- CONCEPTOS
ü SUPERSERVICIOS
Concepto 0000 47Control de las veedurías ciudadanas es distinto del que ejercen los comités de desarrollo y control social de las empresas de servicios públicos. El control que ejercen las veedurías ciudadanas sobre las empresas de servicios públicos es distinto del que ejercen los comités de desarrollo y control social creados por la Ley 142 de 1994, pues estos últimos tienen una vocación de fiscalización permanente y están articulados a todo el sistema previsto en la norma, mientras que las veedurías ejercen un control esporádico no dirigido a la gestión de la empresa como tal, sin perjuicio de que lo pueda coordinar con los comités, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos. Así mismo, la entidad indicó la inexistencia de inhabilidad o conflicto para que un miembro de un comité sea a la vez veedor de una prestadora de servicios públicos.
ü DIAN
0000940. Modificación de la modalidad de importación temporal de bienes de capital a importación ordinaria o con franquicia. Se debe presentar como documento soporte de la modificación, la licencia previa presentada con la declaración inicial. No obstante lo anterior, el citado pronunciamiento sostiene que: "En consecuencia, la autoridad aduanera no podría desconocer como documento soporte de la declaración de importación con la cual se da por terminada una importación temporal a importación ordinaria, la licencia previa debidamente otorgada por el Mincomercio, aduciendo que no se obtuvo con ocasión de la declaración inicial si no con posterioridad a esta, si dicho Ministerio, al analizar cada caso particular y las normas que regulan el régimen de licencia previa, determina que es viable proferirla". Es pertinente aclarar que el Decreto 4743/05, publicado en el Diario Oficial 46.137 de diciembre 30 de 2005 se encuentra vigente hasta el 19 de octubre de 2010, como lo establece su artículo 4.
0001166. Usuarios Aduaneros Permanentes que posean calidad de grandes contribuyentes, están sometidos al control de precios indicativos. Si bien en los Oficios 146 y 210 de 2008 se afirma que los Usuarios Aduaneros Permanentes o los Usuarios Altamente Exportadores que posean la calidad de grandes Contribuyentes, están sometidos al control de los precios indicativos, estimados o de referencia cuando las mercancías sean objeto de inspección física o documental, en Oficio 068574 de 2009 expedido por esta Subdirección, se aclara que lo afirmado es procedente, ".... sin perjuicio de que con posterioridad a la obtención del levante, en ejercicio de sus amplias facultades de fiscalización y control consagradas en el artículo 469 del Decreto 2685 de 1999, la DIAN pueda efectuar el respectivo estudio de valor".
0001167. Normatividad aduanera no exige que la importación deba efectuarse por la persona que aparece en la factura como compradora. Se reitera lo manifestado por el Banco de la República con fundamento en lo preceptuado por el artículo 7 de la Resolución Externa 8 de 2000, conforme al cual el pago de servicios no es obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario, razón por la cual el pago de servicios no requiere de legalización. De otra parte, se precisa que la normatividad aduanera no exige que la importación deba efectuarse por la persona que aparece en la factura comercial como compradora. Lo importante en estos eventos es que quien actúe como importador ante la autoridad aduanera sea el consignatario o endosatario del documento de transporte respectivo.
0001168. El impuesto sobre las ventas que se cause en la importación de maquinaria pesada, sí genera intereses de mora. El impuesto sobre las ventas que se cause en la importación de maquinaria pesada para industria básica, cuyo saldo se pague como lo prevé el inciso segundo del artículo 258-2 del Estatuto Tributario, si genera intereses de mora.
0001169. Beneficios y ventajas que tienen las agencias de aduanas de nivel 1 respecto de las de nivel 2. Los beneficios y ventajas legales consagrados para las agencias de aduanas nivel 1 sobre las demás agencias especialmente frente a las agencias de nivel 2 se contraen en primer lugar a la cobertura para el ejercicio de su actividad en todo el territorio nacional y para todas las operaciones de comercio exterior, en tanto que las agencias de nivel 2 pueden ver restringida su cobertura respecto de algunas operaciones en razón de los criterios de control antes mencionados.
