- ALTAS CORTES
ü CONSEJO DE ESTADO
Sentencia16022, MP Enrique Gil Botero. Es procedente impuesto de guerra en adiciones de contratos firmados antes de expedición de la ley que creó el tributo. El Consejo de Estado consideró que Guillermo Apraez, Efraín Barros y Segundo Daza integrantes de un consorcio están obligados a pagar el impuesto de guerra o contribución especial. La Sala analizó si en los contratos adicionales suscritos bajo la vigencia de una ley que crea un impuesto, el pago que hace el contratista desequilibra la ecuación financiera del contrato. Al respecto, el Alto Tribunal dijo que como se indicó en la sentencia 14577 del 29 de mayo de 2003, era procedente el cobro de la contribución especial en los contratos adicionales porque las adiciones al valor “fueron formalizadas por las partes de acuerdo con las exigencias del artículo 58 del Decreto Ley 222 de 1983, esto es, suscribieron los respectivos contratos adicionales y se cumplieron los requisitos presupuestales”.
La Corporación afirmó que si no existía la obligación legal para el contratista de suscribir contratos adicionales para incrementar el valor inicialmente estimado en el contrato principal “debió, entonces, demandar la declaratoria de ilegalidad de los mismos, en tanto dichos contratos se suscribieron y fueron objeto del cobro de la contribución especial, pues cabe recordar que la Ley 104 de 1993 estableció que debían pagarla todas las personas que suscribieran contratos o celebren contratos de adición al valor de los existentes”.
ü CORTE SUPREMA
Sentencia 00406-09. Indemnizarán familiares de ciudadano que se electrocutó con línea de alta tensión cuando se desplazaba en una volqueta. La Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia que accedió a las pretensiones del proceso ordinario adelantado por José Dolores Gómez Montaño y otros, contra la Electrificadora del Caribe S.A. ESP, Distrito Cesar, siendo llamada en garantía Generali Colombia Seguros Generales. Los demandantes solicitaron se declarara civilmente responsable a la demandada por la muerte de Edison José Gómez Acevedo acontecida el 25 de mayo de 2004 en virtud de una fibrilación ventricular por electrocución en la finca Convención, y como consecuencia, se le condenara a reparar los daños materiales y los morales. Dijeron que su familiar murió electrocutado por una descarga eléctrica en la línea de alta tensión conductora de la energía distribuida y comercializada por la Electrificadora cuando se desplazaba en un vehículo laborando en su actividad de comisionista de materiales de arrastre para la construcción.
El Tribunal desestimó la argumentación según la cual de no transportarse la víctima en el platón de la volqueta “no se hubiera producido su deceso al hacer contacto con la línea conductora de energía”. En efecto, dijo que el suceso “no ocurrió porque el occiso se transportara en el platón de la volqueta”, sino “porque dichos cables estaban bajos y flojos posibilitándose así su contacto repentino con cualquier persona que circulara por sus alrededores”. MP William Namén Vargas. Corte Suprema de Justicia. Sala Civil. Sentencia 00406-01. 18/09/09.
- CONCEPTOS
ü SIC
Concepto. Hay posición de dominio cuando un agente económico ostenta control potencial de su mercado y obstaculiza la competencia. Se concluye en este concepto emitido por la Superindustria que existe posición de dominio cuando un agente económico ostenta el control efectivo o potencial de su mercado relevante y esta posición le brinda la posibilidad de obstaculizar la competencia efectiva o le permite actuar en el mercado con independencia del comportamiento de sus competidores, sus clientes y los consumidores, sin que lo anterior implique necesariamente que exista un único productor o vendedor. “De modo que, para que se pueda hablar de abuso de posición dominante, la empresa de la que se predica dicho abuso efectivamente debe ostentar dicha posición dentro del mercado de que se trate”.
Concordantemente, el artículo 50 del mismo Decreto 2153 de 1992 señala aquellas conductas que constituyen abuso de la posición dominante en el mercado. De conformidad con lo anterior, para llegar a constituirse abuso de la posición dominante, la empresa de la cual se predique dicho abuso debe efectivamente ostentar tal posición dentro del mercado. En este punto es importante hacer claridad en cuanto a que la posición de dominio en el mercado es diferente de la posición de dominio contractual y que las normas sobre competencia se ocupan exclusivamente de la primera. Al respecto la Superindustria ha señalado: “El abuso de posición dominante como conducta infractora de las disposiciones sobre libre competencia supone la existencia de una posición de dominio en el mercado, entendida esta como la posibilidad de determinar directa o indirectamente las condiciones del mercado”.
0121986. Cumplido el año de haber cancelado obligaciones, información negativa en base de datos deberá ser objeto de caducidad inmediata. Si la persona que a la entrada en vigencia de la presente normativa (ley habeas data), se encuentra al día en todas sus obligaciones y cuya información negativa haya permanecido en los bancos de datos por lo menos un año contado a partir de dicha cancelación, deberá ser objeto de la caducidad inmediata de dicha información por parte del operador. De encontrarse en el segundo supuesto contemplado en el párrafo arriba subrayado, es decir, al estar al día en todas sus obligaciones, pero aún la información negativa contenida en la base de datos no ha permanecido por lo menos el término de un año contado a partir del pago o cancelación de la obligación por cualquier otro modo, resultará necesario esperar a que transcurra el tiempo que falta para cumplir dicho plazo.
