1.      ALTAS CORTES

 

·         CONSEJO DE ESTADO

Consejo de Estado suspende acuerdo que establecía vigencia del registro de operadores de servicio público de TV por 5 años

La Corporación suspendió provisionalmente los efectos del artículo 15 del Acuerdo 1 de 2008, en el siguiente aparte: “La vigencia del registro de los operadores del servicio público de televisión de cubrimiento nacional será de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la resolución por la cual la Comisión Nacional de Televisión ordena la inscripción y/o renovación o actualización.” Afirmó la Sala que mientras el acuerdo acusado dispone que la vigencia del registro de los operadores es de 5 años, el artículo 48 de la Ley 182 de 2008 fija el mismo término en 2 años. Dijo que como en el acuerdo se fija un término superior de vigencia a aquel señalado en la ley, surge la violación manifiesta y evidente, por lo tanto, debe accederse a la medida cautelar.

Consejo de Estado aclara cuándo le corresponde conocer acciones de nulidad de decretos dictados por el Gobierno Nacional

Por ajustarse a las formalidades previstas en los artículos 137 a 142 del C.C.A., el Consejo de Estado admitió la demanda que se interpreta como de simple nulidad presentada por la señora Marcela Ramírez Sarmiento contra el Decreto 4747 de 7 de diciembre de 2007, por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan otras disposiciones, expedido por el Ministerio de la Protección Social. La Sala aclaró que el numeral 2 del artículo 237 de la Constitución Política dispone que corresponde al Consejo de Estado: 'Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional'. Agregó que a pesar de que la actora sostuvo que actuaba en ejercicio de la acción de nulidad por inconstitucionalidad y que el acto acusado revestía el carácter de Decreto, debía entenderse la acción instaurada como de simple nulidad.

Electrificadora del Huila pagará millonaria indemnización a ciudadanos que recibieron descarga eléctrica

La Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Neiva en el proceso ordinario que adelantó Ricardo Díaz Tovar, María Eugenia Vargas Tovar, Olga Marcela y Paula Andrea Díaz Tovar contra la Electrificadora del Huila S.A. ESP., al que se acumuló el de igual naturaleza que propusieron Víctor Alfonso Díaz y otros, habiendo concurrido en ambos como llamada en garantía La Previsora S.A. Compañía de Seguros. En la sentencia se declaró a la entidad civilmente responsable de los perjuicios causados a los demandantes como consecuencia de las lesiones sufridas por Ricardo Díaz Tovar y la menor Olga Marcela Díaz Vargas, al haber recibido una descarga eléctrica proveniente de un circuito que se había roto, hallándose descolgado a pocos centímetros del suelo, hechos ocurridos el 8 de marzo de 2002, en la finca Hato Blanco de la vereda del mismo nombre del municipio de Altamira.

Para la Sala, no erró el Tribunal cuando revocó la decisión que declaró probada la “compensación de culpas” formulada por la accionada y por ende, tasó a favor de los reclamantes en el ciento por ciento la cuantía de los perjuicios que estimó acreditados. Lo anterior, porque descartó la culpa de los lesionados en la producción del daño, dado que caminar no es una conducta imprudente o negligente y salir por los alrededores de una finca no constituye ningún riesgo. Agregó que si bien el señor Díaz Tovar no tenía conocimiento en cuanto a que el circuito eléctrico estuviere caído, sí lo sabía la accionada desde el día en que ese hecho aconteció, sin que hubiere efectuado su arreglo ni suspendido el fluido, resaltando que éste no podía ser visto ni apreciado por los sentidos.

2.      NOTICIAS

 

·         BANCO DE LA REPÚBLICA

TES largo plazo se devalúan

Los papeles de deuda pública con vencimiento a julio de 2024 terminaron la jornada del martes depreciados 0.2 puntos básicos al quedar en 8.3%.

·         CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Congreso aprobó declaratoria de emergencia económica

El Congreso de la República aprobó ayer la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica adoptada mediante los decretos 4580/10 y 038/11. Al agradecer el visto bueno del Legislativo, el ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas, indicó que la reconstrucción por el impacto de la ola invernal requiere $ 9 billones.

