1. NOTICIAS
· MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Negativa de acceso a documentos públicos debe ser debidamente motivada
La negativa de acceso a la documentación pública debe ser debidamente motivada e indicar expresamente las normas que someten a reserva los documentos objeto de la solicitud. Si a juicio de la entidad pública la entrega de documentos puede implicar riesgo o posible vulneración de derechos de terceros, debe indicarlo, y ante la insistencia del peticionario, deberá remitir el asunto a la jurisdicción contenciosa, para que decida sobre la procedencia o no de la entrega. Así lo indicó el Ministerio de Hacienda, en concepto de noviembre.
· CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Iniciativa de sostenibilidad fiscal tiene dos ponencias para penúltimo debate
En la Comisión Primera del Senado se estudiarán, en tercer debate, dos ponencias al proyecto de reforma constitucional sobre sostenibilidad fiscal. En la ponencia negativa se argumenta que no existen argumentos sólidos que justifiquen introducir este principio en la Constitución Política. Por su parte, la ponencia positiva pide cambios para que, en vez de hablar de la sostenibilidad como derecho, se tome como un principio orientador en todas las ramas y órganos del poder público.
Ponencia para cuarto y último debate a proyecto que elimina incentivo económico a quien interponga una acción popular
Hoy, en el punto 30 de orden del día de plenaria de Senado se encuentra incluido un proyecto que busca suprimir los incentivos establecidos en los artículos 39 y 40 de de la Ley 472 de 1998 (Acciones Populares), argumentando que en la mencionada ley, “el legislador estableció en algunos casos el reconocimiento de los gastos en que incurra la persona que actúa en defensa del interés público, pero este incentivo no debe servir para que el demandante o demandantes por defender el interés público reciban cantidades exageradas de dinero". Además se expone en el proyecto “que las acciones populares carecen de contenido subjetivo, es decir, que no se persigue un resarcimiento pecuniario, pues se actúa en defensa del interés público y aunque la ley prevé una recompensa, éste no es el fin primordial, pues se obra más en beneficio de la comunidad de la que el demandante forma parte”.
A continuación se transcriben los artículos que se pretenden suprimir: “Artículo 39. Incentivos. El demandante de una acción popular tendrá derecho a recibir un incentivo que el juez fijará entre diez (10) y ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales. Cuando el actor sea una entidad pública, el incentivo se destinará al Fondo de Defensa de Intereses Colectivos”… “Artículo 40. Incentivo económico en acciones populares sobre moral administrativa. En las acciones populares que se generen en la violación del derecho colectivo a la moralidad administrativa, el demandante o demandantes tendrán derecho a recibir el quince por ciento (15%) del valor que recupere la entidad pública en razón a la acción popular…”.
Ponentes piden archivo de proyecto de ley que establece salario básico para profesionales
Con ponencia de archivo inicia el trámite en la Comisión Séptima del Senado el proyecto que busca establecer un salario básico para profesionales y tecnólogos. Para los ponentes la iniciativa es inconstitucional ya que vulnera el derecho a la igualdad de aquellos que no pueden acceder a una educación técnica o superior además de ser regresiva porque “con esto no se evita que sus efectos económicos sean inmensamente inconvenientes para ellos mismos” al obligar al mercado laboral a contratar mano de obra menos calificada y, en consecuencia, más barata.
La medida contempla, para todos los trabajadores que ostentan título profesional y tecnólogos con título acreditado, un salario básico equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
· COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
CREG establece monto de contribución que deben pagar entidades sujetas a regulación
“El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el año 2010, es del 0,00702997394724 del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley. El monto correspondiente a cada entidad será determinado con base en los estados financieros correspondientes al año de 2009, como lo ordenan las normas vigentes.”
· PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Procurador General reitera sugerencia de revocar apertura de solicitud de oferta en proceso de Acuavalle
El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, después de recibir una comunicación del Gerente encargado de Acuavalle S.A. E.S.P., reiteró a esa empresa la sugerencia de revocar el acto de apertura de la Solicitud de Oferta N o . 027 de 2010, cuyo objeto es seleccionar la propuesta más favorable para la adjudicación de un contratista que realice, por su cuenta y riesgo, los estudios y diseño definitivos, gestión social, gestión ambiental y gestión predial, transferencia de las obras que construya y realización de todas las actividades necesarias relacionadas con el plan de inversiones 2010 - 2015.
