- PROYECTOS
ü CNTV
Proyecto de norma. A consulta, nuevos porcentajes de emisión de obras cinematográficas nacionales por los canales de televisión. A través de un proyecto de norma derogatoria de los acuerdos 7 del 2006 y 5 del 2008, la Comisión Nacional de Televisión (Cntv) se propone establecer los nuevos porcentajes mínimos de obras cinematográficas nacionales que deberán transmitir los concesionarios de espacios de televisión, los canales privados nacionales, Señal Colombia Educativa y Cultural y los canales regionales y locales con ánimo de lucro. Según la iniciativa, que estará disponible para comentarios por 15 días, al correo info@cntv.org.co, los canales nacionales públicos y privados transmitirán tales obras en un porcentaje no inferior al 20% del tiempo total, producidas durante los cinco años anteriores al que se esté contabilizando. La transmisión de obras producidas o estrenadas durante el año inmediatamente anterior a su emisión se contabilizarán por el doble y las emitidas en el horario comprendido entre las 18:00 y las 21:00 horas, por el triple, agrega el proyecto.
- ACTOS ADMINISTRATIVOS
ü MAVDT
Resolución 415. Reglamentan el reporte de infractores ambientales al RUIA y definen el término de su permanencia en esa base de datos. El Gobierno acaba de reglamentar el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA), creado por la Ley 1333 del 2009, que contendrá la información de las personas naturales y jurídicas a las que las autoridades ambientales sancionen por la comisión de infracciones de carácter ambiental. El RUIA señalará el tipo de falta por la que se sancionó, el lugar de ocurrencia de los hechos, la sanción aplicada, el acto administrativo que la impuso, la autoridad ambiental que adelantó la investigación y la identificación de la persona. La información permanecerá en el RUIA un año, a partir del pago de la multa y dos años, a partir del cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio, entre otros casos.
- CONCEPTOS
ü PROCURADURÍA
Resolución 415, Reglamentan el reporte de infractores ambientales al RUIA y definen el término de su permanencia en esa base de datos.
El Gobierno acaba de reglamentar el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA), creado por la Ley 1333 del 2009, que contendrá la información de las personas naturales y jurídicas a las que las autoridades ambientales sancionen por la comisión de infracciones de carácter ambiental. El RUIA señalará el tipo de falta por la que se sancionó, el lugar de ocurrencia de los hechos, la sanción aplicada, el acto administrativo que la impuso, la autoridad ambiental que adelantó la investigación y la identificación de la persona. La información permanecerá en el RUIA un año, a partir del pago de la multa y dos años, a partir del cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio, entre otros casos.
ü SUPERSOCIEDADES
De pagarse utilidades acumuladas, deben distribuirse a los asociados en proporción a la participación que tengan en la sociedad
De pagarse utilidades acumuladas, deben distribuirse las mismas a todos los asociados en proporción a la participación que tenga cada uno dentro del capital de la sociedad. Solo podrá pagarse utilidades, en el caso en estudio, en cuotas sociales, valga decir la capitalización, cuando el máximo órgano social, en este caso la junta de socios, así lo disponga con el voto mínimo del ochenta por ciento de las cuotas representadas en la reunión ( Artículo 455 y 372 del Código de Comercio). De otra parte, es claro que una vez capitalizadas las utilidades, bien una parte o todas ellas, por el asociado, significa que las mismas ya fueron debidamente canceladas por la sociedad, conllevando...
Disolución y liquidación de una sociedad que se encuentra en proceso de extinción de dominio
La Dirección Nacional de Estupefacientes, en representación y vocera de la totalidad de los derechos sociales, a la vez administradora del Fondo de Rehabilitación, titular tanto de los derechos sociales como de los bienes que integraban los activos de la compañía, es quien debe adoptar la decisión de extinguir la personalidad jurídica objeto de un proceso de extinción de dominio, observando para el efecto el procedimiento que para tales fines contempla el Código de Comercio para las sociedades comerciales, pues, a diferencia de los procesos concúrsales –Ley 222/95- o de reestructuración de obligaciones -Ley 550/99-, el legislador no contempla la terminación de una liquidación...
Procedimiento a seguir en la liquidación voluntaria para la entrega de remanente de activos sociales a socios ausentes
En aplicación del artículo 249 del Código de Comercio, que ante la imposibilidad de conseguir a los socios para la entrega de remanentes de activos sociales, quien está legitimada para recibir tales remanentes es la junta departamental de beneficencia del departamento en donde tenga el domicilio la sociedad, o lo que es lo mismo, la entidad pública del departamento que tenga fines de beneficencia, o en su defecto la entidad pública de beneficencia del lugar más cercano. Y en lo que respecta a los avisos de citación a los socios para la entrega del remanente, se ha de manifestar que el procedimiento a seguir es el previsto en el ya mencionado artículo 249 del Código de Comercio.