0002550. El inciso 1 del artículo 794 del Estatuto Tributario, regula responsabilidad solidaria de socios por impuestos de la sociedad. "En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes o participaciones en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable..." El parágrafo del mismo artículo, regula específicamente la responsabilidad solidaria en el caso de cooperativas y en tal sentido establece que dicha responsabilidad solidaria sólo es predicable de los cooperadores que se hayan desempeñado como administradores o gestores de los negocios o actividades de la respectiva entidad cooperativa.
0002575. Descuento tributario por inversión en cuentas de ahorro electrónicas. El Decreto 4591 de 2008 en sus artículos 3 y 4 establece: (...) "Articulo 3°. Descuento tributario por inversión en cuentas de ahorro electrónicas. La adquisición de datáfonos y pin pads a que hace referencia el artículo 4 del presente decreto, necesarios para la implementación de las cuentas de ahorro electrónicas, que realicen durante el año 2009 los establecimientos de crédito, las cooperativas autorizadas para adelantar actividad financiera y las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor, dará derecho a descontar del impuesto sobre la renta del mismo año gravable el valor pagado, de conformidad con el plan y requisitos que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La solicitud de este descuento tributario excluye la posibilidad de utilizar cualquier otro beneficio tributario, incluida la depreciación”.
0003868. DIAN responde inquietudes sobre el peso bruto vehicular de vehículos, que en laboratorios de fábrica presenta ligeras diferencias. Se precisa en primer lugar que la legislación aduanera conforme lo señala el artículo 98 del Decreto 2685, regula el informe de descargue e inconsistencias entre la carga manifestada y la efectivamente descargada e impone al transportador la obligación de registrarlas cuando impliquen exceso o defecto en el peso solo en el evento que se trate de mercancía a granel. De otra parte, en cuanto a la incidencia que puede tener el peso que se registre en la casilla correspondiente de la declaración de importación con respecto a la identificación de la mercancía no se prevé ni en el decreto citado ni por vía de doctrina que este sea un elemento determinante para establecer su naturaleza y que por una diferencia como la que se analiza pueda estar incursa en una causal de aprehensión.
ü SUPERFINANCIERA
0076699. Para que contrato de leasing financiero se desarrolle, es preciso que el bien arrendado sea de propiedad de la compañía de leasing. Para que el contrato de leasing financiero se desarrolle de acuerdo con su naturaleza es preciso que el bien objeto de arrendamiento sea de propiedad de la compañía de leasing, salvo que se trate de un leasing sindicado. Se prohíbe que dichas compañías celebren contratos de leasing en los que intervengan terceros que tengan la calidad de propietarios del bien. La realización de la operación de leasing habitacional para adquisición de vivienda no familiar no se puede llevar a cabo bajo los supuestos planteados pues el bien sobre el cual se celebra tal contrato debe ser de propiedad de la entidad autorizada, lo que descarta de plano la participación de un tercero en relación con la titularidad, en cualquier porcentaje del dominio del mismo.
0085593. El ahorro programado es un ahorro contractual, y es utilizado para la adquisición de vivienda. El ahorro contractual es un ahorro programado convenido con el banco el cual tiene una finalidad específica y las condiciones para su manejo son fijados por la Junta Directiva de cada establecimiento de crédito, previa aprobación de este Organismo de control. El ahorro programado es una especie de ahorro contractual y es el nombre específico que se utiliza para denominar aquellos depósitos periódicos destinados a la adquisición de vivienda, cuyas características y requisitos están consagrados en la ley. En la actualidad existen cuatro modalidades de cuentas de ahorro programado, tres de las cuales son eventos especiales en los que la ley exige la apertura y mantenimiento de las mismas a los clientes que pretenden, bajo unas condiciones especiales, readquirir su inmueble o adquirir uno nuevo.
0093173. Superfinanciera no tiene facultad de participar en una Asamblea de Inversionistas de un fideicomiso. Esta Superintendencia no tiene facultad de participar en una Asamblea de Inversionistas de un fideicomiso. La Asamblea de Inversionistas es una figura propia del contrato de fiducia y, en ese sentido, no resulta procedente la participación en ella, pues sería intervenir en la ejecución del contrato y exceder las facultades legales de esta Superintendencia.
