1. ACTOS ADMINISTRATIVOS
ü PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Medidas preventivas no vulneran el debido proceso. Procuraduría pide declarar exequibles apartes de ley que establece procedimiento sancionatorio ambiental
La entidad consideró que debe declararse exequible la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”, por considerar que no se vulneran los derechos al debido proceso, defensa y a la doble instancia. En este caso se analizaron las medidas preventivas y las sanciones ambientales. Respecto a las primeras, el Ministerio Público señaló que estas medidas buscan lograr un efecto para evitar que la tardanza en su aplicación cause un daño irreversible al medio ambiente, a la salud o a la vida de las personas. Aclaró que las medidas cuestionadas por el demandante son preventivas y no sancionatorias, porque su finalidad no es represora, por lo tanto, no podía hablarse de vulneración de derechos relacionados con el debido proceso.
En cuanto a las sanciones ambientales, el organismo de control concluyó que “a diferencia de las medidas preventivas, contra el acto administrativo que ponga fin a una investigación sancionatoria ambiental procede el recurso de reposición y siempre que exista superior jerárquico, el de apelación, los cuales deberán ser interpuestos en los términos y condiciones señalados en el Código Contencioso Administrativo”.
2. NOTICIAS
ü BANCO DE LA REPÚBLICA
TES largo plazo continúan estables
Los papeles de deuda pública con vencimiento a julio de 2024 terminaron la jornada del jueves en 8.3%
Publican acta de la sesión de la junta del emisor que redujo a un 3% su tasa de intervención
Tres alternativas de decisión en materia de política monetaria analizó la junta directiva del Banco de la República el pasado 30 de abril, según las minutas que acaba de publicar ese organismo. Aparte de reducir a un 3,0% su tasa de intervención, propuesta que finalmente se impuso, el emisor estudió la posibilidad de dejar estables las tasas o postergar la reducción por un mes, con el fin de que el mercado incorpore en sus expectativas las nuevas proyecciones de inflación. “Los trabajos técnicos indican que pese al mayor crecimiento de la economía, se mantiene una brecha negativa que, en conjunto con el buen comportamiento de la inflación y de las expectativas, permite una política monetaria aún más expansiva, sin comprometer las metas de inflación y la estabilidad macroeconómica”, agrega el documento.
ü BOGOTÁ-SPD-
Bogotá tiene nuevo Comité de Estratificación
Ante la Secretaría Distrital de Planeación y la Personería de Bogotá se posesionó el nuevo Comité Permanente de Estratificación Socio-Económica de Bogotá, el cual tiene entre sus funciones resolver los recursos de apelación que por asignación de estrato interpongan los usuarios de servicios públicos domiciliarios en la ciudad.
ü MINHACIENDA
Venta de Isagén la decidirá el próximo Gobierno
Ante la actual coyuntura política y previa conversación con los candidatos a la Presidencia de la República, el Gobierno acaba de anunciar que no decidirá sobre la venta de la participación accionaria de la Nación en Isagén, que tenía como propósito financiar programas de inversión contemplados en el presupuesto nacional del presente año, acaba de informar el Ministerio del Hacienda. “Luego de haber completado todas las actividades tendientes a la estructuración del proceso de venta, los tiempos estimados para su perfeccionamiento trascienden la vigencia de este gobierno”, explica el comunicado oficial.
ü PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Carmen Teresa Ortiz asume como magistrada de la Sección Cuarta del Consejo de Estado
Ante el presidente Álvaro Uribe, Carmen Teresa Ortiz asumió como magistrada de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en remplazo de Héctor Romero Díaz. La nueva magistrada es abogada de la Universidad Santo Tomás, con especialización en Derecho del trabajo de la Universidad Nacional. Se venía desempeñando como directora de Gestión de Ingresos de la DIAN
3. SECTOR TIC
ü CRC
Operadores de telecomunicaciones no podrán reportar información a las bases de datos, si el suscriptor paga la deuda o niega la relación contractual
La Resolución CRT 1732 del 2007 permite a los operadores de telecomunicaciones remitir a las entidades que manejen o administren bases de datos la información sobre la existencia de deudas a su favor. Este reporte debe ser informado al suscriptor con una antelación de 20 días a su producción, acompañado del señalamiento expreso de la obligación en mora que lo generó, el monto y el fundamento de la misma. El operador deberá abstenerse de la publicación, si el suscriptor procede al pago o niega la relación contractual, precisó la Comisión de Regulación de Comunicaciones. En este último evento, es necesario esperar a que haya una decisión definitiva.
