1.      RAMA JUDICIAL

 

·         TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

 

Suspenden normas sobre factores de aporte solidario para servicio de acueducto en Bogotá a cargo de estratos 5 y 6

 

El Tribunal suspendió provisionalmente los efectos de los artículos segundo y tercero del Acuerdo 425 de 2009 proferido por el Concejo de Bogotá D.C. “por medio del cual se establecen los factores de subsidio y los factores de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia 2010” y de la Resolución 1147 de 2009 proferida por el Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá “por la cual se establece la estructura tarifaria aplicable a los usuarios de la EAAB durante el año 2010”. El demandante afirmó que el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994 “expresa que se presume que el factor aludido nunca podrá ser superior al equivalente del 20% del valor del servicio y no podrán incluirse factores adicionales por concepto de ventas o consumo del usuario”.

 

El demandante también indicó que el Decreto 057 de 2006 relacionado con este tema fue declarado nulo por el Consejo de Estado. El Tribunal dijo que la razón de la nulidad se deriva en “la falta de competencia del gobierno para definir directamente los porcentajes del valor de la contribución ya que la ley solamente lo facultó para definir la metodología para determinar tales factores, metodología que debía ser utilizada por las entidades territoriales para definir los factores correspondientes dentro de los límites de la ley”.

 

2.      NOTICIAS

 

·         ALTAS CORTES

 

Actos administrativos pueden notificarse por Internet

 

“El artículo 44 del Código Contencioso Administrativo dispone que los actos administrativos deben notificarse de manera personal y que si ello no es posible debe realizarse subsidiariamente por medio de edicto, tal y como lo dispone el artículo 45 del mismo estatuto, a saber: 'Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco días del envío de la citación, se fijará edicto en lugar público del respectivo despacho, por el término de diez días, con la inserción de la parte resolutiva de la providencia'”. Así se pronunció el Consejo de Estado al confirmar el auto que rechazó la demanda adelantada por la sociedad Wilcos S.A., por haber operado el fenómeno de caducidad de la acción. El demandante buscaba se ordenara la cancelación por no uso del registro 202821 para la marca 'Melody' en la clase 3, actualmente vigente hasta el 30 de mayo de 2017, en forma total.

 

La Sala dijo que revisada la certificación a que se aludió era posible concluir que en efecto operó el fenómeno de caducidad de la acción impetrada por el apoderado de la sociedad Wilcos SA, toda vez que se observa claramente que la doctora Mónica Wolf Wasserman se notificó mediante Internet el 6 de mayo de 2008, luego el término para interponer la demanda comenzaba a contarse a partir del 7 de mayo hasta el 8 de septiembre de ese año. Así, como la demanda se interpuso el 12 de septiembre de 2008 era procedente su rechazo.

 

·         COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

 

CREG ajusta descripción de variables para indexación del precio de escasez de combustible

 

Se debe ajustar la descripción de las variables para la indexación del precio de escasez en la parte de combustible, dado que es necesario definir un Precio de Escasez dos días antes del inicio del mes de diciembre de 2010 para permitir la verificación del cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad. Así, se modifica “la descripción de las variables INDICEm-1 e INDICEm-2 contenidas en el numeral 1.4.1 del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006, las cuales quedarán así: “Indicem-1: Promedio aritmético del índice máximo diario Platts US Gulf Coast Residual Fuel No.6 1.0% sulfur fuel oil, en el mes m-1.”

 

·         CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

Contraloría General no es competente para elevar consulta ante Consejo de Estado

 

“No existe competencia alguna por parte de la Contraloría General de la República, ni de esta Oficina Jurídica, para proceder a elevar consulta ante el Honorable Consejo de Estado, con el fin de que esta Corporación emita concepto sobre si se debe otorgar la prima técnica a funcionarios del nivel profesional que hayan cumplido con los requisitos de prima técnica antes del 4 de julio de 1997 fecha de entrada en vigencia el Decreto 1724 de 1997, debido a que la Contraloría General de la República es un ente independiente y autónomo del Gobierno Nacional con facultades de vigilancia de gestión fiscal y control de la administración y por lo tanto no es competente en este caso, dichas atribuciones corresponden órgano consultivo del Gobierno Nacional, lo anterior conforme a lo establecido en el numeral 3º del artículo 237 de la Carta Política que a letra reza: Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen”.

 

Contraloría aclara competencia sobre el control fiscal de las regalías (3:53 p.m.)

 

La Contraloría General de la República recordó que en virtud de las leyes 756 del 2002 y 1283 del 2009, tiene competencia prevalente para ejercer el control fiscal de los recursos provenientes de las regalías. Teniendo en cuenta que dicha competencia debe realizarse conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, nada impide que las actuaciones adelantadas por las contralorías territoriales se tengan en cuenta para asegurar una mayor eficacia en el ejercicio del control fiscal y así evitar procesos auditores simultáneos, agrega la directriz.

