1.       NOTICIAS

 

·         DIAN

 

Estos son los valores a partir de los cuales los asalariados, independientes y contribuyentes de menores ingresos deberán declarar renta en el 2011

 

Los asalariados y los trabajadores independientes que este año tuvieron ingresos brutos superiores a $ 81.032.000, efectuaron compras o consumieron con tarjetas de crédito más de $ 68.754.000, el valor total acumulado de consignaciones bancarias excedió los $ 110.498.000 o terminaron el año con un patrimonio bruto superior a $ 110.498.000 estarán obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios el próximo año. Así lo recordó hoy la DIAN, al precisar que los responsables de declarar y/o pagar renta en el 2011, por el año gravable 2010, lo harán con la unidad de valor tributario (UVT) vigente en el año que tributa, es decir, $ 24.555. La UVT para el 2011 será de $ 25.132. A partir del próximo 1° de enero, el valor mínimo de cualquier sanción será de $ 251.000 (10 UVT).

 

·         CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

Proyecto anticorrupción supera el primer debate

 

La Comisión Primera del Senado aprobó el proyecto anticorrupción presentado por el Gobierno. Esta iniciativa prohibiría los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad por delitos como el cohecho, enriquecimiento ilícito de servidor público, estafa y abuso de confianza sobre bienes del Estado, prevaricato, celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y lavado de activos, entre otras conductas. Sobre el cabildeo, el Gobierno manifestó que la reglamentación de esta actividad permitirá a la ciudadanía conocer las gestiones que los particulares adelantan ante las entidades públicas.

 

·         BANCO DE LA REPÚBLICA

 

TES largo plazo terminan jornada devaluados

 

Los papeles de deuda pública con vencimiento a julio de 2024 terminaron la jornada del martes depreciados 0.3 puntos básicos al quedar en 7.9%.

 

2.       CONCEPTOS

 

·         SUPERSERVICIOS

 

Concepto 583 de 2010. Si la conformación de un área de servicio exclusivo resulta inconveniente, el municipio podrá prestar el servicio público directa o indirectamente

 

Si la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), al analizar los estudios presentados por los entes territoriales para el otorgamiento del área de servicio exclusivo, encuentra que los mismos no se ajustan o que resulta inconveniente su conformación, el municipio respectivo podrá prestar directa o indirectamente el servicio, a través de la conformación de una empresa prestadora, sin perjuicio de las demás empresas que compitan en el respectivo mercado, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos. El establecimiento de dichas áreas depende del interés social y la necesidad de cobertura de los servicios para las personas de menores ingresos.

 

Carga tributaria impuesta a usuarios de servicios públicos estratos 5 y 6 es renta de carácter nacional: Superservicios

 

Se afirma que “la carga tributaria impuesta a los usuarios de servicios públicos de los estratos 5 y 6, y a los de los sectores industrial y comercial, es una renta de carácter nacional con una destinación específica, de las que excepcionalmente autoriza la Constitución, al estar destinadas a inversión social, término éste que en su momento fue definido por esta Corporación como “gastos que tienen como finalidad la de satisfacer las necesidades mínimas vitales del hombre como ser social, bien sea a través de la prestación de los servicios públicos, el subsidio de ellos para las clases más necesitadas o marginadas”.

 

Circunstancias en las que se puede negar el acceso al servicio de energía eléctrica y gas

 

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Resolución CREG 108 de 1997, ha señalado: “La empresa solo podrá negar la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos: a) Por razones técnicas susceptibles de ser probadas que estén expresamente previstas en el contrato. b) Cuando la zona haya sido declarada como de alto riesgo, según decisión de la autoridad competente. c) Cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente. Y d) La negación de la conexión al servicio, deberá comunicarse por escrito al solicitante, con indicación expresa de los motivos que sustentan tal decisión. Contra esa decisión procede el recurso de reposición ante la empresa, y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, conforme a las normas legales, que regulan los recursos ante las empresas de servicios públicos”.

 

Empresas de servicios públicos deben constituir oficina para atención de peticiones, quejas y recursos

 

El artículo 153 de la ley 142 de 1994 establece que: “Todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios constituirán una 'Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos', la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, los suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta dicha empresa. Estas 'Oficinas' llevarán una detallada relación de las peticiones y recursos presentados y del trámite y las respuestas que dieron. Las peticiones y recursos serán tramitados de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho de petición”.