4. ALTAS CORTES
ü CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corelca no reintegrará empleados porque contrato no terminó por sustitución patronal sino por renuncia voluntaria
El Tribunal Superior de Barranquilla confirmó la sentencia de primer grado que negó las pretensiones de la demanda adelantada por Orlando Forero Torregroza y otros. Los demandantes iniciaron acción contra la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica “Corelca”, para que, previa la declaración de existencia de contratos de trabajo que fueron terminados unilateralmente por ella y de que era nulo el convenio de sustitución patronal celebrado entre dicha empresa y Termobarranquilla S.A. “Tebsa”, se le condenara a reintegrarlos a los cargos que desempeñaban con todas las consecuencias salariales y prestacionales, declarándose igualmente que no hubo solución de continuidad. En subsidio, solicitaron la indemnización por despido injusto. La Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia en la que se dijo que no hubo ni terminación del contrato de trabajo por causal imputable a Corelca, ni despido injusto.
Observó el sentenciador que el demandante incurrió en un desacierto pues él mismo afirmó la ocurrencia de la sustitución patronal –la cual como se expuso posteriormente quedó probada- y a la vez solicitó el reintegro por despido injusto y subsidiariamente la indemnización por despido injusto, cuando nunca existió un despido, es más, la terminación del contrato que tenían los demandantes terminó no por la sustitución patronal, sino por la renuncia voluntaria que hizo cada uno de ellos al patrono sustituto. MP Luis Javier Osorio López.
5. CONCEPTOS
ü SUPERSERVICIOS
Cargo fijo debe pagarse independientemente de que inmueble se encuentra ocupado o no: Superservicios
“El artículo 90 de la Ley 142 de 1994, autoriza el cobro del cargo fijo por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios; es así, como, esta Oficina Asesora Jurídica ha señalado a través de multitud de conceptos, tales como el SSPD-OJ-2008-826, SSPD-OJ-2008-111 y el SSPD-OJ-2006-666, que el numeral 2 del artículo 90 de la Ley 142 dispone que es posible incluir el cobro de un cargo fijo 'que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso”. De esta manera, la normativa contempla aquellos denominados costos fijos de clientela.
Cuando municipio presta servicios públicos debe aportar a sostenimiento de estratificación como ente territorial y prestador
“Las alcaldías deben asumir con recursos provenientes de otras fuentes una parte del costo, las demás partes corresponden a lo que deben pagar las empresas comercializadoras de servicios públicos. Es importante tener en cuenta que cuando el municipio es prestador directo de servicios públicos domiciliarios, deberá aportar como entidad territorial y como prestador. Así lo dispone el artículo 11 de la Ley 505 de 1999 según el cual los alcaldes deberán garantizar que las estratificaciones se realicen, se adopten, se apliquen y permanezcan actualizadas a través del Comité Permanente de Estratificación Municipal o Distrital,
Cuando municipio preste servicios públicos contabilidad de éste debe separarse de la que corresponda a la prestación de los servicios
“En lo que tiene que ver con aspectos contables, es necesario recordar lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 142 de 1994, según el cual: “Cuando los municipios asuman la prestación directa de un servicio público, la contabilidad general del municipio debe separarse de la que se lleve para la prestación del servicio; y si presta más de un servicio, la de cada uno debe ser independiente de la de los demás. Además, su contabilidad distinguirá entre los ingresos y gastos relacionados con dicha actividad, y las rentas tributarias o no tributarias que obtienen como autoridades políticas, de tal manera que la prestación de los servicios quede sometida a las mismas.
