1.      ALTAS CORTES

 

ü  CONSEJO DE ESTADO

 

Consejo de Estado declaró nulo aparte de acuerdo que fija y ajusta tarifas de tasas de alumbrado público

 

La Corporación declaró nulo el artículo segundo del acuerdo municipal 020 de 2001, del Concejo de Sabanalarga “por medio del cual se fijan y se ajustan las tarifas de la tasa de alumbrado público municipal, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones”. Ecopetrol instauró la demanda por considerar que si bien la normatividad autoriza a los concejos a crear el impuesto de alumbrado público, no define los sujetos pasivos de ese impuesto, ni sus bases gravables y tarifas, “extremos que adoptó el artículo 2 del acuerdo acusado pero de manera ajena al hecho imponible, pues ninguna relación tiene el alumbrado público con el hecho de que un sistema o infraestructura de transporte de combustibles atraviese o pase por la jurisdicción de un determinado municipio.

 

A juicio de la Sala, la disposición acusada impone una tasa que el ente municipal no puede establecer porque no existe relación directa y personal o individual del pago con el servicio por el que se quiere cobrar, es decir, que se está ante la imposibilidad de fijarle una tasa a dicho servicio. Concluyó el Alto Tribunal que si el Concejo quería “reglamentar el impuesto de alumbrado público, así debió dejarlo claro y expreso, y no acudir a una figura diferente e inapropiada o inconducente para recuperar los costos que le pueda significar prestar el servicio de alumbrado público, como es el de la tasa, generando con ello una evidente incoherencia interna del acuerdo acusado”. MP Rafael Ostau De Lafont.

 

Admiten demanda contra resolución que fijó tarifa de contribución especial por servicio de regulación para vigencia 2009

 

El Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad adelantada por la Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica (Acolgen) contra el artículo 1 de la Resolución SSPD-20091300021905 del 27 de julio de 2009, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por la cual se estableció la tarifa de la contribución especial por servicio de regulación para la vigencia 2009. La demandante también solicitó la suspensión provisional. Dijo que mientras el artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994 dispone que la contribución especial se liquida sobre los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación, la norma demandada señala que la contribución se determina sobre la totalidad de los gastos de funcionamiento. El Alto Tribunal negó la medida cautelar.

 

La Sala dijo que de la confrontación del acto acusado y la norma superior supuestamente infringida de manera manifiesta, no se advierte la flagrante violación alegada, pues, es necesario definir qué son gastos de funcionamiento y los conceptos que integran la base de liquidación de la contribución y ese estudio solo puede ser efectuado en la sentencia. CP (E) Martha Teresa Briceño de Valencia.

 

ü  CORTE CONSTITUCIONAL

 

Ordenan a ESP aclarar situación de ciudadana a la que le cobraron servicio de energía sin habitar inmueble

 

Las empresas de servicios públicos tienen el deber de informar de manera clara y completa a los usuarios todo lo relacionado con las obligaciones a su cargo. Así lo recordó la Corte Constitucional al conceder el amparo al derecho fundamental al debido proceso de Martha Cecilia Carrascal Franco. La ciudadana interpuso tutela en contra de la Electrificadora del Caribe Electricaribe S.A. ESP., pues según ella facturó el servicio público de energía del bien inmueble en el que residía con su familia, sin tener en cuenta que, por su situación de desplazamiento, no habitó allí durante el período que se le cobró. El juez de instancia negó el amparo por considerar que la acción resulta improcedente pues la controversia es de índole patrimonial. Además, señaló que carece de inmediatez ya que se dejó transcurrir más de diez años para solicitar el amparo.

 

La Corporación amparó los derechos de la demandante y en consecuencia, ordenó a la entidad en cuestión que dé información detallada, clara y completa e ilustre a la afectada sobre el estado actual de su obligación, así como de todo lo relacionado con el cobro que efectúe, sin que esa pretensión incluya algún rubro durante el período en que la demandante y su familia abandonaron el inmueble. Dijo que la sola respuesta de la entidad en este caso no demostró un actuar debido, toda vez que no consideró la situación de la ciudadana y su familia, pues se trataba de sujetos de especial protección constitucional. MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

 

ü  TRIBUNAL ADTIVO CUNDINAMARCA

 

NO ERAN RESPONSABLES DEL MANTENIMIENTO DE ALCANTARILLAS EN BOGOTÁ

El IDU y el Distrito Capital no indemnizarán ciudadano que se accidentó en alcantarilla sin rejilla

 