 

Empresas que tienen calidad de prestadoras de servicios públicos deben contratar auditoría externa de gestión y resultados

 

Aclara la entidad que “tal como lo indica el inciso cuarto del artículo 51 de la Ley 142 de 1994, la auditoría externa obrará en función tanto de los intereses de la empresa y de sus socios como del beneficio que efectivamente reciben los usuarios y, en consecuencia, está obligada a informar a la Superintendencia las situaciones que pongan en peligro la viabilidad financiera de una empresa, las fallas que se encuentren en el control interno, y en general, las apreciaciones de evaluación sobre el manejo de la empresa. Adicionalmente, deberán elaborar, al menos una vez al año, una evaluación del manejo de la entidad prestadora”.

 

Normatividad para implementar la sección de ahorro y crédito en cooperativa de usuarios del acueducto comunal

 

Explica la entidad que en este caso debe tenerse en cuenta la Ley 454 de 1998 en la que se mencionan las cooperativas de ahorro y crédito multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito. Aclara que “las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales no podrán realizar aportes de capital en sus entidades socias. En todo caso, están autorizadas para invertir en bienes muebles e inmuebles con sujeción a lo establecido para los establecimientos de crédito”. Por último, concluye que “serán aplicables a las entidades de naturaleza solidaria las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en la Ley 79 de 1988 para las cooperativas, en lo no previsto en la Ley 454 de 1998”.

 

Procedimiento para convertir sociedad limitada que presta servicios de disposición final de materiales en ESP

 

Se indica que “si la empresa fue constituida inicialmente como una sociedad limitada, debe adelantar su proceso de transformación a una empresa por acciones, con el fin de dar cumplimiento a las exigencias previstas en la Ley 142 de 1994. Sobre la forma de adelantar este proceso de transformación, es necesario analizar las disposiciones pertinentes del Código de Comercio para determinar si puede operar una transformación sin liquidación, o si es necesario liquidar la actual sociedad para constituir una nueva que la reemplace”.

 

Recolección de residuos sólidos puede ser realizada por compañía que no esté acreditada como ESP

 

“Si la actividad constituye una tercerización para que una persona jurídica que no tiene la calidad de prestador de servicios públicos domiciliarios, realice a nombre de la ESP la actividad pero únicamente para las actividades de “recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos que la compañía ESP genera, es posible realizarlo, sin que esta persona jurídica tenga que ostentar la calidad de prestador, puesto que lo está haciendo en su nombre y representación”.

 

Superservicios menciona los requisitos que debe cumplir el recurso de queja para el trámite correspondiente

 

1. Se interpone cuando el de apelación no ha sido concedido por la primera instancia para que, el funcionario de segunda instancia revise el asunto. 2. Puede ser facultativo y se puede interponer directamente ante el funcionario que tiene la competencia para conocer el asunto en segunda instancia. 3. El escrito en el cual se sustenta el recurso de queja, se deberá enviar copia de la providencia con la cual se haya negado el recurso de apelación. Dicho requisito es necesario para que la segunda instancia pueda analizar el caso y revisar las razones que tuvo la primera instancia para tomar su decisión.

 

Superservicios no es competente para indicar la manera de ejecutar recursos del sistema general de participaciones

 

Afirma que “de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 esta Superintendencia no es autoridad presupuestal para indicarle la manera de ejecutar los recursos del Sistema General de Participaciones, razón por la cual daremos traslado de su solicitud al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Presupuesto Público”.

 

·         CRC

 

Concepto 52995 de 2010. Usuarios de telefonía móvil en modalidad prepago que se cambien a pospago tienen 30 días adicionales para trasladar saldos no consumidos

 

Desde el pasado 1° de noviembre comenzó a implementarse la medida regulatoria prevista en la Resolución 2595 del 2010 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, relacionada con la protección de los derechos de los usuarios de telefonía móvil que, encontrándose en modalidad prepago, deciden cambiarse a la pospago, para que puedan trasladar los saldos no consumidos. De acuerdo con la norma, se tendrá en cuenta un término adicional de al menos 30 días calendario luego del cambio. Así lo precisó la entidad, en concepto de octubre.

