1.      NOTICIAS

 

ü  DANE

 

Reporta una leve recuperación del sector industrial, con caída del

 

Tras registrar caídas del 9,9% en enero del 2009 y del 5,3% en todo ese año, la producción real de la industria manufacturera, sin incluir trilla de café, creció 1,6%, en enero del 2010, frente al mismo lapso del año pasado, acaba de informar el DANE. Sin embargo, 25 de las 48 clases industriales registraron variaciones negativas, en el primer mes del año en curso, lo que se tradujo en una caída del empleo sectorial del 5,0%.

 

ü  DNP

 

Conpes 3652, avala crédito externo por US $ 50 millones para ciencia y tecnología

 

Con el propósito de ejecutar el proyecto de fortalecimiento del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) emitió concepto favorable para que la Nación contrate un empréstito con la banca multilateral por US $ 50 millones. El proyecto, cuyo valor estimado asciende a los $ 100.000 millones, se ejecutará en el periodo 2011 -2013.

 

ü  CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

 

Comunicado, Representantes de 509 entidades públicas serían objeto de procesos disciplinarios, por no reportar información a la Contaduría

 

La Contaduría General de la Nación (CGN) acaba de informar que 509 de las 3.341 entidades contables públicas del orden nacional y territorial incumplieron su obligación de enviar la información financiera y contable al corte del 31 de diciembre del 2009, cuyo plazo venció el pasado 15 de febrero. La contadora general, Rosa Margarita Roldán, advirtió que el artículo 48 del Código Disciplinario Único califica como falta gravísima el hecho de no llevar en debida forma los libros de contabilidad y el incumplimiento de las disposiciones emitidas por la CGN. El anexo de la comunicación relaciona a las entidades omisas.

 

ü  CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 

Comunicado, 3/17/2010 Abogados podrán consultar gratis sus antecedentes disciplinarios en la web

 

El Consejo Superior de la Judicatura anunció que, desde el primero de mayo del 2010, los profesionales del Derecho podrán consultar de forma gratuita su certificado de antecedentes disciplinarios a través de la página web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co

 

ü  MINTIC

 

Comunicado. Colombia mejora seis posiciones en índice mundial de desarrollo de las TIC

El informe de Medición de la Sociedad de la Información presentado por la Unión Internacional de las Telecomunicaciones (UIT) registra el significativo avance de Colombia en el acceso y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. En efecto, el estudio registra que Colombia pasó de la posición 69 en 2007 a la 63 en 2008 en el Índice de Desarrollo de las TIC, un índice compuesto por 11 indicadores que compara integralmente los niveles de acceso, uso y apropiación de las TIC de 169 países.

2.      SECTOR TIC

 

ü  MINTIC

 

Resolución 202, Adoptan el glosario de definiciones para interpretar normas del sector de las TIC

 

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), en cumplimiento del artículo 6° de la Ley 1341 del 2009 (nuevo régimen de telecomunicaciones), aprobaron el glosario de definiciones para la interpretación de normas del sector, de acuerdo con los postulados de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).”

 

3.      CONCEPTOS

 

ü  SUPERSOCIEDADES

 

Capitalización de pasivos en sociedad en comandita simple no constituye reforma estatutaria

“Las reformas estatutarias al interior de las sociedades en comandita por acciones se adoptan, salvo estipulación en contrario, con el voto unánime de los socios gestores y el de la mayoría de las acciones suscritas; no obstante, la capitalización de pasivos no constituye una reforma estatutaria en tanto que el aumento de capital suscrito no se trata de una de éstas. Así, en tratándose de una decisión ordinaria, la capitalización de acreencias, salvo estipulación contrario, puede ser adoptada con el voto aprobatorio de la mayoría de los socios gestores, sumado al voto de la mayoría de las acciones suscritas de la compañía representadas en la reunión, conforme se entiende de...

 

Distribución de dividendos de una sociedad durante el trámite de la liquidación

Afirma la superintendencia que cuando la sociedad se encuentra adelantando un proceso liquidatorio, si bien en principio no resulta viable distribuir entre los asociados los activos de la sociedad antes de haberse cancelado en su totalidad el pasivo externo del ente societario, el legislador establece una salvedad sobre el particular al prever la posibilidad de distribuir entre los asociados la parte de los activos sociales que exceda del doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de la distribución.
 

En liquidación de patrimonio social, no es procedente modificar valor de inventario de compañía a favor de un asociado

Se consultó a la Supersociedades si era posible modificar el valor de bienes de una sociedad que se va a liquidar incluidos en inventario, para que uno de los socios pueda comprarlos. La entidad responde al respecto que: “no puede el máximo órgano social y basado en el simple querer de un asociado, como en el caso planteado en su consulta, proceder a modificar el inventario del patrimonio social de la compañía, y entre otros asuntos, pretender variar los valores dado a los bienes de la sociedad que constan en el inventario respectivo, con una interés propio, máxime que el mismo fue conocido previamente por los asociados y los acreedores del ente jurídico y por ende se agotaron.