Entes territoriales que celebren contratos con empresas para prestación de servicios públicos deben regirse por estatuto de contratación
El parágrafo del Artículo 31 de la Ley 142 de 1994, dispone que los contratos que celebren las entidades territoriales para que una empresa de servicios públicos asuma la prestación de un servicio público, se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y, en todo caso, la selección se hará por licitación pública, de conformidad con las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus normas reglamentarias”.
Inspección, control y vigilancia del servicio de telefonía pública básica conmutada está ahora a cargo de Mintecnologías
El artículo 18 de la ley TICs, 1341 de 2009, establece dentro de las funciones del Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones “regir en correspondencia con la ley las funciones de vigilancia y control en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.
Superservicios acepta renuncia de agente liquidador de la empresa se servicio público de Cali Emsirva
“Aceptar a partir del 7 de mayo del 2010, la renuncia al cargo de Liquidadora de la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali - Emsirva ESP en Liquidación, presen¬tada por María Teresa Cabarico Almario, quien había sido designada mediante Resolución SSPD 20091300007455 del 25 de marzo del 2009. Designar como Liquidadora de la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali - Emsirva ESP en Liquidación a la doctora Consuelo Arango Galvis”.
Superservicios no es competente para pronunciarse sobre contratación de un prestador de servicios públicos
“Esta entidad tampoco es competente para señalarle a los prestadores cómo deben efectuar su contratación. Lo anterior por cuanto que, de conformidad con el parágrafo primero del artículo 79 de la ley 142 de 1994, le es prohibido a esta Superintendencia exigir que los actos o contratos de las empresas se sometan a su aprobación previa. Por lo tanto, esta Superintendencia no puede orientar a los prestadores sobre la forma como deben llevar a cabo su contratación, pues ello constituiría una forma de co-administración ejercida por esta entidad respecto de las empresas vigiladas por ella, lo cual, por supuesto, implicaría un exceso en las competencias atribuidas a la SSPD”.
Superservicios resuelve recurso de reposición de sanción a comunidad empresarial de acueducto y alcantarillado de Montecarlo Bajo
Confirmar en su totalidad la sanción de 10 años impuesta a la empresa. “Notificar personalmente la presente resolución al doctor Carlos Eduardo Vanegas Castañeda, en calidad de Representante Legal de la Comunidad Empresa¬rial de Acueducto y Alcantarillado Integral de Montecarlo Bajo S. A. ESP, o a quien haga sus veces, quien puede ser citado en la Calle 22 Sur N° 45B-03 de la ciudad de Villavicencio-Meta, y advirtiéndole que contra esta no procede recurso alguno en la vía gubernativa por encontrarse agotada”.
Superservicios se pronuncia sobre clasificación de usuarios del servicio público de energía eléctrica
Según lo establecido en el artículo 18 y la Resolución No. CREG-108 de 1997 en relación con el servicio público domiciliario de energía eléctrica los usuarios se clasifican en residenciales y no residenciales: “Sin perjuicio de las normas sobre subsidios y contribuciones, los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red de ductos, serán prestados bajo la modalidad residencial o no residencial. El residencial es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. El servicio no residencial es el que se presta para otros fines”.
Empresas de servicios públicos con objeto múltiple deben realizar reportes contables por cada actividad
Si una empresa de servicios públicos presta varias actividades, debe reportar contablemente cada actividad según las normas que rijan el sector correspondiente. En este caso, el servicio público debe someterse a los sistemas y formatos que determine la Superintendencia de Servicios Públicos, independientemente del porcentaje de participación que la prestación de dicho servicio represente dentro del total de ingresos de la empresa, precisó la entidad. En cuanto a la aplicación de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 del 2005) a las empresas de servicios públicos, recordó que la excepción a la restricción de contratación pública en los eventos de fuerza mayor se presentarían en el caso de interrumpirse o negarse la prestación de los servicios, pues estos persiguen fines superiores a los de la ley en mención.