0002804. Decreto 2649 señala principios y normas de contabilidad pero no establece cómo el ente social debe llevar la contabilidad de sus sucursales. La sociedad puede implementar una contabilidad descentralizada en las sucursales o centralizada en la casa principal, hecho que podría justificar la consolidación de los libros principales de contabilidad. En todo caso, el libro que agrupa a los demás debe permitir la armonización de los movimientos de cuentas de cada sucursal, el cual debe contener la totalidad de las operaciones de la compañía como unidad económica.
0003385. Los contratos que tengan como subyacente energía eléctrica o gas combustible, quedarán inscritos automáticamente en el RNVE. Ante la facultad atribuida en la Ley 964 de 2006 al Gobierno Nacional para que reconozca la calidad de valor a los contratos derivados que tengan como subyacente energía eléctrica o gas combustible es posible emitir contratos derivados, en cuyo caso deberá darse cumplimiento a las normas sobre inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores y de negociación en los módulos transaccionales.
0003390 En la legislación del país no se han expedido normas que se ocupen de regular en forma específica la denominada “banca móvil”. La industria bancaria ha puesto a disposición de los clientes una plataforma tecnológica que les permite realizar transacciones monetarias, no monetarias y recibir notificaciones y alertas de seguridad con el uso del teléfono celular.
0003503. Actas del Comité de Posesiones de Superfinanciera son reservados porque contienen datos que atañen a aspectos íntimos de los postulados. Las actas del Comité de Posesiones de esta Superintendencia contienen datos que atañen a aspectos íntimos de las personas postuladas y, por ende, son reservados, correspondiendo a este Organismo de Control proteger dicha reserva, impidiendo el acceso de terceros a la misma, salvo los casos expresamente exceptuados en la ley.
0004715. La administración de los sistemas de información financiera es una actividad comercial ejercida por asociaciones o empresas privadas. La administración de los sistemas de información financiera constituye en el país una actividad comercial ejercida por asociaciones o empresas privadas. La Ley 1266 de 2008 reglamenta el derecho de Hábeas Data y regula el manejo de la información contenida en las bases de datos personales. La ley asigna a la Superintendencia de Industria y Comercio la vigilancia de la actividad de administración de datos personales de los operadores, las fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, que no correspondan a entidades supervisadas por este Organismo de control.
0005603. Es el administrador de cartera colectiva quien debe establecer los procedimientos para la devolución de saldos mínimos de clientes. Es el administrador de la cartera colectiva quien debe establecer, vía reglamento, los procedimientos para la devolución de saldos mínimos de clientes sin perjuicio de aplicar las normas que regulan el conocimiento del cliente por parte de las entidades vigiladas y de las normas aplicables para el pago de sumas pendientes de retiro en caso de liquidación de la cartera colectiva.
0005803. En la Circular Básica Contable y Financiera se encuentra la forma en que se delimitan los decimales para una conversión de tasa. Sobre la información que es remitida a esta entidad, en cada formato, cuando haya lugar, se hacen explícitas las formas de cálculo. Por ejemplo, en la Circular Básica Contable y Financiera, capítulos 1 y 18, se encuentra la forma en que se delimitan los decimales para una conversión de tasa.
0007753. Requerimientos que deben cumplir las entidades vigiladas en relación con las operaciones realizadas en sus oficinas. Cada entidad debe adoptar los mecanismos de seguridad que, a su juicio y por virtud del profesionalismo y conocimiento de los riesgos que comporta la actividad que le es característica, estime suficientes para minimizar la ocurrencia de situaciones que afecten el normal desarrollo de sus operaciones o los intereses de sus clientes y usuarios.
0059535. Labores de asesoría de cartera de seguros están dentro de actividad que desarrolla una sociedad corredora de seguros. Las labores de asesoría y/o administración de cartera de seguros se enmarcan dentro de la actividad de intermediación que en la actualidad puede desarrollar una sociedad corredora de seguros, dentro de las cuales se subsumen todas aquellas que por mandato del asegurado se encarguen al intermediario, con el objeto de administrar la póliza en una etapa post contractual, relacionadas con los aspectos propios de la ejecución del contrato de seguro durante su vigencia.