 

·         DIAN

Precisan el valor que las empresas públicas de acueducto y alcantarillado pueden excluir de la base del impuesto al patrimonio

 

Las empresas públicas de acueducto y alcantarillado pueden excluir de la base gravable del impuesto al patrimonio solo el valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente a que hace referencia el artículo 295-1 del Estatuto Tributario, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Dentro de las empresas de servicios públicos domiciliarios están las empresas de oficiales, mixtas y privadas, que constitucionalmente pertenecen a la Rama Ejecutiva del poder público, aclaró la entidad.

 

·         MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

 

En 1.099 proyectos de Planes de Agua se están invirtiendo 1,99 billones de pesos

 

El anuncio lo hizo la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Beatriz Uribe Botero, durante la instalación del Séptimo Congreso Nacional de Infraestructura, realizado en Cartagena. Destacó que a través del mecanismo de Ventanilla Única se han viabilizado 292 proyectos por más de 898 mil millones de pesos.

 

·         SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

 

Integran junta asesora de liquidación de la Empresa de Aseo de Cali, Emsirva ESP

 

SuperServicios--Resolucion--2010-N

 

“De conformidad con el artículo 298 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 9.1.3.9.1 del Decreto 2555 del 2010, en los procesos de liquidación se podrá contar con una Junta Asesora del Liquidador con representación de los acreedores vigentes y debidamente certificados, para lo cual el proceso de convocatoria a los acreedores para la designación de los miembros de dicha junta, se realiza a través del Liquidador”.

 

“De acuerdo con lo anterior, la liquidadora de la empresa de Aseo de Cali, Emsirva E. S. P en Liquidación, mediante oficio del 17 de septiembre de 2010 y radicado ante esta superintendencia bajo el número SSPD 20105290496272, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 9.1.3.9.1 del Decreto 2555 del 2010, informó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los acreedores que aceptaron ser parte de la Junta Asesora de la Liquidación de la Empresa de Aseo de Cali, Emsirva E. S. P. en Liquidación”.

 

·         PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

 

Trabajadores de empresas mixtas de régimen privado son sujetos disciplinables cuando ejerzan funciones públicas.

 

Las personas que se desempeñan en las empresas de economía mixta que se rigen por el régimen privado deben ser sujetos del derecho disciplinario cuando ejerzan funciones públicas conforme a la ley. Así lo señaló la Procuraduría General al pedirle a la Corte Constitucional que condicione la exequibilidad de la expresión “salvo las empresas de economía mixta que se rijan por el régimen privado”, contenida en el artículo 53 de la Ley 734 del 2002. El Ministerio Público explicó que aunque la exclusión de esa clase de sociedades del control disciplinario es la regla general, en el caso excepcional de que a dichos particulares se les asignen funciones públicas o, en desarrollo de su objeto social, las ejerzan, es necesario emplear el criterio material y asumir que el derecho disciplinario les es aplicable.

 

3.      RAMA LEGISLATIVA

 

·         CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

Delitos menores tendrían penas alternativas a privativa de libertad, dice ponencia de proyecto de ley

 

El proyecto de ley tiene como finalidad suplir las necesidades de administración de justicia en el campo de la pequeña delincuencia a través de un trámite expedito con todas las garantías. En la ponencia se incluye la necesidad de que el juez a la hora de imponer la pena de trabajo social no remunerado verifique la situación laboral del condenado con la finalidad de evitar desmedro en su mínimo vital. Se eliminan todas las modalidades del hurto calificado como trámite de delito menor teniendo en cuenta la incidencia social y afectación del bien jurídico tutelado, que es más relevante cuando se presenta la calificante.

 

El proyecto en su texto original permitía la aplicación del trámite de delito menor al hurto calificado en las modalidades previstas en los numerales 1, 3 y 4: con violencia sobre las cosas; mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas aunque allí no se encuentren sus moradores; y con escalamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes. Por lo anterior se excluyen de la redacción del primer inciso del artículo el aparte referido a las circunstancias calificantes excluidas pues todas sin excepción fueron eliminadas. Por último, se crea un parágrafo donde se permite la entrega inmediata de bienes cuando la víctima o su apoderado demuestren la propiedad, la posesión o la tenencia legítima; con lo cual se evita la perdida excesiva de tiempo en la fijación fotográfica en la Uri y en el proceso de embalaje.

 

Cordial saludo,

 

CAROLINA ANDREA VILLAMIL ESGUERRA

SECRETARIA GENERAL

ANDESCO

TEL 6167611