1.      LEYES

 

·         PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

Ley 1416 de 2010: Control Fiscal

 

“A partir de la vigencia 2011 los gastos de las Contralorías Municipales y Distritales, sumadas las transferencias del nivel central y descentralizado, crecerán porcentualmente en la cifra mayor que resulte de comparar la inflación causada en el año anterior y la proyectada para el siguiente por el respectivo Distrito o Municipio”.

 

La norma establece que “el límite de gastos previsto en el artículo 9° de la Ley 617 de 2000 para la vigencia de 2001, seguirá calculándose en forma permanente. Las cuotas de fiscalización correspondientes al punto dos por ciento (0.2%) a cargo de las entidades descentralizadas del orden Departamental, serán adicionadas a los presupuestos de las respectivas Contralorías Departamentales. Entiéndase como la única fórmula para el cálculo del presupuesto de las Contralorías Departamentales”.

 

“A partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2010, el límite de gastos para el cálculo presupuestal de las Contralorías Municipales y Distritales, se calculará sobre los ingresos proyectados por el respectivo Municipio o Distrito, en los porcentajes descritos a continuación: categorías especial 3.0%, primera 2.7% y segunda 3.0% (más de 100.000 habitantes)”. “Las entidades descentralizadas del orden distrital o municipal deberán pagar una cuota de fiscalización hasta del punto cuatro por ciento (0.4%), calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de créditos; los ingresos por la venta de activos fijos; y los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización”.

 

2.      NOTICIAS

 

·         CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

RESÚMEN LEGISLATIVO SEMANA DEL 22 AL 26 DE NOVIEMBRE. Seis proyectos impulsados por el Gobierno Nacional fueron aprobados esta semana en el Congreso de la República. Ayer, en la comisión Primera de la Cámara pasó con modificaciones en su articulado la ley de víctimas. La iniciativa busca establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas en beneficio de las víctimas de la violencia en Colombia. Con la misma suerte corrió en la comisión homóloga de Senado el Estatuto Anticorrupción, y el proyecto de reforma constitucional para introducir la sostenibilidad fiscal.

 

En sesión conjunta, las comisiones terceras dieron luz verde al proyecto de reforma tributaria; De los 32 artículos de la propuesta, 24 fueron aprobados en bloque, entre ellos, el artículo 13 que excluye de IVA a servicios de conexión y acceso a Internet a usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3. De otra parte, la plenaria de la Cámara aprobó en cuarto de ocho debates la reforma al sistema de regalías.

 

·         CORTE CONSTITUCIONAL

 

Principio de oportunidad a desmovilizados de grupos al margen de la ley desconoce el principio de legalidad: Corte

 

La Corte declaró inexequible el numeral 17 del artículo 2 de la Ley 1312 de 2009, “por medio de la cual se reforma la Ley 906 de 2004 en lo relacionado con el principio de oportunidad”. A juicio de la Sala “no es posible la aplicación del principio de oportunidad a la desmovilización masiva de miembros de grupos armados al margen de la ley, a la luz de los criterios de ponderación que se establecieron, en la sentencia C-370 de 2006 para los procesos de justicia y paz, toda vez que se trata de regulaciones con finalidades distintas. En efecto, en la denominada Ley de Justicia y Paz, había sometido a la justicia, bajo determinadas condiciones de verdad y reparación y se preveía la imposición de penas alternativas, con la posibilidad de aplicar las ordinarias, si se incumplían los compromisos asumidos”.

 

Dijo que por el contrario, “la Ley 1312 de 2009 sin establecer elementos de justicia, verdad y reparación a las víctimas, autoriza a la Fiscalía y a la Rama Judicial a renunciar a su obligación de investigar y juzgar a los desmovilizados por crímenes respecto de los cuales existe un imperativo internacional de investigar y juzgar, y en donde la impunidad resulta inadmisible”. Sin embargo, el Alto Tribunal condicionó la exequibilidad del parágrafo 3 de la norma mencionada en el entendido de que la imposibilidad de aplicar el principio de oportunidad también comprende las graves violaciones a los derechos humanos. MP Luis Ernesto Vargas.

 

·         BANCO DE LA REPÚBLICA

 

TES largo plazo terminan jornada estables

 

Los papeles de deuda pública con vencimiento a julio de 2024 terminaron la jornada del jueves en 7.8%.

 

·         COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

 

CREG invita a foro sobre mercado mayorista de energía: Medidas para la promoción de la competencia

 

“En desarrollo de los análisis relacionados con las medidas para la promoción de la competencia en el Mercado Mayorista de Electricidad, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, organizó el Foro que tiene por objeto analizar herramientas y procedimientos para controlar el poder de mercado, dentro del desarrollo regulatorio a aplicar en mercado colombiano”.

 

“El evento se llevará a cabo el próximo 7 de diciembre, en el Bogotá Plaza Summit Hotel, y contará con la asistencia de los expertos internacional Nils-Henrik M. von der Fehr, Frank Wolak, Peter Cramton y David Harbord. Los interesados en participar deberán inscribirse vía correo electrónico en la dirección eventos@creg.gov.co o a través de carta enviada a la CREG, a más tardar a las 6:00 p.m. del jueves 2 de diciembre de 2010. La CREG no garantiza el cupo a quien no esté debidamente inscrito en el plazo indicado”.