ü SUPERSOCIEDADES
0174179. Los estados financieros deben aprobarse cada año: Supersociedades. El artículo 34 de la Ley 222 de 1995 prevé “A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si ésta existiera”.
0174180. Supersociedades recuerda trámite para la adjudicación de bienes rematados. Al respecto se debe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 550 de 1999, la enajenación de bienes en pública subasta que se lleve a cabo dentro de los procesos de liquidación obligatoria previstos en la Ley 222 de 1995, se sujeta en lo pertinente a las reglas que en materia de remate establece el Código de Procedimiento Civil, en particular al artículo 530 ibídem, de acuerdo con el cual no se requiere tratándose de bienes sujetos a registro, el otorgamiento de escritura pública, comoquiera quiera que la transferencia se surte en virtud de decisión judicial (este es el título), no obstante que las demás formalidades, incluida la cancelación de impuestos, (modo) resulten igual que en cualquier venta.
0174181. Para la colocación de acciones ordinarias por parte de una empresa, no se requiere de la autorización de Supersociedades. Para la colocación de acciones ordinarias por parte de una empresa, no se requiere de la autorización previa de la Superintendencia de Sociedades, ya que esta se predica única y exclusivamente para la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas que pretendan adelantar sociedades vigiladas o controladas por esta entidad o por competencia residual de la misma, siempre y cuando dicha atribución, se repite, no hubiese sido conferida por la ley a la correspondiente Entidad de supervisión (artículo 228 ibídem).
0178507. La forma de elegir la junta directiva en sociedades que establece el Código de Comercio, es a través del sistema de cuociente electoral. Al respecto, es preciso tener en cuenta que la norma contenida en el artículo 436 del Código de Comercio, es de carácter imperativo y en consecuencia, los principales y suplentes de la junta directiva serán elegidos por la asamblea general, para períodos determinados y por cuociente electoral, sin perjuicio de que puedan ser elegidos o removidos libremente por la misma asamblea. La única alternativa para elegir junta directiva en cualquiera de las sociedades tipo que establece el Código de Comercio, es a través del sistema de cuociente electoral.
0178517. Transformación de sociedad limitada a sociedad por acciones simplificada. En punto de las formalidades y requisitos necesarios para la transformación de una sociedad anónima en sociedad por acciones simplificada, es de anotar que con excepción de las particularidades indicadas para tal fin en el artículo 31 de la Ley 1258, relativas al documento de transformación y al quórum decisorio, se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio y de la Ley 222. Así, para la transformación se habrán de observar los requisitos de publicidad y convocatoria previstos en el artículo 13 de la Ley 222, de tal suerte que se debe convocar a reunión del máximo órgano social con quince días hábiles de antelación, indicando en el escrito de convocatoria que el tema a tratar es el de la transformación, sin necesidad de hacer referencia al derecho de retiro por el motivo contemplado más adelante.
ü PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Concepto 4887. Procuraduría pidió la inexequibilidad del acuerdo con Perú sobre protección de inversiones (12:18 p.m.)
La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que declare inexequible el acuerdo entre Colombia y Perú sobre promoción y protección recíproca de inversiones y su ley aprobatoria (Ley 1342 del 2009), debido a que se rompió la cadena de anuncios por parte del Senado de la República.
- ALTAS CORTES
ü CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala Laboral. Sentencia 35271. Agrícola del Toribío responderá por muerte de empleado que al cortar bananos hizo contacto con cable de alta tensión MP Eduardo López Villegas y Luis Javier Osorio López
“La sociedad Agrícola del Toribío obró con descuido, negligencia y desdén al no dejar sin cultivar el terreno cercano a las líneas de electricidad, que al contacto con una rama de la planta del banano generaron la electrocución y muerte de Jorge Luis Tovar”. La anterior fue una de las conclusiones a las que llegó el Tribunal Superior de Santa Marta al resolver la demanda adelantada por Marlene María Silva, en nombre propio y en representación de sus hijos, contra la sociedad Agrícola del Toribío S.A. y la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. – Electricaribe S.A. E.S.P., y a la cual fue llamada en garantía Seguros Generali de Colombia-Seguros Generales S.A. Los demandantes buscaban que previa declaratoria de responsabilidad frente al accidente de trabajo en que perdió la vida su esposo y padre, fueran condenadas a pagarles los perjuicios materiales, morales y fisiológicos, a título de indemnización.
