1. ACTOS ADMINISTRATIVOS

 

ü  MINCOMERCIO

 

Decreto 691. Establecen la nueva naturaleza jurídica e integración del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En desarrollo de la Ley 1314 del 2009 (convergencia de las normas de contabilidad con estándares internacionales), que le suprimió al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) las facultades asignadas por la Ley 43 de 1990, el Gobierno acaba de establecer la nueva naturaleza jurídica de ese organismo, su conformación, designación de miembros y el periodo, las inhabilidades e incompatibilidades y los honorarios de estos. El CTCP es un organismo permanente de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, adscrito al Ministerio de Comercio, contempla el Decreto 691 del 2010. (Anexo)

 

  1. CONCEPTOS

 

ü  MINAMBIENTE

 

Concepto 7062. Actos que declaran áreas de importancia ecológica deben ser oponibles a terceros. Las áreas de importancia ecológica gozan de especial protección y son determinantes ambientales en los procesos de ordenamiento territorial, por lo que es necesario que los actos que declaran el carácter de estas áreas sean oponibles a terceros y, en ese orden, publicados en el Diario Oficial, gaceta o boletín que las autoridades destinen para ese fin, indicó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. La entidad señaló que el acto mediante el cual se declaró a la reserva forestal Bella Vista, en el municipio de Villavicencio, como área de especial importancia ambiental se publicó en el Diario Oficial 25824 de 1945, por lo que sí es oponible. Así mismo, precisó que existe incompatibilidad entre la finalidad protectora de una reserva forestal y el desarrollo de actividades productivas. (Anexo)

 

  1. NOTICIAS

 

ü  DIAN

 

Comunicado En dos meses, el recaudo de impuestos creció un 11,5%. Durante los dos primeros meses del presente año, el recaudo de impuestos nacionales ascendió a $ 11,6 billones, cifra superior en un 11,5% frente al mismo periodo del año anterior ($ 10,4 billones) y $ 249.000 millones más con respecto a la meta fijada por el Gobierno, informó hoy la DIAN. El buen comportamiento obedece al incremento de los impuestos internos, cuyo recaudo pasó de $ 8,2 billones a $ 9,7 billones, entre un año y otro, en contraste de los tributos externos, que cayeron 15,4%.

 

  1. ALTAS CORTES

 

ü  CONSEJO DE ESTADO

 

Sección Cuarta, Sentencia 11001031500020090088001. MP Hugo Fernando Bastidas. Sección Cuarta del Consejo de Estado rectifica su jurisprudencia y señala que la tutela contra providencias, excepcionalmente, es procedente. La Sección Cuarta del Consejo de Estado rectificó su jurisprudencia respecto a la improcedencia de tutelas contra providencias judiciales y afirmó que este mecanismo, de manera excepcionalísima, procedería por la necesidad de que en el Estado de derecho se asegure la justicia material en el sentido de proteger los derechos fundamentales de las personas, teniendo en cuenta que las autoridades judiciales no están exentas de error. Según la sala, el cambio se sustenta en la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, en la defensa del contenido del Estado social de derecho y en el hecho de que los principios de autonomía judicial y primacía de los derechos fundamentales no son excluyentes. (Anexo)

 

Teoría de la imprevisión o del hecho del príncipe exigen que la medida generadora del desequilibrio financiero sea imprevista. Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 52001233100019960773901 (15400), 19001233100019950000901 (15665), 85001233100019960025601 (16017) y 52001233100019970843101 (16022). M.P. Enrique Gil Botero. El Consejo de Estado explicó que la teoría del hecho del príncipe, según la cual la actuación de la administración como Estado y no como contratante rompe la ecuación financiera del contrato, resulta aplicable solo cuando la norma general que tiene incidencia en el contrato es proferida por la entidad contratante. Es esta la particularidad que la diferencia con la teoría de la imprevisión, resaltó la corporación. Sin embargo, bajo estas dos teorías se exige para probar el desequilibrio financiero que la medida sea imprevista, esto es, que al momento de la celebración del contrato no se pudiera precaver la ocurrencia del suceso que afecta la economía del contrato. Con estos argumentos, la Sección Tercera indicó, en varios casos, que no se afectaba el equilibrio contractual con la imposición de la contribución especial o impuesto de guerra sobre los contratos de obra pública celebrados por el Instituto Nacional de Vías (Invías) antes de que empezara a regir la Ley 104 de 1993. Las magistradas Ruth Stella Correa y Myriam Guerrero de Escobar presentaron su aclaración de voto. (Anexos)