Sociedad que se encuentra dentro de un trámite de reestructuración, podrá transformarse en Sociedad por Acciones
Una sociedad comercial que se encuentra dentro de un trámite de negociación de un acuerdo de reestructuración, de acuerdo con la Ley 555 de 1999, podrá transformarse en Sociedad por Acciones Simplificada, siempre que la Superintendencia de Sociedades como entidad de supervisión, así lo autorice previa solicitud respectiva y en todo caso, la decisión deberá adoptarse por el máximo órgano social mediante determinación unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas.
Trámite para el cambio de domicilio de sucursal de una sociedad extranjera
Por su parte, el artículo 479 de la Cámara de Comercio señala que “cuando los estatutos de la casa principal o la resolución o el acto mediante el cual se acordó emprender negocios permanentes en el país sean modificados, se protocolizará dicha reforma en una notaría correspondiente al domicilio de la sucursal en Colombia, enviándose copia a la respectiva Superintendencia con el fin de comprobar si se mantienen o varían las condiciones sustanciales que sirvieron de base para la concesión del permiso”.
Transformación de una sociedad limitada vigilada en sociedad simplificada no requiere de autorización de Supersociedades
En cuanto a las implicaciones y al trámite de la referida transformación frente a la Superintendencia de Sociedades, es de señalar que ante la misma no se requiere adelantar ninguna clase de actuación, toda vez que dicha reforma estatutaria, así se trate de una sociedad vigilada, no necesita de autorización de este Organismo. Sin embargo, una vez realizada la transformación e inscrita en el registro mercantil, la sociedad deberá reportar tal hecho a la Superintendencia, en atención a lo dispuesto en la Circular Externa 003 del 13 de enero de 2005 de esta Entidad.
Una vez celebrado acuerdo de reestructuración, será de obligatorio cumplimiento para el empresario y acreedores de la empresa
Una vez celebrado el acuerdo de reestructuración, será de obligatorio cumplimiento para el empresario y para todos los acreedores internos y externos de la empresa, incluyendo a quienes no hayan participado en la negociación o que, habiéndolo hecho, no hayan consentido en él, y que tiene los efectos allí enumerados, entre ellos el que todas las obligaciones se atenderán con sujeción a lo dispuesto en el acuerdo, y quedarán sujetas a lo que se establezca en él en cuanto a rebajas, disminución de intereses y concesión de plazos o prorrogas aún sin el voto favorable del respectivo acreedor, salvo las excepciones expresamente previstas en esta ley, en relación con las obligaciones.
ü SUPERFINANCIERA
Cada entidad podrá usar bondades que provee tecnología “chip”, e implementar productos y servicios que considere pertinentes
Cada entidad podrá usar las bondades que provee la tecnología “chip” y a partir de ella implementar los productos y servicios que considere pertinentes, soportados en los análisis de riesgo respectivos, la seguridad y funcionalidad para su uso por parte del consumidor financiero. La tarjeta “ CHIP” en la que se incorpore más de un producto (débito y crédito) se ajusta a las exigencias mínimas previstas para las tarjetas débito y crédito; sin embargo, requerirá de la suficiente claridad hacia el cliente sobre su funcionalidad.
El leasing habitacional para adquirir vivienda familiar por tratarse de un contrato de leasing financiero, no es susceptible de depreciar
El leasing habitacional para adquirir vivienda familiar por tratarse de un contrato de leasing financiero, no es susceptible de depreciar, sino de amortizar, pues estamos ante la presencia de un activo que se asimila a un crédito. En conclusión entonces, el establecimiento de crédito facultado para celebrar contratos de leasing habitacional para adquirir vivienda familiar, no debe depreciar el activo.
La prescripción de la acción de responsabilidad civil se aplicará desde cuando suceda el hecho externo imputable al responsable
La prescripción de la acción de responsabilidad civil, para que la víctima o perjudicado obtenga el resarcimiento del daño por parte del responsable, correrá desde cuando acaezca el hecho externo imputable al responsable. Para que el asegurado haga efectivo su derecho frente al asegurador de obtener la indemnización correspondiente para evitar la disminución de su patrimonio a causa de su conducta responsable, el término prescriptivo correrá desde cuando la víctima le formula reclamación judicial o extrajudicial por los perjuicios sufridos.