El Tribunal revocó parcialmente el fallo de primera instancia en cuanto condenó a la Electrificadora del Caribe y solidariamente a Generali Colombia Seguros Generales S.A. y absolvió a estas compañías de todos los cargos. Señaló que Agrícola de Toribío es quién pagará la indemnización. Dijo que la empresa deshonró su compromiso de prevención de los riesgos de trabajo por no colocar señales de advertencia sobre el peligro inminente de realizar labores en las proximidades de esas líneas. Además, no se les dio a los trabajadores adecuada capacitación dada las especiales circunstancias, ni se les dotó de los implementos necesarios como guantes aislantes de electricidad y botas adecuadas para aminorar el impacto de un contacto con las líneas de alta tensión. La Corte Suprema de justicia no casó la sentencia.
ü CONSEJO DE ESTADO
Sección Tercera, Sentencia 11001032600020080009100 Ley 1150 del 2007 modificó el sistema de causales para los recursos de anulación contra laudos arbitrales ante el contencioso administrativo. (C.P. Ruth Stella Correa Palacio). (2:27 p.m.)
A partir de la vigencia del artículo 22 de la Ley 1150 del 2007, que modificó el artículo 72 de la Ley 80 de 1993, el sistema de causales para los recursos de anulación contra laudos arbitrales ante el contencioso administrativo corresponde al compilado en el artículo 163 del Decreto 1818 de 1993, independientemente de que el contrato que origina el conflicto en el respectivo laudo sea regido por el derecho privado o por el Estatuto de Contratación Pública. La Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia de julio del 2009 publicada recientemente, indica que dentro de las causales previstas se encuentran: haber fallado en conciencia debiendo ser en derecho, decidir sobre disposiciones contrarias o errores aritméticos o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento.
ü CORTE CONSTITUCIONAL
Sentencia T-0652. MP Luis Ernesto Vargas Silva. Por tutela, ordenan a ISS incluir en nómina de pensionados a ex empleado de Empresa de Obras Sanitarias de Córdoba
José Francisco Ortega Fuentes instauró tutela contra Empocor S.A. (Empresa de Obras Sanitarias de Córdoba) -en liquidación- y el Instituto de Seguros Sociales. Consideró que las entidades vulneraron sus derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, seguridad social, especial protección debida por el Estado a las personas de la tercera edad y debido proceso. Aseguró que el ISS se negó a incluirlo en la nómina de pensionados pese a que su derecho pensional fue reconocido por Empocor. Además, señaló que esta última se negó a acatar las instrucciones del ISS sobre la necesidad de analizar la situación pensional del peticionario a partir de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 171 de 1961. El ISS señaló que el acto administrativo de reconocimiento pensional emitido por Empocor no cumplió con los requisitos exigidos por la Ley.
La Corte Constitucional confirmó el fallo de primera instancia y ordenó al ISS incluir al afectado en la nómina de pensionados de Empocor y a cancelarle las mesadas dejadas de percibir en virtud de su omisión. Manifestó que en este caso le fueron vulnerados los derechos al demandante pues es un adulto mayor de 61 años, razón por la cual es sujeto de especial protección constitucional. Aclaró que en cuanto a las diferencias sobre la legalidad del reconocimiento que aún subsisten entre el ISS y el Empocor, esto debe ser resuelto por la justicia ordinaria.
