cargo que ocupaba, en las mismas o mejores condiciones de trabajo y remuneración, así como el pago de los salarios, prestaciones sociales legales y extralegales dejadas de percibir, entre otros.
3. SECTOR ENERGÍA Y GAS
ü MINMINAS
Proyecto decreto que propone modificar definición de producción comprometida de un productor-comercializador de gas natural
La definición propuesta es la siguiente: “Producción Comprometida de un Productor-Comercializador de Gas Natural son: (i) las cantidades comprometidas diariamente de un campo mediante contratos de suministro de gas natural que garanticen firmeza para la atención de la demanda nacional, durante el período que las partes hayan acordado; (ii) las cantidades comprometidas diariamente mediante contratos de suministro en firme de gas natural para la atención de las exportaciones; (iii) las cantidades de gas metano en depósitos de carbón requeridas diariamente, como combustible, para la operación minera del mismo depósito avaladas por la Dirección de Gas del Ministerio de Minas.
4. CONCEPTOS
ü SUPERSERVICIOS
A empresas de telecomunicaciones que prestan servicio de telefonía pública básica conmutada no le aplica la ley 142 de 1994
“A las telecomunicaciones, y a las empresas que prestan los servicios de telefonía pública básica conmutada, telefonía local móvil en el sector rural y larga distancia no les será aplicable la Ley 142 de 1994 respecto de estos servicios, salvo en el caso de estas empresas, lo establecido en los artículo 4o sobre carácter esencial, 17 sobre naturaleza jurídica de las empresas, 24 sobre el régimen tributario, y el Título Tercero, artículo 41, 42 y 43 sobre el régimen laboral, garantizando los derechos de asociación y negociación colectiva y los derechos laborales de los trabajadores. En todo caso, se respetará la naturaleza jurídica de las empresas prestatarias de los servicios...
Confirman sanción impuesta a la Corporación Comunitaria de Acueducto y Alcantarillado Ciudad Porfía – Villavicencio
La sanción impuesta es la prohibición de la prestación del servicio público por un término de 10 años.
Contrato suscrito entre entidades territoriales para creación de una ESP se encuentra en régimen excepcional
La Superintendencia dijo que como este tipo de contratos se encuentra en el régimen excepcional, no debe aplicarse el procedimiento de licitación pública. Aclaro que si una vez creada o conformada la ESP “se pretende entregar la infraestructura para que la empresa entre a operar, el procedimiento para la entrega de la misma debe someterse al régimen de concurrencia de oferentes previsto en el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, salvo que en la conformación de la ESP se hubiere entregado dicha infraestructura como aporte para la conformación de la empresa”.
Empresa de servicios públicos mixta también debe dar cumplimiento a ley de garantías
Las empresas de servicios públicos mixtas y las privadas con cualquier porcentaje de participación pública, del orden territorial, deben quedar sujetas a la ley de garantías por considerarse, a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional C-736 de 2007, como pertenecientes al sector descentralizado del orden municipal, departamental o distrital. Dijo que el fallo mencionado incluyó dentro de la rama ejecutiva a las empresas de servicios públicos mixtas y a las privadas con cualquier porcentaje de participación pública. Ante ello, la Superintendencia corrigió y recogió su posición anterior, manifestando que dichas empresas si se encuentran sujetas a las disposiciones de...
Empresas de servicios públicos pueden contratar la facturación
Las empresas de servicios públicos pueden celebrar los convenios de facturación conjunta necesarios para el cumplimiento de su objeto, pero para el caso de los servicios públicos de alcantarillado y aseo, la celebración de dichos convenios no es potestativa sino obligatoria, puesto que las empresas prestadoras del servicio de aseo puede presentar la solicitud de facturación conjunta a una persona prestadora del servicio de acueducto y alcantarillado y esta no se puede negar a suscribir el convenio de facturación en forma conjunta, salvo que existan razones técnicas insalvables comprobables que justifiquen la imposibilidad para hacerlo.
Quien no se vincule como usuario al servicio público de aseo por ser productor marginal debe acreditarse ante la Superservicios
Los productores marginales independientes o de uso particular de los servicios de Acueducto y Alcantarillado, deben solicitar ante esta Superintendencia la certificación referida, suministrando la información y documentación que acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos: I. Técnicos. II. Comerciales. III. Administrativos y financieros.
Superservicios establece cuando es procedente el cobro a los usuarios por revisión de los medidores
“La empresa podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, y del mantenimiento que deba dárseles. No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores,...
Superservicios explica marco tarifario por el cual se rigen ESE de aseo en Colombia
“En primer lugar, en lo que se refiere a la metodología tarifaria vigente para el servicio público domiciliario de aseo, es pertinente señalar que la misma se encuentra en las resoluciones CRA 351(2) y 352(3) de 2005. En lo que tiene que ver con los servicios comunitarios de acueducto a través de pilas públicas, debemos señalar que, inicialmente, el parágrafo del artículo 34 del decreto 302 de 2000, “Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”, señalaba que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico establecería las condiciones de cobro para el suministro
Superservicios no es competente para vigilar contaminación que generan vehículos de servicio público que funcionan con gas
La contaminación ambiental generada por los vehículos de servicio público no forma parte de los servicios o actividades sujetos a las competencias y funciones de esta entidad. En otras palabras, el mantenimiento de una atmósfera sana y libre de contaminantes no es un servicio público domiciliario, y, por tanto, no se le aplican las leyes 142 y 143 de 1994, ni está sujeto a la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia. Por esta razón, se envió la consulta a Minambiente.
Superservicios se pronuncia sobre giro de los recursos por concepto de subsidios
Las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios para la asignación de recursos destinados a otorgar subsidios deberán dar aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y realizar los cálculos respectivos. Por otra parte, en cuanto a las reglas que deberán seguir las entidades señaladas en el artículo 368 de la Constitución Política para efectos de conceder los subsidios en sus respectivos presupuestos, debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 99 de la Ley 142 de 1994.
Concepto Superservicios se pronuncia sobre la necesidad de que vocales de control estén presentes en ESE en liquidación
“Como el vocal de control tiene funciones relacionadas con los usuarios (artículo 64 de la ley 142 de 1994), derivadas del derecho de participación de estos en la gestión y fiscalización de las empresas de servicios públicos, debemos concluir que no tendría sentido hablar de la presencia de vocales de control en una empresa en proceso de liquidación, pues es evidente que la actividad de los vocales está necesariamente vinculada a la actividad de la empresa de servicios públicos como prestadora, la cual ya no tendría usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales”.
ü SUPERSOCIEDADES
Supersociedades informa que mañana vence plazo para que entidades vigiladas reporten estados financieros
El superintendente de Sociedades Hernando Ruiz López les recordó a las 28 mil más grandes sociedades mercantiles del país, que este viernes 26 de marzo vence el plazo legal para reportar sus Estados Financieros a Supersociedades, con corte al 31 de diciembre de 2009.