1. DECRETOS

 

ü  MAVDT

 

Decreto 789. Plantas termoeléctricas podrán solicitar más plazo para cumplir límites de emisión de contaminantes, si lo requieren para mantener su generación.

 

Las plantas termoeléctricas que debido al fenómeno de “El Niño” necesiten una ampliación del plazo previsto en la Resolución 909 del 2008, mediante la cual el Ministerio de Ambiente estableció los estándares de emisión admisibles de contaminantes del aire aplicables a las actividades industriales, podrán solicitar a esa cartera la ampliación del mismo, si lo requieren para mantener su generación térmica. Así lo acaba de establecer el Gobierno, al adicionar el Decreto 948 de 1995 (reglamento de protección y control de la calidad del aire) y advertir que la prórroga no podrá ser superior al 15 de julio del próximo año.

 

ü  ALCALDÍA DE BOGOTÁ

 

Decreto 96.  En Bogotá, definen procedimiento para determinar la tasa contributiva por estratificación.

 

La Alcaldía de Bogotá estableció el procedimiento para determinar y pagar la tasa contributiva por estratificación. Así, la Secretaría de Planeación estimará el costo anual del servicio de estratificación y determinará el monto del concurso económico de las empresas de servicios públicos domiciliarios y del Distrito Capital. Además, la entidad presentará este costo al Comité permanente de estratificación, para que lo incluya en el proyecto anual de presupuesto de la vigencia fiscal siguiente. (Anexo)

 

  1. ACTOS ADMINISTRATIVOS

 

ü  SUPERSOCIEDADES

 

Resolución 04656. Supersociedades adopta política integral para gestión socialmente responsable Superintendencia de Sociedades.

 

La entidad “con el fin de anticipar y prevenir la crisis empresarial y la atención oportuna de la insolvencia mediante una gestión socialmente responsable se com¬promete con: 1. El aumento en la satisfacción de los usuarios y partes interesadas. 2. La anticipación de la Crisis y la atención oportuna de la insolvencia en el sector real. 3. La determinación y mantenimiento de mecanismos de comunicación que permitan el contacto con las partes interesadas. 4. La mejora continua de la eficacia, eficiencia y efectividad de sus procesos y de la gestión socialmente responsable. 5. La protección del medio ambiente mediante la gestión eficiente de los recursos que lo impacten de manera negativa”.

 

También se establecen “los objetivos del Sistema de Gestión Integral los cuales se cumplirán mediante la im¬plementación y mantenimiento de los diferentes sistemas de Gestión que lo conforman, buscando gestionar las actividades de manera socialmente responsable: 1. Aumentar la satisfacción de los usuarios y partes interesadas. 2. Anticipar la crisis de las sociedades vigiladas. 3. Atender oportunamente la insolvencia en el sector real. 4. Mejorar continuamente la eficacia, eficiencia y efectividad de los procesos. 5. Proteger el medio ambiente mediante la gestión eficaz de los aspectos que lo impacten de manera negativa. 6. Preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información usados en los procesos de la entidad. 7. Minimizar el impacto y lo la posibilidad de ocurrencia de los riesgos e incidentes institucionales. 8. Mantener relaciones con proveedores calificados”, entre otras.

 

  1. PROYECTOS

 

ü  CNTV

 

Proyecto de Acuerdo.  CNTV propone reglamentar condiciones de acceso y uso de redes públicas y privadas de televisión radiodifundida

 

El proyecto de acuerdo busca “establecer y regular la posibilidad de acceso y uso de instalaciones esenciales y recursos físicos, que hagan parte de la infraestructura de la red de los operadores de televisión abierta radiodifundida bajo un esquema de costos eficientes”.

 

Las condiciones de acceso que propone la Comisión Nacional de Televisión son: “1. Acuerdo entre el propietario de la red existente y el operador solicitante sobre la contraprestación económica y condiciones de acceso y uso de la infraestructura de red. La contraprestación económica debe obedecer al costo eficiente de la infraestructura más una utilidad razonable. 2. El acceso a infraestructura y redes existentes deberá propender por su uso eficiente. 3. El acceso debe ser técnicamente viable, contar con la disponibilidad correspondiente y no podrá degradar la calidad del servicio que el propietario de la infraestructura o red viene prestando”.

 

  1. CONCEPTOS

 

ü  SUPERFINANCIERA

 

0095347. Entidad financiera puede hacer entrega de información sobre créditos de sus clientes en desarrollo de procesos de cesión. Si en desarrollo de sus facultades de negociación un banco transfiere su posición en el crédito a otro acreedor, se entiende que razonablemente en tal circunstancia la información referida al préstamo puede y debe suministrarse a este último, quien asumirá, en consecuencia, la responsabilidad de reserva sobre los datos que le sean confiados por esa vía. Una cosa es la divulgación y otra la información dentro de la reserva profesional.