 

Excepción al proyecto de cesión de bienes dentro de un proceso de liquidación obligatoria

Señala la entidad que “los acreedores tienen un término perentorio, de un lado, de diez (10) días para presentar excepciones al proyecto de cesión de bienes, y de otro, de un (1) mes para recibir los bienes o la cuota de dominio que le corresponda, a título de cesión bienes, en el entendido de que, surtido el traslado de la propuesta del liquidador a todos los acreedores, no se hayan presentado excepciones que configuren alguno de los supuestos previstos en el artículo 1675 del Código Civil, esto es, que el deudor se haya colocado dolosa o culposamente en posición que no le permita atender el cumplimiento de sus obligaciones”.

 

Imposibilidad de celebrar acuerdo de reestructuración mientras subsistan objeciones a los créditos y derechos de voto

 “Cualquier acreedor interno o externo o administrador del empresario con facultades de representación, podrán objetar la determinación de derechos de voto y acreencias realizada por el promotor, la cual de no ser conciliada en la respectiva reunión, el interesado tendrá derecho a solicitar por escrito a la Superintendencia de Sociedades que resuelva su objeción a través de un proceso verbal sumario, cuya sentencia una vez quede en firme le permitirá al promotor establecer con certeza los votos admisibles y los créditos que serán materia del susodicho acuerdo de reestructuración”.

 

Normatividad que debe aplicarse en procesos de jurisdicción coactiva contra sociedades comerciales

Frente a la denominada jurisdicción coactiva, la Superintendencia de Sociedades procede conforme lo consagrado en las siguientes normas legales: 1. Decreto 01 de 1984, artículo 68. 2. Ley 222 de 1995, artículo 86, numeral 5. 3. Decreto 1080 de 1996, artículo 1, numeral 31. 4. Estatuto Tributario, artículos 814. numerales 1, 2 y 3, 826, 827 y siguientes. 5. Ley 1066 de 2006, artículo 5. 6. Decreto Reglamentario 4473 de 2006.

 

Pago de obligaciones causadas con posterioridad a la celebración de un acuerdo de reestructuración

La superintendencia afirma que “la iniciación de los procesos ejecutivos y en especial la práctica de medidas cautelares tienen en general un efecto perturbador sobre el patrimonio del deudor, pues impide la realización de sus bienes y en ocasiones limita el desarrollo normal de sus actividades (embargo y secuestro)”. De otra parte, “el proceso ejecutivo por su propia naturaleza es contrario, por así decirlo, a los procedimientos concursales o en general a los mecanismos de solución colectiva de acreencias, ya que con él se persigue la satisfacción exclusiva y excluyente del acreedor demandante con todo el patrimonio del deudor”.

 

Pago de obligaciones garantizadas dentro de un proceso de reorganización empresarial

Ante el incumplimiento de la obligación principal por parte de la sociedad deudora, la entidad garante de la misma no puede negarse al cumplimiento de la garantía correspondiente, argumentando que aquella se encuentra adelantando un proceso de reorganización empresarial, ya que, la garantía se hace efectiva cuando se cumpla condición prevista en la misma, y ante la negativa reiterada del banco a su cumplimiento, el interesado podrá solicitar la intervención de la Superintendencia Financiera de Colombia, que es la encargada de vigilar las actividades realizadas por las entidades financiera, para que se adopten las medidas pertinentes.

 

Procesos de liquidación mediante escisión de sociedad anónima unipersonal

De acuerdo con la normatividad vigente, “resultaría viable que una sociedad anónima unipersonal que se encuentre disuelta y en estado de liquidación, lleve a cabo una reforma estatutaria en virtud de la cual escinda su patrimonio en las condiciones descritas, siempre que la operación se adelante con sujeción a las reglas que la legislación mercantil consagra y, adicionalmente cumpla el propósito de liquidar y extinguir el ente jurídico, pues como la Superintendencia lo ha sostenido de tiempo atrás, es procedente utilizar el trámite de la fusión y/o de la escisión, como mecanismo alternativo para concluir de manera ágil y expedita.

 

Supersociedades informa requisitos para instalación de segunda asamblea ordinaria en sociedades anónimas

“De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 429 del Código de Comercio modificado por el artículo 69 de la ley 222 de 1995, “Si se convoca a la asamblea y esta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de socios cualquiera que sea la cantidad de acciones que esté representada. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez días ni después de los treinta, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. Cuando la asamblea se reúna en sesión ordinaria por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, también podrá deliberar y decidir válidamente en los términos establecido”.

