1. NOTICIAS
· SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Superindustria reporta un incremento del 189% en el número de quejas contra las cámaras de comercio y anuncia que reforzará su supervisión
El superintendente de Industria y Comercio, José Miguel de la Calle, anunció el fortalecimiento del esquema de supervisión de las cámaras de comercio de todo el país, a través del reforzamiento de la estructura del Grupo de Cámaras de Comercio, la modificación del sistema de evaluación, el aumento de visitas y la realización de talleres de capacitación. Durante su presentación en un evento realizado recientemente en Bogotá, el funcionario reveló que entre los años 2009 y 2010, las quejas presentadas contra las cámaras de comercio pasaron de 46 a 133 (aumentaron un 189%) y las multas, de 2 a 26. De la Calle también destacó la creación de la Red Nacional de Protección al Consumidor, propuesta en el proyecto de ley del nuevo Estatuto del Consumidor, y la necesidad de contar con recursos para el funcionamiento de la misma, que provendrían de una sobretasa al registro mercantil equivalente al 10% del valor de la matrícula mercantil o su renovación.
· CORTE CONSTITUCIONAL
En nueva jurisprudencia, Corte señaló que la Procuraduría está legitimada para pedir nulidad de sentencias de tutela
Aunque las autoridades públicas solo pueden actuar con fundamento en una norma jurídica que les dé competencia para ello, la guarda del orden jurídico y el amparo de los derechos fundamentales buscan evitar el uso abusivo de la facultad de intervención, por lo que cumpliéndose esos presupuestos, la Procuraduría está facultada para instaurar incidentes de nulidad contra sentencias de tutela. Sin embargo, deberá sustentar sus actuaciones indicando claramente si interviene en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o en defensa de los derechos fundamentales. Así lo señaló la Corte Constitucional en el auto que negó la solicitud de nulidad, interpuesta por la Procuraduría General de la Nación contra la Sentencia T-388 del 2009. La corte explicó en la providencia que el recurso de nulidad no se puede usar para reabrir el debate respecto de la posibilidad de la objeción de conciencia de los operadores de justicia con respecto a la autorización para realizar una interrupción voluntaria del embarazo, si se cumplen los presupuestos fijados por la jurisprudencia. El magistrado Humberto Sierra aclaró su voto y los magistrados Nilson Pinilla y Jorge Pretelt salvaron el suyo. (M. P. Humberto Sierra Porto).
Orden del día – Sala Plena Corte Constitucional
Mañana y el Jueves en Sala Plena de la Corte Constitucional se debatirán entre otros, los siguientes temas: Expediente D-8133. Separación del cargo de notario. Hasta que se pronuncie la decisión disciplinaria, a quien haya entrado a ejercer el cargo de notario con fundamento en certificación o declaración manifiestamente apócrifa; expediente D-8134. Divorcio. Plazo para formular demanda de divorcio por la causal de sostener relaciones sexuales extramatrimoniales por parte de uno de los cónyuges o conductas tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente o a personas que estén bajo su cuidado y convivan bajo el mismo techo; expediente D-8126. Atención desastres naturales. Apoyo en la fase de impacto a cargo de la asociación que agremia a los municipios y distritos. Destinación de un 2% de la UPC.
Expediente D-8125. Servicio de telemedicina. A cargo de la entidad que agremia municipios y distritos (Hoy, Federación de Municipios); expediente D-8104. Multas por infracciones de tránsito. Responsabilidad solidaria propietario del vehículo de transporte público y la empresa a la cual está afiliado. Comunicación del comparendo a la empresa; expediente D-8142. Vehículos de tracción animal Sanción por prestar servicio público de transporte; expediente D-8146. Responsabilidad del deudor. Según haya o no dolo; expediente D-8164. Reforma política. Inhabilidad para ser elegido de quien haya sido condenado por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales; expediente D-8171. Concesión minera. Legalización. Canon superficiario; expediente D-8175. Curadores urbanos. Designación período y posibilidad de nueva designación, previa evaluación de desempeño.
· BANCO DE LA REPÚBLICA
TES largo plazo empiezan semana desvalorizados
Los papeles de deuda pública con vencimiento a julio de 2024 terminaron la jornada del lunes devaluados al quedar en 6.8%.
2. ALTAS CORTES
· CORTE CONSTITUCIONAL
Exequible norma que fija un plazo de 20 años para que el Estado pueda establecer sanciones en materia ambiental
La Corte declaró exequible el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009 “la acción sancionatoria ambiental caduca a los 20 años de haber sucedido el hecho u omisión generadora de la infracción. Si se tratara de un hecho u omisión sucesivo, el término empezará a correr desde el último día en que se haya generado el hecho o la omisión. Mientras las condiciones de violación de las normas o generadoras del daño persistan, podrá la acción interponerse en cualquier tiempo”. La Sala dijo que “el régimen sancionatorio en asuntos ambientales es independiente del que procede en materia de reparación del daño causado o de la indemnización a los afectados, que se rigen por estatutos propios que no se ven afectados por la posibilidad de aplicar o no las sanciones ambientales”.
Afirmó que “la propia ley en la que se inserta la disposición demandada es expresa en señalar que la imposición de las sanciones allí señaladas no exime al infractor de ejecutar las obras o acciones ordenadas por la autoridad ambiental competente, ni de restaurar el medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje afectados, y que las mismas se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias a que hubiere lugar”. Concluyó que “aún cuando hubiese operado la caducidad prevista en la norma demandada para la acción sancionatoria del Estado –que en los términos de la jurisprudencia constitucional, responde más bien al instituto de la prescripción- todavía sería posible obtener del infractor la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios causados”. MP Gabriel Eduardo Mendoza. Este documento también contiene: -En materia ambiental, sanción no es el único mecanismo de protección de ese bien jurídico -Régimen sancionatorio en asuntos ambientales es independiente del que procede en materia de reparación del daño.
Cordial saludo,
CAROLINA ANDREA VILLAMIL ESGUERRA
SECRETARIA GENERAL
ANDESCO
TEL 6167611