Normatividad no contempla posibilidad que personas capten recursos para invertirlos en mercado de valores del exterior
La normatividad colombiana no contempla la posibilidad de que personas naturales o jurídicas puedan captar recursos del público para luego invertirlos por cuenta de dichos terceros en productos financieros o del mercado de valores del exterior, incluido el mercado Forex, ni para manejar las cuentas de terceros. La asesoría sobre valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros sólo podrá realizarse por las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la SFC. Las instituciones del exterior sólo pueden utilizar la alternativa de establecer una oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista.
Para efectos de constituir participaciones en carteras colectivas el reglamento puede recibir aportes en especie por parte de sus inversionistas
Para efectos de constituir participaciones en carteras colectivas escalonadas y cerradas el reglamento puede establecer la posibilidad de recibir aportes en especie por parte de sus inversionistas. No se definió procedimiento especial para efectos de materializar el aporte, sea que se tratare de valores u otro tipo de activos. Dependiendo del tipo de aporte, debe acudirse a las normas generales que sobre el particular apliquen al caso concreto. La transferencia de las acciones deberá hacerse con los requisitos que se establecieron en el Reglamento de la Cartera Colectiva.
Protección del consumidor no puede ser limitado o suspendido por diferencias contractuales
So pretexto del incumplimiento de una obligación contractual no sería admisible suspender la prestación del servicio de defensoría el día hábil siguiente a la fecha límite de pago, cuando la entidad se abstiene de cumplir sus obligaciones económicas con respecto al defensor. La protección al consumidor tiene una finalidad de interés general cual es buscar el equilibrio en las relaciones entre los productores de servicios y los consumidores y no puede ser limitado o suspendido por diferencias contractuales de carácter particular que se dirimen en un escenario del derecho privado.
Requisitos para desempeñar la función de “martillo|
Con la expedición de la Ley 101 de 1960, por la cual se dictaron medidas sobre Crédito Popular Prendario, se autorizó al Banco Popular para establecer su propio martillo, tanto en Bogotá como en cualquier otra ciudad del país (art. 1) y a extender dicho servicio (de martillo) a otras entidades bancarias que tuvieran o establecieran secciones de Crédito Popular Prendario (art. 2). En la mencionada legislación se dispuso que toda venta de bienes muebles que las entidades estatales debieran efectuar por el sistema de remate y adjudicación al mejor postor se haría por conducto del martillo de dicho banco.
Se prohíbe de forma expresa la expedición de pólizas de seguros por parte de las aseguradoras en idioma extranjero
Esta Superintendencia no ha reglamentado los ramos y las clases de contratos que se pueden redactar en idioma extranjero. No existe norma que establezca un porcentaje mínimo o máximo de cesión de reaseguro, por lo cual, cada compañía al establecer sus políticas de reaseguros debe atender lo dispuesto en la norma pertinente. En relación con el desconocimiento por parte de las aseguradoras de las condiciones del contrato de seguro original que son establecidas por el reasegurador para la cesión, procede mencionar que la cesión de reaseguros de las entidades aseguradoras nacionales debe efectuarse en condiciones que garanticen la seguridad de cada entidad.
Sí es posible que la gestión de gestor profesional para un fondo de capital privado la realicen dos personas distintas: Superfinanciera
Sí es posible que la gestión de gestor profesional para un fondo de capital privado la realicen dos personas distintas, pero no porque cada una de ellas solo cumpla con una de las calidades exigidas sino por la responsabilidad que debe asumirse en cuanto a las decisiones de inversión respecto de los activos que conforman el portafolio del fondo. En caso de seleccionar dos gestores profesionales para un mismo fondo de capital privado se debe establecer en el reglamento del mismo la responsabilidad que asume cada uno de estos gestores respecto de las decisiones de inversión que tomen conforme a la política de inversión establecida para el fondo.
Sociedades comisionistas de bolsa podrán usar la red de oficinas de establecimientos de crédito para promoción y gestión de operaciones
Las sociedades comisionistas de bolsa podrán usar la red de las oficinas de los establecimientos de crédito para la promoción y gestión de operaciones autorizadas cumpliendo los requisitos del EOSF y deberá emplear su propio personal. Como la modalidad prevista en el artículo 5º de la Ley 389 de 1997 y en su reglamentación señala que forman parte de la red, entre otros, las oficinas, los empleados y los sistemas de información de los establecimientos de crédito, es posible que puedan utilizar la red de oficinas de los establecimientos de crédito, incluidos los funcionarios de los mismos.