- NOTICIAS
ü PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Comunicado. Dilación en la aprobación del TLC por parte de EE UU no tiene justificación: El presidente Álvaro Uribe aseguró hoy que no hay razones que justifiquen la demora del Congreso de EE UU de ratificar el tratado de libre comercio (TLC) suscrito entre ambos países. Al destacar los avances del país en materia de protección de los derechos laborales, el mandatario recordó que Colombia pasó de tener algo más de 800.000 trabajadores afiliados a los sindicatos a tener más de un millón y medio de sindicalizados. Además, por tercer año consecutivo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) presenta a Colombia como un país en progreso, después de estar 17 años en la “lista negra”, agregó el mandatario.
ü BANCO DE LA REPÙBLICA
Los papeles de deuda pública con vencimiento a julio de 2024 terminaron la jornada del miércoles apreciados 0.1 puntos básicos al quedar en 9.2%.
ü SUPERFINANCIERA
Circular externa 27. Acciones de Ecopetrol y la ETB, las más transadas en los últimos meses.Durante los últimos cuatro meses, las acciones de Ecopetrol, la ETB, Suramericana de Inversiones y Cementos Argos registraron, en su orden, el mayor número de transacciones por mes y los más altos volúmenes promedio de negociación por operación en la Bolsa de Valores de Colombia. Así lo acaba de revelar la Superintendencia Financiera, al clasificar las compañías inscritas en bolsa en las categorías alta, media, baja y mínima bursatilidad. El reporte también relaciona las acciones que no presentaron movimiento alguno entre el 1° de noviembre del 2009 y el 28 de febrero del presente año.
ü INCO
Comunicado. Abren concurso de licitación para construir el tercer tramo de la Ruta del Sol por $1.8 billones
El concurso estará abierto hasta el 10 de mayo de 2010. Hasta esa fecha los pliegos de condiciones, anexos, estudios, documentos y requisitos para participar en la licitación se encontrarán publicados en la página web del Instituto Nacional de Concesiones, www.inco.gov.co. Inco explicó que “el concesionario seleccionado se encargará de la construcción, rehabilitación, ampliación y mejoramiento de este tramo, así como de la preparación de los estudios definitivos, la gestión predial, social y ambiental, la obtención y modificación de las licencias ambientales necesarias para llevar a cabo el desarrollo de esta infraestructura”.
El concesionario que sea elegido deberá asumir la financiación, operación y mantenimiento de las obras en el sector 3 del proyecto vial Ruta del Sol, comprendido entre San Roque – la Ye de Ciénaga y Carmen de Bolívar, con una extensión de 460 kilómetros. Al respecto, Invías expresó que “en el proceso de licitación podrán participar las personas jurídicas civiles o mercantiles; los fondos de capital privado, nacionales o extranjeras, y de naturaleza pública, mixta o privada. También podrán entrar en la puja del contrato las personas naturales, quienes pueden participar de manera individual o conformando asociaciones través de un consorcio, unión temporal o una promesa de sociedad futura”.
ü SUPERFINANCIERA
Se autorizó a EPM Telecomunicaciones a inscribir bonos de deuda pública en registro nacional de valores. Los bonos que inscribirá EPM tienen las siguientes características: el monto de la emisión será de $300.000 millones, la inversión mínima es equivalente al valor de 1 bono, los bonos tendrán un plazo entre 1 y 15 años contados a partir de la fecha de la emisión.
ü SUPERSERVICIOS
Diez capitales de Colombia con nuevos Puntos de Atención Superservicios -P.A.S. Con el propósito de estar más cerca de los usuarios, orientarlos, asesorarlos y recibir sus quejas, reclamos e inquietudes, la Superintendencia de Servicios Públicos abrió 10 Puntos de Atención Superservicios -P.A.S.- en las ciudades de Riohacha, Valledupar, Pereira, Quibdó, Pasto, Florencia, Yopal, Ibagué, Cúcuta y Arauca. Estos puntos de atención estarán ligados y reportarán a las 5 Direcciones Territoriales -DTs- de la Superintendencia que funcionan en Bucaramanga, Medellín, Cali, Bogotá y Barranquilla.