 

0096216. No existe norma que regule de manera particular el servicio de transferencias de dinero vía telefonía celular. Sobre la distribución de servicios a través del canal denominado “dispositivos móviles”, los establecimientos de crédito han venido adelantando los desarrollos operativos y tecnológicos requeridos para facilitarles a sus clientes la realización de determinadas operaciones por intermedio del celular. La realización de una determinada operación vía celular deberá estar precedida del cumplimiento de los procedimientos establecidos por cada establecimiento de crédito, así como de los protocolos de seguridad previamente señalados y que en el caso de transferencia de dineros, cuando menos deberá estar precedida de la preinscripción de la cuenta o cuentas receptoras junto con los demás mecanismos de validación y autenticación del cliente.

 

0096356. Dominio bienes fideicomitidos. Según disposiciones legales, será ineficaz toda estipulación que disponga que el fiduciario adquirirá definitivamente, por causa del negocio fiduciario, el dominio de los bienes fideicomitidos. En concordancia, se señala que al fiduciante le corresponderá como un derecho obtener la devolución de los bienes al extinguirse el negocio fiduciario, si cosa distinta no se hubiere previsto en el acto de su constitución y que, salvo disposición en contrario del acto constitutivo del negocio fiduciario, a la terminación de éste por cualquier causa, los bienes fideicomitidos pasarán nuevamente al dominio del fideicomitente o de sus herederos.

 

0096712. Los fondos institucionales ómnibus son administrados por intermediarios internacionales y se organizan por subcuentas. Es decir por otros fondos que se adhieren a un contrato general de administración y representación legal del mismo ómnibus. Los fondos institucionales pueden iniciar operaciones en Colombia, una vez el administrador local radique ante esta Superintendencia, entre otros documentos, formato electrónico o documento, expedidos por el administrador internacional o quien haga sus veces, en el que consten los países en los cuales el fondo desarrolla actividades de inversión, y la entidad que ejerce vigilancia y control sobre el administrador internacional si es del caso.

 

ü  SUPERSOCIEDADES

 

0183375. La junta de socios representa la autoridad suprema de la cual provienen las determinaciones más trascendentales del ente social. El profesor José Ignacio Narváez en su obra Teoría General de las Sociedades, al tratar el tema que denominó “Derecho – Deber de los asociados” expone: “…La junta de socios o la asamblea de accionistas representan la autoridad suprema de la cual emanan las determinaciones más trascendentales del ente social. De ahí que se denomine “centro propulsor del organismo social”, llave maestra de la vida social…, alma de la persona moral…, órgano mayor”.

 

0183393. No se oponen entre sí, la liquidación de una sociedad con el embargo de unas cuotas sociales. En verdad, mientras la liquidación conlleva a la extinción de la sociedad previo pago de las obligaciones a su cargo en el orden dispuesto por el artículo 2495 del Código Civil, el embargo es una medida cautelar con la que el acreedor pretende que el deudor incumplido pague la obligación a su cargo, el cual vino a materializarse en este asunto sobre las cuotas sociales que el consultante tiene en la sociedad, dado su contenido patrimonial. De otro lado, debe resaltarse la posibilidad de que al final de la liquidación quedaren remanentes para ser repartidos entre los socios, caso en el cual aquellos que le corresponden al socio embargado, posiblemente resulten incorporados al proceso judicial en trámite.

 

0183629. Empresa unipersonal que celebre contratos con entidades estatales, no debería presentarse a procesos de licitaciones públicas. Durante el período de la liquidación todos los actos que realice una persona jurídica deberán estar encaminados única y exclusivamente a lograr su extinción, “mal podría, en este caso una empresa unipersonal, cuya actividad económica, entre otras, sea la construcción de obras civiles y/o celebración de contratos con Entidades Públicas, presentarse a procesos de licitaciones públicas sin reñir con la obligación legal de encaminar sus actuaciones a la pronta liquidación, pues ello provocaría un efecto contrario al ordenado por la ley, cual es, retardar el proceso liquidatorio, con las consecuencias que ello podría tener frente al liquidador y al revisor fiscal, tal y como lo contempla la norma en cita”.

 

0191880. La noción de objeto social se circunscribe al contenido de la actividad económica organizada que desarrolla la sociedad. En síntesis, la noción de objeto social se circunscribe al contenido de la actividad económica organizada que desarrolla la sociedad, por lo que los actos que llegue a ejecutar deberán observarse en relación con aquel, y ante cualquier extralimitación no sólo se estaría obrando en contravención a los estatutos, sino también, como ya se había expresado, se estará comprometiendo la responsabilidad de los administradores 1que ejecuten actos que riñan con el objeto social propuesto en los estatutos del ente societario, o que no guarden una relación directa con aquél.

 

0191888. Supersociedades responde interrogantes relacionados con la intervención administrativa (decreto 4334 de 2008). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 4334 de 2008, la Intervención Estatal es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios, y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular y, como consecuencia, disponer la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades.