2. ACTOS ADMINISTRATIVOS
· COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Resolución 2661 DE 2010. Complementan el régimen de interconexión entre operadores de larga distancia internacional y fijo y/o móvil
Mediante la Resolución 2661 del pasado 8 de noviembre, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) estableció nuevas medidas aplicables a la interconexión entre los proveedores de redes y servicios de larga distancia internacional y de acceso fijo y/o móvil. La norma complementa la Resolución 2585 del pasado 30 de julio, que fijó los cargos de acceso para remunerar las redes de los operadores de telefonía local y móvil por parte de las empresas de larga distancia internacional que sean filiales, subordinadas o subsidiarias de tales proveedores o formen parte del mismo grupo empresarial.
3. ALTAS CORTES
· CONSEJO DE ESTADO
Tutela procede en casos de acoso laboral en el sector público. (Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000231500020100130401(AC))
El Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y al libre desarrollo de la personalidad y profesión de una mujer que ha sido víctima de acoso laboral en el Ministerio de Transporte. La Sección Segunda explicó que para los casos de acoso laboral que se presenten en el sector público la existencia exclusiva de la vía disciplinaria puede no ser un mecanismo efectivo para la protección de derechos de los trabajadores, por lo cual la tutela es el instrumento idóneo, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que se pueda imputar, de acuerdo con lo señalado en la Ley 1010 del 2006. Según la sala, se demostró que la actora era víctima de acoso laboral debido a que fue objeto de investigaciones en varios procesos disciplinarios, archivados por falta de pruebas; ha sido trasladada numerosas veces de cargo, algunas por solicitud propia y otras por gestión de sus superiores; no le han sido entregadas herramientas de trabajo, y las funciones que le han sido asignadas no corresponden a la naturaleza del cargo para el que fue incorporada (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
Término de caducidad de una acción se cuenta a partir del primer día hábil después de emitido el acto controvertido
“Cuando para efectos de contabilizar términos de caducidad o prescripción, la ley expresa que se contará a partir del día siguiente al de determinado acto o decisión, debe entenderse que se refiere al día hábil siguiente a tal acto o decisión”. Así lo recordó el Consejo de Estado al resolver el recurso interpuesto por la sociedad Avon Products, Inc., contra el auto que rechazó, por caducidad, una demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio por negarle el registro de la marca JET HOME (nominativa). La Sala determinó que el acto demandado se notificó a la empresa el viernes 24 de abril de 2009. Así, el término para interponer oportunamente la demanda comenzaba el día siguiente a la notificación, esto es, el lunes 27 de abril. En consecuencia, como la demanda fue interpuesta el 27 de agosto de 2009, el término de 4 meses previsto en el artículo 136 del C.C.A., no había vencido por lo que ordenó al despacho sustanciador que provea sobre la admisión de la demanda.
Concepto Sala de Consulta y Servicio Civil: Procesos de enajenación accionaria que se realicen entre órganos estatales no constituyen una privatización
Así lo señaló la Corporación al indicar que estos procesos “no constituyen una privatización en los términos del artículo 60 de la Constitución Política y ley 226 de 1995 y, por tanto, no le son aplicables, el artículo 23 de la Ley 226 de 1995, modificado por el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 549 de 1999, en lo relativo a la destinación de los recursos allí prevista”.
La Sala explicó que “la enajenación de activos estatales distintos de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, que de acuerdo con la Jurisprudencia Constitucional se sometan al régimen consagrado en el artículo 60 de la Constitución Política y en la Ley 226 de 1995, esto es, cuando la operación equivalga a la enajenación a favor de particulares de la participación del Estado en una empresa, corresponderá a una privatización y, en consecuencia, le será aplicable el artículo 23 de la Ley 226 de 1995, modificado por el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 549 de 1999, en lo relativo a la destinación de los recursos allí prevista”. MP Luis Fernando Álvarez.
· CORTE CONSTITUCIONAL
Texto de la sentencia que declara exequible Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre Canadá y Colombia
“El TLC suscrito entre Colombia y Canadá se ajusta a los mandatos constitucionales de internacionalización de las relaciones económicas del país, los cuales, si bien se orientan prioritariamente hacia la búsqueda de la integración de Latinoamérica y el Caribe, no se oponen al establecimiento de importantes vínculos comerciales con otras naciones del planeta”. Así lo resaltó la Corte Constitucional al declarar exequible el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el Canje de Notas del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo. La Sala también declaró constitucional la Ley 1363 por medio de la cual fue aprobado el tratado internacional.
El tratado, por medio del cual se crea una zona de libre comercio entre Canadá y Colombia, está conformado por 23 Capítulos sobre los siguientes temas: “disposiciones iniciales y definiciones generales; trato nacional y acceso a mercados de mercancías; reglas de origen; procedimientos de origen y facilitación del comercio; medidas sanitarias y fitosanitarias; obstáculos técnicos al Comercio; medidas de salvaguardia y defensa comercial; comercio transfronterizo de servicios; inversión; telecomunicaciones; servicios financieros; entrada temporal de personas de negocios política de competencia, monopolios y empresas del Estado; contratación pública; comercio electrónico; asuntos laborales; medio ambiente; cooperación relacionada con comercio; transparencia; administración del acuerdo; solución de controversias; excepciones y disposiciones finales”.