ü IDEAM
Ideam presentó nuevo y moderno portal de Internet. El nuevo portal fue dado a conocer este martes en un acto especial realizado en el Hotel Tequendama, de Bogotá. El Director del Ideam, Ricardo José Lozano, destacó que los usuarios tendrán la posibilidad de suscribirse para recibir a primera hora del día, vía correo electrónico o por mensaje de texto al celular, el pronóstico del tiempo para los próximos tres días.
ü SENA
Aprendices del Sena trabajan en la conversión de residuos en energía eléctrica y bioabono. El proyecto, que lideran un instructor y 10 aprendices de Mantenimiento Electrónico del Centro Acuícola y Agroindustrial del Sena en el departamento de Magdalena, busca servir de alternativa para pobladores de zonas rurales con difícil acceso a recursos energéticos y sin adecuado manejo de residuos humanos y animales.
ü MINTIC
Abierta nueva convocatoria de Mipyme Digital por $6.600 millones. Esta iniciativa beneficiará a 1.600 empresarios del país que se desempeñan como proveedores de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) del país y a microempresarios de distintos sectores productivos de la industria nacional, que buscan mejorar la implementación de estas herramientas dentro de sus procesos.
ü CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
Invita a participar en el evento sobre desarrollos en materia de arbitraje en telecomunicaciones. Durante el evento que se realizará el 13 y 14 de mayo de 2010, expertos en el tema abordarán las siguientes temáticas: Tipología de los conflictos en el sector de Telecomunicaciones y Tecnologías de la información y la Comunicación; arbitraje de consumo en Servicios Electrónicos y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; arbitraje de inversión en Telecomunicaciones; adopción y desarrollo de políticas y compromisos para la resolución de conflictos en las TIC; solución de conflictos por parte de las agencias o cuerpos independientes de regulación.
- ACTOS ADMINISTRATIVOS
ü CREG
üResolución--2010-N Modifica procedimientos de registro de fronteras comerciales en mercado de energía mayorista
La entidad precisa que “no se requerirá la certificación cuando al comercializador que está representando la frontera se le haya iniciado programa de limitación de suministro, salvo que el ASIC (Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales) haya sido informado, con antelación y por escrito por el mencionado comercializador, de que el usuario se encuentra en mora en el pago de alguna de las facturas emitidas conforme a lo acordado en el contrato suscrito con el usuario. Las partes serán responsables por los daños y perjuicios que puedan causar a la otra por el eventual incumplimiento del contrato”.
Circular- CREG publica factores calculados de energía para referir al Sistema de Transmisión Nacional
“Para facilitar la aplicación de los factores de cada nivel de tensión para referir las medidas de energía al STN, considerando las pérdidas de energía de los STR o SDL determinadas para cada OR de acuerdo con la metodología establecida a través de la Resolución CREG 097 de 2008, se publican en la norma los resultados de los factores calculados por la Comisión, adicionales a los que ya se dieron a conocer con la Circular CREG 058 de 2009”.
Circular- CREG realizará taller sobre calidad del servicio en el Sistema de Distribución Local - SDL
La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, informa que el 17 de marzo de 2010 se llevará a cabo un taller sobre calidad del servicio en el SDL. Las personas interesadas se deben registrar hasta el 15 de marzo de 2010, a través del aplicativo de Calendario de Eventos que se tiene en el portal de la CREG (www.creg.gov.co). Allí, en la parte derecha encontrarán el calendario de eventos con la información del taller y deberán acceder al enlace más información, donde se desplegará un formulario que deben diligenciar para quedar inscritos automáticamente.
Circula-CREG solicita a distribuidores de energía información sobre registro de la calidad de potencia
La entidad solicita a las entidades distribuidoras de energía exponer de manera clara aspectos del sistema de medición y registro de la calidad de la potencia implementado por el operador de red, así: etapas del proyecto, oferentes y proveedor seleccionado, funcionalidades exigidas a los equipos, adecuaciones y modificaciones en infraestructura existente, puntos de medida solicitados en el sistema del operador de red, equipos de medida de la calidad de la potencia instalados, periodo de prueba y puesta a punto del sistema de medición y registro para realizar los reportes a la CREG, inconvenientes encontrados en la implementación del sistemas.