 

CREG publica parámetros e índices de combustible para determinar energía firme para cargo por confiabilidad

 

“La sociedad Gecelca S.A. E.S.P., con fundamento en el artículo 120 de la Resolución CREG 085 de 2007, optó por cambio de combustible para cumplir las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad asignadas para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2012, respaldadas con la Planta Tebsa, para lo cual declaró los respectivos parámetros, anexó la verificación de los parámetros por una firma auditora y solicitó la publicación de los índices IMM y TCR. (Radicados CREG E-2010-008946 y E-2010-010325)”.

 

“De acuerdo con la información reportada por los productores-comercializadores a la CREG en cumplimiento de las Resoluciones CREG 114 de 2006 y CREG 095 de 2008, la información reportada por el transportador PROMIGAS S.A. E.S.P., radicado CREG E-2009-009835, y e2 Energía Eficiente, radicado CREG E-2010-010380, se informa que los índices IMM y TCR para la Planta TEBSA para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2012 tienen un valor de 1.0”.

 

·         PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

 

Por suscribir contratos en vigencia de ley de garantías electorales, confirman destitución de Director de Cardique

 

La Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción consistente en destitución e inhabilidad por el término de 10 años, en contra del señor Agustín Arturo Chávez Pérez, en su condición de Director General de la Corporación autónoma Regional del Canal del Dique, Cardique. De acuerdo con la investigación, durante el periodo comprendido entre el 28 de enero al 31 de marzo de 2006, el señor Chávez Pérez celebró varios contratos, con clara violación de la ley de garantías electorales, que, en su artículo 33, prohibía hacer uso de esta modalidad de contratación.

 

3.      PROYECTOS DE LEY

 

·         PROYECTO DE LEY PRESUPUESTO 2011

 

Texto que pasa a sanción presidencial de proyecto que decreta el presupuesto general para la vigencia 2011

 

El proyecto de PGN para 2011 asciende a $147,3 billones. De este total, $134,7 billones corresponde a apropiaciones financiadas con recursos de la Nación, que equivale al 91,5% del total del PGN, y $12,6 billones se financian con recursos propios, que representan el 8,5% restante. El PGN crece 2,5% con relación al de 2010, con recursos de la Nación el 2,4% y 3,4%, con recursos propios. En términos de la clasificación por objeto del gasto, el PGN se descompone así: $82,8 billones, el 56,2%, corresponde a gastos de funcionamiento; $35,7 billones, el 24,3%, corresponde a servicio de la deuda, y $28,7 billones, el 19,5%, corresponde a gastos de inversión. El presupuesto para 2011 crece un 2,5% respecto al vigente para 2010, que tiene implícito un aplazamiento por $5,8 billones. De acuerdo con la explicación rendida por el Ministro de Hacienda, este incremento se sustenta, en gran medida, por la existencia de un conjunto de rigideces, especialmente dos mandatos constitucionales que son de ineludible cumplimiento y cuyo costo debe incluirse necesariamente en la ley anual de presupuesto.

 

Es el caso de las transferencias para el Sistema General de Participaciones Territoriales (SGP) y de las obligaciones pensionales, las cuales, en conjunto, representan la tercera parte del PGN y más del 35% del presupuesto de la Nación. La primera crece 4,9% y la segunda, 5,5%, respecto a las apropiaciones de 2010. En resumen, el funcionamiento presenta un incremento del 3,8%, que en valores absolutos equivale a un aumento de $3,1 billones, variación que se explica fundamentalmente por el crecimiento de las siguientes partidas: Sistema General de Participaciones Territoriales (SGP), crece $1,2 billones para situarse en $24,8 billones, en cumplimiento del Acto legislativo 04 de 2007 y la Ley 1176 del mismo año, que lo reglamenta; Pensiones, $23,2 billones, implica un crecimiento de $1,2 billones, constituyen obligaciones ineludibles de la Nación; Gastos de personal y gastos generales, $21,5 billones, representa un incremento de $1,1 billón respecto a 2010. Contempla las provisiones para el incremento salarial de los servidores públicos, incluyendo el costo del aumento del pie de fuerza en la policía nacional en 4.350 hombres para 2010, que tiene efectos sobre el de 2011. Vale la pena señalar que también incluye los recursos para sufragar el costo del proceso electoral de autoridades regionales y locales que se celebra el próximo año.

 

4.      ALTAS CORTES

 

·         CONSEJO DE ESTADO

 

Juzgado administrativo es competente en demanda instaurada por Electrificadora de Santander contra Superservicios

 

La sociedad demandante solicitó la nulidad de la resolución 02575 de 2009 “por la cual se resuelve un recurso de apelación y se modifica de Decisión ESSA-32299 de 2009, emanada de la Electrificadora de Santander” expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La Sala dijo que “no solo se evidencia que se trata de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, sino que el asunto tiene cuantía, razón por la cual, conforme a lo previsto en el artículo 132, numeral 3 del C.C.A., del mismo le corresponde conocer en primera instancia a los juzgados administrativos de Bucaramanga, por haber sido expedidos los actos administrativos acusados en el territorio de su jurisdicción”.

 

Cordial saludo,

 

CAROLINA ANDREA VILLAMIL ESGUERRA

SECRETARIA GENERAL

ANDESCO

TEL 6167611