4. CONCEPTOS
· SUPERSERVICIOS
Conceptos de Superservicios no dan solución de manera directa a problema consultado
“Es preciso señalar que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y opiniones o puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, razón por la cual la respuesta a su solicitud será general y abstracta y no tiene carácter obligatorio ni vinculante”.
Contrato de suministro de energía para alumbrado público es diferente del contrato de servicios públicos domiciliarios
Se aclara que “el régimen de éste último no es aplicable al primero, por ser el servicio de alumbrado público extraño al régimen de los servicios públicos domiciliarios”. La Sala señala que “si bien la Comisión de Regulación de Energía y Gas reguló algunos aspectos del servicio de alumbrado público en las Resoluciones CREG 043 de 1995 y 043 de 1996 y la Ley 1150 de 2007 dispuso en su artículo 29 algunos elementos que se deben cumplir tales contratos, esto no significa que se haya convertido el alumbrado público en servicio público domiciliario, como tampoco que las previsiones sobre el contrato de servicios públicos sean de aplicación al contrato de alumbrado público descrito por las mismas”.
Es obligación del usuario o suscriptor hacer reparar o reemplazar medidores de servicios públicos
“No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero si será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un periodo de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor”.
ESP debidamente constituida no requiere permiso para desarrollar objeto social: Superservicios
“Es importante anotar que el artículo 22 de la Ley 142 de 1994 dispone que las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta ley, según la naturaleza de sus actividades”.
Propietarios de apartamentos de conjunto residencial deben contribuir con pago de servicios de bienes comunes
Las áreas comunes de una unidad residencial son espacios sometidos al régimen de propiedad horizontal que deben seguir lo dispuesto en la Ley 675 de 2001. El artículo 3o de esta ley precisa que los bienes comunes son partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en pro-indiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular. Dichos bienes están definidos en los artículos 19 y siguientes, 63 y siguientes ídem, y deben estar incluidos como comunes en la respectiva escritura de constitución de la propiedad horizontal”.
Si usuario de servicio público incumple con pago, empresa está obligada a suspender el servicio
La ley 142 de 1994 establece con respeto a suspensión del servicio público domiciliario lo siguiente: “Si el usuario suscriptor incumple con la obligación de pagar oportunamente los servicios facturados, dentro del término previsto en el contrato, el cual no excederá de dos períodos consecutivos de facturación, la empresa estará en la obligación de suspender el servicio, al paso que el segundo dispuso que la falta de pago por el término que fije la entidad prestadora sin exceder en todo caso de dos períodos de facturación, en el evento en que ésta sea bimestral, y de tres períodos cuando sea mensual, da lugar a la Suspensión del servicio”.
Superservicios no puede pronunciarse sobre entidad competente en recolección de escombros por poda de árboles
Se indica que “verificadas las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que se encuentran establecidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y en el Decreto 990 de 2002, se observa que los conceptos emitidos por esta entidad no pueden circunscribirse a casos concretos sino a situaciones generales que cobijen a todas las empresas de servicios públicos”.
Superservicios no tiene competencia para certificar la calidad de servidor público que pueden tener empleados de las ESP
Aclara la entidad que no es superior jerárquico de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. Concluye que “bajo el supuesto de que un empleado de una empresa de servicios públicos domiciliarios tenga la calidad de servidor público, la entidad encargada de certificar esta situación sería el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP-, como organismo responsable de la administración del recurso humano al servicio del Estado de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de los niveles administrativos y entidades que la conforman, en las diferentes áreas de la gestión pública y no esta Superintendencia”.
Tiempo de conservación de documentos del comerciante es de diez años
Así la Superintendencia dio respuesta a la pregunta sobre el archivo de facturas de servicios públicos e indicó que se debe consultar al Archivo General de la Nación, teniendo en cuenta que “este es el ente que da las pautas y normas técnicas generales, entre otros, sobre conservación de archivos privados que revisten interés general, para el servicio al ciudadano como las facturas de servicios públicos”.
Una vez se resuelven los recursos, se agota la vía gubernativa y el acto administrativo reviste el carácter de ejecutivo
La Superintendencia explica que “cuando se agote la vía gubernativa, es decir, cuando los recursos interpuestos se hayan decidido por parte de la autoridad administrativa, ya no existe la posibilidad de que dicho acto administrativo se controvierta ante la entidad que lo profirió, sin perjuicio que el particular pueda demandar la decisión administrativa ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo mediante el ejercicio de las acciones previstas en la ley”.