 

0192282. La razón social de una compañía, es un bien inmaterial que hace parte de sus activos y puede ser objeto de embargo. La razón social de una compañía, constituye un bien inmaterial que hace parte de sus activos y por esta razón puede llegar a ser objeto de un embargo, evento en el cual, una vez practicada la medida, se obtendrá "la inmovilización de ese bien en el mundo jurídico, por cuanto devendrá en objeto ilícito la enajenación o el gravamen del bien embargado, conforme lo establece el numeral tercero del artículo 1521 del Código Civil". Así, la compañía no podrá disponer libremente de la razón o denominación social de que es titular y no le será por lo tanto posible transferirla o gravarla a cualquier título.

 

0192301. Inscripción en el registro mercantil de persona natural comerciante. Las personas naturales que profesionalmente se ocupan en algunas de las actividades que la ley considera mercantiles, es decir, de cualquiera de los actos u operaciones a que alude el artículo 20 del Estatuto Mercantil, deben matricularse en el registro mercantil como tales, y de otra, es obligación de todo comerciante, entre otras, la de inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad. Lo primero, bajo el entendido que ser profesional del comercio es especializar la actividad de una persona, cuya especialización debe versar única y exclusivamente sobra asuntos mercantiles realizados en forma continua y permanente.

 

0192316. Transformación de una sociedad de los tipos consagrados en el Código de Comercio a una sociedad por acciones simplificada. La sociedad de responsabilidad limitada fue constituida conforme los lineamientos consagrados en el Código de Comercio. Una vez en funcionamiento la misma, la junta de socios puede optar por realizar una reforma estatutaria, consistente en una cesión de cuotas, la cual debe ser aprobada con el voto favorable de un número plural de asociados que represente cuando menos el setenta por ciento de las cuotas en que se halle dividido el capital social, salvo que en el pacto social se encuentre estipulada una mayoría superior (Artículo 368 ídem.). La cesión de cuotas bien puede efectuarla uno o varios socios de la compañía, en ejercicio del derecho que les asiste.

 

0194219. La sociedad no está obligada a entregar a los asociados grabaciones de lo acaecido durante reuniones del máximo órgano social. Si bien la ley no impide a los asociados grabar en medio magnético lo acaecido durante la celebración de una reunión del máximo órgano social, dicha conducta le impone a este mismo la obligación de custodiar la información grabada, así como la de no utilizarla indebidamente, lo cual resulta igualmente aplicable a las grabaciones que sobre el mismo particular efectúe la administración de la sociedad en aras de contar con un registro más confiable de lo sucedido durante la reunión para elaborar un acta fidedigna a los hechos. Así, cobijándole a dicha administración el deber de custodia y debida utilización de la información contenida en un medio magnético relacionada con las deliberaciones y decisiones que se presentaron durante una reunión del máximo órgano social de su administrada, considera esta oficina que no le asiste el deber de procurársela a los asociados.

 

0194645. Le corresponde a la Superfinanciera autorizar creación de casas de cambio, las cuales deben constituirse como sociedades anónimas. De acuerdo con la Resolución 8 expedida por el Banco de la República el día 5 de mayo del año 2000, le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia, autorizar la creación de casas de cambio, las que al tenor del artículo 64 se deben constituir como sociedades anónimas y conforme con lo dispuesto por el artículo 62 ibídem, adquieren existencia legal a partir del otorgamiento de la escritura pública correspondiente y pueden desarrollar la actividad social, una vez obtengan el certificado de autorización que les confiera la mencionada superintendencia.

 

  1. ALTAS CORTES

ü  CONSEJO DE ESTADO

 

Auto 37593-09. CP Enrique Gil Botero. Como era una entidad pública, jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer demanda contra Telecom

 

La sociedad Servicios de Atención indirecta de Comunicaciones –Saicom- presentó demanda en ejercicio de la acción contractual contra la Empresa Colombia de Telecomunicaciones S.A. ESP. y en contra de los integrantes del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom, en liquidación. La demandante buscaba se declarara la existencia del contrato GRA - 0013 - 95 y se declarara la nulidad del acta de terminación de mutuo acuerdo del mismo. El Consejo de Estado revocó el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío que declaró la nulidad de todo lo actuado por falta de jurisdicción. La Sala estimó que la jurisdicción contencioso administrativa era la competente para conocer de este asunto en consideración a que la aplicación de la ley 1107 de 2006 permite concluir que a partir de su vigencia será competencia de esta jurisdicción, el conocimiento de las controversias y litigios que se originen en la actividad de las entidades públicas.

 

En efecto, el Alto Tribunal señaló que la razón por la cual la jurisdicción es hoy competente para decidir el asunto, radica en que una de las partes del contrato es una entidad pública, situación que desde cuando cobró vigencia la Ley 446 de 1998 en sus artículos 132-5 134B-5, conforme a lo dispuesto en la Ley 954 de 2005, radicó en esta jurisdicción la competencia para conocer de estos asuntos. En estas condiciones, era claro que la jurisdicción competente para dirimir la controversia que planteó el asunto de la referencia era la de lo contencioso administrativo, razón por la cual revocó el auto apelado y ordenó al Tribunal Administrativo del Quindío continuar con el trámite del proceso.