0124724. Artículo 6 de Ley 1266 o Hábeas Data establece cuáles son los derechos de los titulares de la información. Según el artículo 6 de la ley de hábeas data los titulares tendrán los siguientes derechos: 1. Frente a los operadores de los bancos de datos: 1.1. Ejercer el derecho fundamental al hábeas data en los términos de la presente ley, mediante la utilización de procedimientos de consultas o reclamos, sin perjuicio de los demás mecanismos constitucionales y legales. 1.2. Solicitar el respeto y la protección de los demás derechos constitucionales o legales, así como de las demás disposiciones de la presente ley, mediante la utilización del procedimiento de reclamos y peticiones. 1.3. Solicitar prueba de la certificación de la existencia de la autorización expedida por la fuente o por el usuario. 1.4. Solicitar información acerca de los usuarios autorizados para obtener información…”.
0126153. No es competencia de la Superindustria pronunciarse en materia de tarifas de transporte. De conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a la Superintendencia de Industria y Comercio, en especial por el Decreto 3523 de 2009, no corresponde a esta Entidad pronunciarse en relación con el tema de tarifas del transporte público. Por lo anterior se hace traslado de la consulta, dentro de los términos establecidos en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo al Ministerio de Transporte ubicado en transversal 45 No. 47- 14 -CAN de la ciudad de Bogotá.
0126596. Conceptos básicos y requisitos generales en relación con la solicitud de un diseño industrial. 1. Diseños industriales – generalidades. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia, “Se considerará como diseño industrial la apariencia particular, de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie la finalidad de dicho producto”. Por su parte, los artículos 115 y 116 de la misma normativa establecen respectivamente, los presupuestos de registrabilidad y las causales de irregistrabilidad de los diseños industriales. En tal virtud, dentro de los requisitos necesarios para efectos de conceder el registro de un diseño industrial, se encuentra la “novedad”.
0128851. Para que un diseño industrial sea protegido, debe cumplir con el requisito de novedad: Superindustria. Para que un diseño industrial sea protegido, debe cumplir con el requisito de novedad, comprendida ésta a nivel mundial, de tal suerte que el producto no puede haber sido conocido por el público antes de la fecha de solicitud de protección ante esta Entidad.
0129303. El derecho al uso exclusivo sobre una marca en Colombia, sólo se adquiere mediante su registro ante la Superindustria. El artículo 154 de la Decisión 486/00 de la Comisión de la Comunidad Andina, prevé que “El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente”. En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina , ha expresado que: “El derecho al uso exclusivo de una marca, incluye tanto el atributo positivo de su titular para permitir o conceder el uso del mismo a un tercero, publicitar la marca, etiquetar los productos o promocionar los servicios con la marca registrada, etc., como el atributo negativo de impedir la utilización no autorizada; este derecho se deriva del registro de la marca según la literalidad del título respectivo, sin que la ley proteja distintas formas o derivaciones marcarias dejadas a capricho del titular”.
ü SUPERSERVICIOS
Concepto 000043. Usuarios deben acreditar el pago de las sumas que no son objeto de reclamación, para poder recurrir las decisiones de las empresas prestadoras. Según lo establecido en el artículo 155 de la Ley 142 de 1994, el usuario de los servicios públicos domiciliarios debe acreditar el pago de las sumas que no son objeto de reclamación, como requisito de procedibilidad de los recursos contra las decisiones de las empresas prestadoras, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. Así mismo, la entidad señaló que el usuario no debe cancelar los valores objeto de discusión, mientras no sean resueltos los recursos, y la empresa prestadora no podrá suspender o cortar el servicio respectivo, hasta que se resuelva el recurso de apelación.
- NOTICIAS
ü DNP
Ingresos por regalías para departamentos y municipios aumentarán 10% este año. Los departamentos y municipios del país resultarán beneficiados este año con un incremento del 10 por ciento en los ingresos por regalías, según proyecciones divulgadas por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). El monto proyectado de los ingresos de regalías girados a las entidades territoriales será de aproximadamente 4 billones 100 mil millones de pesos en la presente vigencia, frente a 3 billones 730 mil millones en el 2009. Planeación Nacional explicó que este aumento será producto de la leve recuperación que experimentan los mercados económicos mundiales y de las expectativas de crecimiento de los países emergentes.
ü CAR
Procuraduría pide informe a las CAR sobre estrategia de ahorro de agua. El Ministerio Público solicitó a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) información sobre las medidas adoptadas para promover el ahorro y el uso eficiente del agua potable en su jurisdicción. La petición elevada por la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, se formula para hacer seguimiento a la estrategia adoptada por el Gobierno y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de incrementar las tarifas por consumos excesivos de acuerdo con límites establecidos por estas entidades.
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