 

3.       CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

·         PROYECTOS DE LEY

 

Texto definitivo del proyecto de presupuesto para el 2011

 

La Cámara de Representantes publicó el texto aprobado en último debate del proyecto de presupuesto para la vigencia 2011, que supera los $ 147 billones. Entre otras medidas, la iniciativa ordena condonar la deuda a cargo del ISS a favor de la Nación por los créditos otorgados con anterioridad al 2006. Además, la Nación podrá concurrir a la financiación de las obligaciones que deba asumir el ISS por la aplicación del Decreto 3974/07.

 

Ponencia para primer debate a proyecto que propone elaborar política pública para el manejo de residuos electrónicos

 

El proyecto de ley pretende establecer los lineamientos para la política pública de gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) generados en el territorio nacional, bajo el principio de la Responsabilidad Extendida del Productor. Las disposiciones se aplicarán en todo el territorio nacional, a las personas naturales o jurídicas que importen, produzcan, comercialicen, consumen aparatos eléctricos y electrónicos y gestionen sus respectivos residuos.

 

Según el informe de ponencia, El Estado, los productores, los comercializadores, los usuarios, los medios de comunicación y los gestores que realicen el manejo y la gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), deben: 1. Del Estado: Garantizar un medio ambiente saludable; Diseñar una política pública para la gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE); Ordenar a los productores a establecer de manera directa (o a través de terceros que actúen en su nombre) sistemas de recolección y gestión ambientalmente segura de los residuos generados por sus productos una vez estos han finalizado su vida útil. 2. Del Productor: El productor es responsable de establecer, directamente o a través de terceros que actúen en su nombre, un sistema de recolección y gestión ambientalmente segura de los residuos de los productos puestos por él en el mercado, de acuerdo con las disposiciones que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Desarrollar sistemas de recolección y gestión de los residuos de los productos puestos en el mercado. Ponente: Senador Manuel Guillermo Mora.

 

4.       ALTAS CORTES

 

·         CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

Corte Suprema de Justicia aclara desde cuándo primas devengadas por empleados de Emcali no constituyen factor salarial

 

La controversia en el presente caso consistió en determinar si las primas de antigüedad y vacaciones devengadas por Plinio Serna mientras laboró para las Empresas Municipales de Cali –Emcali E.I.C.E. ESP.-, constituían factor salarial para liquidar la pensión de jubilación y en consecuencia obtener la reliquidación de la mesada pensional. El Tribunal Superior de Cali luego de interpretar las normas convencionales, consideró que no se había configurado el primer supuesto contenido en el artículo 28 convencional, al dar por probado que las pretendidas primas fueron canceladas al demandante entre enero y diciembre de 2006, por tanto ya no tenían carácter salarial, quedando aquellas por fuera del período de gracia que las partes fijaron el día de la firma de la convención colectiva, que fue de mayo de 2004. La Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia.

 

No existe compensación de culpas entre Electrificadora del Huila y ciudadanos afectados por descarga eléctrica

 

La Corte no casó la decisión de instancia que consideró civilmente responsable a la Electrificadora del Huila por los graves perjuicios causados al señor Ricardo Díaz y a su hija menor de edad por una descarga eléctrica proveniente de una cuerda de energía de media tensión aproximadamente 13.200 voltios. El Tribunal de Neiva consideró que en esta caso no puede hacer referencia a la “compensación de culpas” porque el actuar de la menor que caminaba por el predio en el que trabajaba su padre y al encontrarse con la cuerda de energía que en días anteriores se había caído, no estructura culpa alguna, “no estimándose que el hecho de tratarse de una niña hiperactiva haya sido el hecho generante del daño, porque contaba con plena libertad de transitar por el predio, sin que sea dable calificar de descuido del padre y víctima también del accidente el no estar en ese preciso momento vigilando directamente a la menor”. MP Ruth Marina Díaz.

 

Cordialmente,

 

CAROLINA ANDREA VILLAMIL ESGUERRA

SECRETARIA GENERAL

ANDESCO

TEL: 6167611