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1. NOTICIAS
ü DANE
Importaciones presentaron en enero disminución de 3.1%: En enero de 2010, las importaciones presentaron una disminución de 3,1% al pasar de US$2.783,4 millones a US$2.696,9 millones. Este resultado está explicado por las menores compras externas de aparatos y material eléctrico -25,8%. En los últimos doce meses a enero, las importaciones disminuyeron 17,0%.
ü FENALCO
Minminas prepara una reforma sobre lámparas y bombillos que “afecta de forma grave a los más pobres”
“A partir de diciembre de 2010 desaparecerán los bombillos incandescentes y serán reemplazados en su totalidad por bombillas ahorradoras, por tanto los bombillos de $800 y $1.000 ya no se podrán conseguir en el mercado”.
2. SECTOR ENERGÍA
ü MINMINAS
Resolución prorroga plan de expansión de referencia generación transmisión 2008-2022 de Bogotá
“La ejecución de la subestación Nueva Esperanza con transformación de 450 MVA 500/230kV, ubicada en el sur de la ciudad de Bogotá y construcción de una línea a 500 kv entre la subestación existente Bacatá y Nueva Esperanza, con fecha de entrada en operación en agosto de 2012”.
3. SECTOR TIC
ü MINTIC
Resolución 13 de 2010. Emisoras de radio y empresas de telecomunicaciones, a prestar gratis servicios para atender actual situación de desastre por incendios forestales.
En desarrollo del Decreto 23 del 2010, que declaró la situación de desastre departamental y distrital con el fin de facilitar la atención de las emergencias causadas por los incendios forestales, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones les ordenó a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora transmitir gratuita y oportunamente la información que a través de comunicados, mensajes, campañas y otros medios consideren necesario las autoridades para conocimiento y alerta pública. Así mismo, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, especialmente los de telefonía móvil, deberán transmitir gratuitamente los mensajes cortos de texto que las autoridades consideren necesario para conocimiento y alerta pública.
4. TRANSVERSALES
ü CONSEJO DE ESTADO
-SEC3-EXP2009-N20691. Sentencia resolución de la CRA que establece reglas para contratos de concesión sobre áreas de servicio exclusivo
“La creación de las áreas de servicio exclusivo, constituye una excepción a la libre competencia en tanto que una vez establecidas solamente el operador o empresa de servicio que resulte favorecida con la adjudicación, podrá prestar el servicio en el territorio reservado”. Así lo señaló el Consejo de Estado al negar las pretensiones de la demanda de nulidad adelantada por Omar Vernaza Mejía en contra de la Resolución 11 de 9 de mayo de 1996, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA- Unidad Administrativa Especial, del orden central, adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, pero sólo bajo el entendimiento y en las condiciones analizadas en la providencia. Por medio de la resolución se “establecen reglas sobre contratos de concesión, en los que se ‘incluye el otorgamiento de áreas de servicio exclusivo para la prestación del servicio público domiciliario de aseo.”
El demandante dijo que el acto administrativo violó normas constitucionales referidas al debido proceso, los derechos adquiridos y a la prohibición de los monopolios. El Alto Tribunal resaltó que “un monopolio distinto al rentístico sí puede existir, y el derecho a la indemnización también procede. Lo anterior, porque el Estado puede reservar la prestación del servicio público, lo cual se materializa en la ley 142 de la siguiente manera: “la entidad o entidades territoriales competentes podrán establecer, mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivo”. Finalmente, la Sala dijo que la facultad que le otorgó la ley a la autoridad reguladora -parágrafo del artículo 40 de la ley 142- no comprende en sí misma la definición de un procedimiento administrativo. El consejero Enrique Gil Botero aclaró voto. CP Myriam Guerrero de Escobar.
-Sección Tercera, Sentencia 830012331000040301. Los contratos estatales no pueden ser perfeccionados con el simple consentimiento de las partes.
Para que el perfeccionamiento de un contrato estatal alcance eficacia, existencia y validez no basta con el simple consentimiento de las partes, sino que requiere que la modificación, consistente en la adición de obras, valor y periodo para la ejecución, conste por escrito y surta el mismo proceso que se dio para su constitución. Así lo señaló el Consejo de Estado al negar las pretensiones de indeminización de una firma constructora que suscribió un contrato con el departamento de Casanare para obras de infraestructura, y posteriormente alegó incumplimiento de pago sobre una modificación del contrato, que se hizo oralmente y consistía en la ejecución de una nueva obra. Adicionalmente, la Sección Tercera señaló que la adición de contrato es inexistente por cuanto fue suscrita dos meses después de la finalización del contrato original. El consejero Enrique Gil salvó su voto (C. P. Mauricio Fajardo Gómez).
ü BANCO DE LA REPÚBLICA
Circular externa DODM-317 (Boletín 9), 3/15/2010. Modifican el reglamento de los sistemas de negociación y registro de divisas.
Mediante la Circular Externa DODM-317, el Banco de la República acaba de modificar el reglamento de los sistemas de negociación y de registro de operaciones sobre divisas. La reforma fija un plazo máximo de 15 minutos para la anulación de las operaciones registradas en los sistemas de registro y precisa que estos aceptarán modificaciones a los registros de aquellas operaciones que vayan a ser enviadas para su compensación y liquidación a una cámara de riesgo central de contraparte autorizada, entre otros cambios.
ü MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Reporte del primer día de la primera ronda de negociaciones para un TLC entre Colombia y Panamá
Durante el primer día de negociaciones para un TLC entre Colombia y Panamá, sesionaron las mesas de Reglas y Procedimientos de Origen, Trato Nacional y Acceso de Mercancías, Defensa Comercial, Comercio Electrónico, Ambiente, Telecomunicaciones y Obstáculos Técnicos al Comercio.
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