 

Supersociedades se pronuncia sobre práctica de pruebas en una investigación

“Respecto a la no práctica de pruebas en la actuación, debe acotarse que el hecho de mediar solicitud no implica per se que aquellas se lleven a cabo, pues debe evaluarse su pertinencia en el trámite administrativo que se adelanta, bien porque entorpecen la verdad buscada o no ayudan con ella. En lo atinente a si ello da lugar a la nulidad del acto, es un aspecto que corresponde determinarlo al juez”.

 

Supersociedades se pronuncia sobre representación de las cuotas sociales de un socio fallecido

 “El artículo 378 del Código de comercio, impone a los interesados en ejercer la representación de los derechos de acciones de una sucesión ilíquida, la carga de acreditar el carácter de albacea con tenencia de bienes, o de sucesor reconocido en el juicio. Para ello será preciso promover el respectivo trámite sucesoral y solicitar el reconocimiento que lo habilita para ejercer durante el trámite de la liquidación sucesoral los derechos correspondientes a las acciones de la sucesión que representa”.

 

Transformación de una sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones simplificada

 “Dispone el artículo 167 del Código de Comercio: Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este código, mediante una reforma del contrato social. La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio. El artículo 170 del código establece que en la escritura pública de transformación deberá insertarse un balance general, que servirá de base para determinar el capital de la sociedad transformada, aprobado por la asamblea o por la junta de socios y autorizado por un contador público”.

 

4.      TRANSVERSALES

 

ü  CONSEJO DE ESTADO

 

Sección Tercera, sentencia 19224, 9/9/2009. M.P. Myriam Guerrero de Escobar. Disposiciones sobre selección de contratistas en el sector de agua potable y saneamiento básico es un tema que corresponde al legislador.

 

En sentencia de septiembre del 2009, pero publicada recientemente, el Consejo de Estado declaró la nulidad de los artículos 15 y 22 de la Resolución 136 del 2000 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en la cual la entidad fijó procedimientos y condiciones en materia de selección de contratistas y otras competencias en materia contractual para dicho sector. La corporación, acogiendo los argumentos expuestos en la Sentencia 20409 del 2008, indicó que las tarifas y sus variaciones en los contratos celebrados por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios es un tema ya regulado por la ley. Así mismo, indicó que en las disposiciones previstas en el artículo 22 mencionado, sobre selección objetiva de los contratistas, la CRA desbordó el marco de sus competencias, pues corresponde al legislador establecer las normas aplicables en este caso. Según el consejero Enrique Gil Botero, quien salvó su voto, debió declararse la nulidad total de la disposición, pues en su concepto la CRA excedió su potestad reglamentaria, pues sus actos deben someterse al ordenamiento jurídico superior y a la ley y no suplirlos.
 
Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020060100401. M.P. William Giraldo Giraldo Carga pensional hace parte de la base para liquidar la contribución de las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superservicios

 

Teniendo en cuenta que los gastos de funcionamiento corresponden a aquellas erogaciones que tienen por objeto atender las necesidades de las entidades públicas para cumplir las funciones asignadas por la Constitución Política y la ley y que, precisamente, una de las necesidades es cumplir con la carga pensional de los trabajadores, pues es una obligación ineludible asociada al giro ordinario de los negocios de la empresa, el Consejo de Estado reiteró que el artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994 se ajusta a derecho, al igual que las disposiciones basadas en este. La norma mencionada señala que la base para liquidar la contribución que las entidades sujetas a control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos deben girarle comprende el valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio. Según la corporación, aunque algunos gastos (carga pensional) no tienen relación directa con la prestación del servicio, sí sirven de apoyo para el cumplimiento de la misión institucional.

 

ü  CORTE CONSTITUCIONAL

 

Sentencia T-038. M. P. Jorge Iván Palacio Acción de tutela procede, de manera excepcional, para controvertir facturación de empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios

 

La Corte Constitucional reiteró que para discutir inconformidades en facturación de servicios públicos domiciliarios, los afectados cuentan con mecanismos idóneos de defensa de sus derechos, pues pueden interponer el recurso de reposición ante la empresa prestadora del servicio y el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos. Así las cosas, la sala recordó que la acción de tutela procede excepcionalmente cuando se vulneren o pongan en peligro los derechos fundamentales del accionante, por la inminencia o la configuración de un perjuicio irremediable, mientras se resuelve la discusión sobre quién es el responsable del pago de los servicios públicos .

 

ü  CONGRESO DE LA REPÚBLICAÇ

 

Comisión Sexta estudiará reforma a ley de servicios públicos

 

Un proyecto de reforma a la Ley 142, a través de la cual se busca crear normas en defensa de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, estudiará la Comisión Sexta del Senado, en este período de la legislatura que finaliza el próximo 20 de junio. En dicha iniciativa se propone mejorar la prestación de los servicios, lo mismo que aliviar a los usuarios de trabas, trámites y exclusiones que impidan el derecho a acceder a unos servicios de calidad y permitirles ejercer control social sobre las empresas prestadoras.