Superfinanciera responde inquietudes sobre la figura del gestor profesional
El gestor profesional es una figura que nuestro ordenamiento legal ha asimilado al gerente de las carteras colectivas en lo que corresponde al encargo de la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre de un fondo específico de capital privado. El régimen de inversiones admisibles para los fondos de pensiones establece en cuanto a la experiencia en la administración que el gestor del fondo, ya sea persona jurídica o persona natural, deberá acreditar por lo menos cinco años de operación en la administración de dicho tipo de fondos. Aunque existan otros miembros que participan en la administración de un fondo de capital privado, como es el caso del comité de inversiones.
- ALTAS CORTES
ü CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sentencia 30361. Sala Penal. M. P. Sigifredo Espinosa Pérez Corte reitera que no es necesario cumplir con la identificación e individualización de una persona para que se le investigue penalmente. La Corte Suprema de Justicia reiteró que los términos identificación e individualización referidos a una persona no significan lo mismo, pues mientras el primero hace referencia a los datos que otorgan a la persona un sitio jurídico dentro de la organización social, el segundo permite distinguirla de las demás de manera específica, por sus rasgos particulares. Sin embargo, explicó que para que una persona sea investigada dentro de un proceso penal no se requiere, indispensablemente, conocer todos los datos que brinden tanto su identificación como su individualización. Por tal razón, la Sala Penal desestimó los argumentos de la defensa y confirmó la condena contra varios miembros de la fuerza pública, por la muerte de tres jóvenes de Medellín, en 1990.
ü CORTE CONSTITUCIONAL
Sentencia T-835. Obligación de entidades públicas de prestar atención preferencial a mayores de 62 años se extiende a entidades privadas. (M. P. María Victoria Calle). La Corte Constitucional señaló que aunque la obligación de ofrecer una ventanilla preferencial de atención a las personas mayores de 62 años recae en las entidades públicas (Ley 1171 del 2007, art. 9), en el caso de la prestación de servicios, en especial los que suponen el goce efectivo de un derecho fundamental, las entidades privadas que los presten están sometidas a las reglas propias que fija la jurisprudencia constitucional. Por tal razón, la Sala Segunda de Revisión ordenó a la EPS Famisanar que disponga en sus sucursales de Girardot y La Mesa (Cundinamarca) de una ventanilla preferencial para atender a este grupo de población.
ü CONSEJO DE ESTADO
Auto. Admiten demanda contra resolución que otorgó licencia ambiental para construcción de relleno sanitario en Santa Marta
El Consejo de Estado admitió la demanda que en ejercicio de la acción de simple nulidad promovió el ciudadano Freddy Enrique Riquett de la Hoz contra la resolución 1581 de 17 de noviembre de 2000 'Por medio de la cual se otorga Licencia Ambiental a la Alcaldía del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y a Interaseo S.A. ESP., para la construcción y operación de un relleno sanitario'. La resolución fue proferida por la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – Corpamag. El ciudadano también demandó la Resolución 672 de 22 de julio de 2002, 'Por medio de la cual se resuelven unos recursos de apelación', proferida por el Ministerio del Medio Ambiente.
- NOTICIAS
ü REGISTRADURÍA NACIONAL
Comunicado N0000082. UNE EPM Telecomunicaciones desarrollará el proceso de transmisión de resultados electorales del 14 de marzo
En la noche del domingo 14 de marzo los colombianos conocerán a través de www.registraduria.gov.co los resultados de las elecciones parlamentarias que se celebrarán ese día hasta las 4 de la tarde. El proceso de transmisión de datos desde los 10.376 puestos de votación estará a cargo de UNE EPM Telecomunicaciones, empresa contratada por la Registraduría Nacional del Estado Civil para desarrollar esta labor. Se prevé que el conteo de votos que realicen los jurados para esta jornada electoral sea más dispendioso que en ocasiones anteriores, ya que para el Senado de la República se inscribieron 19 listas, de las cuales 17 son por voto preferente, mientras que para el 2006 se inscribieron 20 listas, pero sólo 14 tenían voto preferente.
ü DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE
Informe Censo de edificaciones del cuarto trimestre de 2009. De acuerdo con el Censo de Edificaciones publicado por el DANE, durante el cuarto trimestre de 2009, el área culminada aumentó 55,6%; el área nueva en proceso registró un incremento de 23,6% y el área que continúa en proceso disminuyó 12,5%. Entre tanto, en el 2009, el área nueva decreció en 17,6%; el área culminada aumentó 0,8% y el área nueva paralizada creció 19,6%.
ü MINAMBIENTE
Se concede título honorífico “Condecoración del reciclador 2010” a Productos Familia S.A. “En la Categoría de Industria a la empresa “Productos Familia S. A.” por el “Programa por la dignificación de la labor del Reciclador y a favor del reciclaje en la Precooperativa de Recicladores de Medellín, Recimed”.