·         PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Gobierno sancionó el nuevo Código Contencioso Administrativo

El Presidente Juan Manuel Santos explicó los siete principales cambios que contiene el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fue sancionado en la Casa de Nariño

El primero de estos cambios tiene que ver con los mecanismos que se adoptarán para agilizar y modernizar los procesos judiciales ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, una de las más congestionadas.

“Uno de esos mecanismos es la introducción de un esquema procesal mixto, que integra elementos de los sistemas escritos, orales y por audiencias, que sin duda imprimirán celeridad a los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”, dijo Santos.

El segundo cambio tiene que ver con las reformas que fortalecen el derecho de petición. Ese mecanismo –una de las herramientas más útiles del ciudadano en su diálogo con el Estado– podrá ejercerse, incluso, de manera oral o haciendo uso de las tecnologías de información y comunicación.

“Con una novedad, que lo hace aún más efectivo: Se establece que toda solicitud que presenten las personas a las autoridades –así no lo digan expresamente– se entiende realizada en ejercicio de este derecho”, apuntó.

Además, se contempla la posibilidad de ejercer el derecho de petición no sólo frente a entidades públicas, sino ante organizaciones privadas que cumplan funciones administrativas y ante personas naturales en casos de indefensión o subordinación. También podrá ejercerse este derecho ante cajas de compensación familiar e instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral de carácter privado.

Un tercer aspecto tiene relación con el propósito de modernizar y facilitar el acceso de los colombianos a una justicia oportuna y efectiva. Ahora los ciudadanos podrán hacer uso de medios tecnológicos para realizar actuaciones judiciales que hoy sólo se hacen por escrito. Para lograrlo, se implementará el expediente judicial electrónico.

“Este expediente será un conjunto de documentos digitales que contendrá las actuaciones judiciales que puedan adelantarse en forma escrita dentro de un proceso, y será implementado en un plazo de 5 años a partir de la vigencia de la ley”, explicó Santos.

Un cuarto aspecto central de la reforma en lo contencioso administrativo tiene que ver con el fortalecimiento de los poderes del juez. El nuevo Código crea un moderno y amplio régimen de medidas cautelares, adicionales a la suspensión provisional de actos administrativos, que será un buen instrumento para lograr la protección judicial efectiva de los derechos sometidos a controversia.

El quinto gran cambio del nuevo Código hace referencia directa a la descongestión de miles de expedientes que están por resolverse. Para ello, el nuevo Código ha contemplado un Plan Especial de Descongestión de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, que se ejecutará en un plazo máximo de 4 años.

Con ello, deben llevarse hasta su terminación todos los procesos judiciales promovidos antes de la entrada en vigencia de este nuevo estatuto.

Para lograr esa ambiciosa meta, se contratarán jueces y magistrados de descongestión, se trasladarán procesos a los tribunales menos congestionados y se contempla la agrupación de procesos por temáticas, para fallarlos conjuntamente.

“Con la entrada en vigencia del nuevo Código daremos un gran paso en el tiempo promedio de solución de demandas. Hoy, un proceso tarda en promedio 9 ó 10 años en ser resuelto, lo cual es, simplemente, inaudito. Cuando empiece a operar el nuevo Código, esperamos tener un tiempo promedio de 3 años”, puntualizó.

El último aspecto, que destacó el Presidente Santos del nuevo Código, es lo relacionado con la obligación que tendrá la administración pública de aplicar de manera uniforme la jurisprudencia a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos.

Esto significa que cuando existan sentencias de unificación jurisprudencial, las autoridades deben proceder a reconocer el mismo derecho a quienes se encuentren en situación idéntica y soliciten la extensión de los efectos de dicha jurisprudencia.

“Esta figura será una valiosa herramienta para los servidores públicos y para los ciudadanos, pues representa una nueva cultura administrativa que busca evitar los litigios y contribuye a la seguridad jurídica, a la realización del derecho de igualdad y a la descongestión judicial”, afirmó.

 

CAROLINA ANDREA VILLAMIL ESGUERRA

SECRETARIA GENERAL

ANDESCO

TEL: 6167611