“Tuvo razón el Juez de instancia al declarar la falta de legitimación material en la causa por pasiva en la demanda adelantada por Alexander Salcedo Morales y otros, contra el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, dado que a dicha entidad no le correspondía dentro del marco de sus funciones, el mantenimiento de las alcantarillas de Bogotá, por el contrario, ésta obligación está atribuida a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá”. Así lo precisó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al confirmar la sentencia que negó las súplicas de la demanda adelantada por Alexander Salcedo Morales. El ciudadano buscaba que se declarara administrativa y económicamente responsable al IDU de los daños causados como consecuencia del defectuoso funcionamiento y conservación de las vías de Bogotá. Afirmó que conducía su bicicleta a la altura de la Carrera 107 con la 76 A y al haber en este sitio unas alcantarillas sin rejilla, una de sus ruedas se introdujo por lo que cayó y sufrió lesiones de consideración.

 

La Sala advirtió que aunque el IDU al responder el derecho de petición presentado por el demandante expuso que no aceptaba el pago de la indemnización por él solicitada y que a su vez, la Alcaldía Distrital señaló que era una obligación que le competía al IDU, estas no eran razones fácticas ni jurídicas suficientes que estructuraran un cargo de responsabilidad, ni obligaran al fallador a atribuirle a una entidad una obligación que no le correspondía legalmente. Agregó que el accidente fue una circunstancia que escapaba a las funciones del Distrito Capital y al Instituto de Desarrollo Urbano pues el mantenimiento y provisión del sistema de alcantarillado correspondía al ente instituido para tal efecto como lo es la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, entidad que no fue demandada. MP Alfonso Sarmiento Castro.

 

 

2.      NOTICIAS

 

ü  BANCO DE LA REPÚBLICA

 

TES largo plazo terminan semana devaluados

Los papeles de deuda pública con vencimiento a julio de 2024 terminaron la jornada del viernes depreciados 0.1 puntos básicos al queda en 8.3%.

 

3.      CONCEPTOS

 

ü  CRG

 

Ejercicio del control fiscal en sociedades con capital mixto deberá ser ejercido sobre aportes, actos y contratos celebrados

 

“Las empresas de servicios públicos constituidas como sociedades conforman una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, su participación en las mismas se realiza a partir de un desarrolla la empresa. El derecho de los participantes en la sociedad se encuentra representado en acciones, título valor que legitima el ejercicio de su derecho. Si una Empresa de Servicios Públicos se encuentra constituida por capital mixto es decir, público y privado, el porcentaje de participación del Estado se encuentra representado en un número determinado de acciones que le permiten percibir utilidades y que son las que generan el ejercicio del control fiscal. Por tanto, el ejercicio de control fiscal en sociedades con capital mixto donde el Estado cuenta con acciones a su nombre, deberá ser ejercido como lo señala la jurisprudencia sobre los aportes, actos y contratos celebrados por éste, evaluando la gestión empresarial desde el punto de vista de la eficacia, eficiencia y economía, pues si ésta es contraria al normal desarrollo empresarial, se estarían afectado los derechos que la entidad pública tiene representados en sus acciones”.

 

Empresas prestadoras de servicios públicos cuentan con la figura de la licitación pública prevista en Código de Comercio

La Contraloría considera que la empresa Paz de Ariporo E.S.P, puede dar aplicación a la modalidad de licitación pública prevista en el artículo 860 del Código de Comercio, por estar sometida al régimen jurídico civil y comercial, y más aún cuando ésta forma de convocatoria se encuentra incorporada en su estatuto de contratación, sin decir que sea el único mecanismo posible de contratación.

 

ü  DAFP

 

En ley de garantías es posible proveer vacante mediante la figura del encargo de otro empleado de carrera

Aclara la entidad que “si se trata de reemplazar a una funcionaria cuya provisión es indispensable para el cabal funcionamiento de la administración, se encuentra viable por parte de esta Dirección Jurídica que la vacante sea provista mediante la figura del encargo de otro empleado de carrera”. En el evento de las vacaciones, dado que es una situación administrativa que no está contemplada dentro de las excepciones para proveer la vacante, “es necesario revisar la posibilidad de que las funciones desempeñadas por quien sale a disfrutar de las vacaciones sean desarrolladas a través de la asignación de funciones a otro empleado de la administración”.

 

ü  SUPERFINANCIERA

 

Proponen instrucciones sobre administración de riesgo de mercado en sistema de cotización de valores extranjeros

El proyecto busca “dictar instrucciones respecto a la administración de riesgo de mercado, valoración de valores extranjeros listados en Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros y para valores clasificados como Inversiones para mantener hasta el vencimiento, entregados como garantía para la negociación de instrumentos financieros derivados en una Cámara de Riesgo Central de Contraparte”.

 

Proponen realizar ajustes a plan único de cuentas para obtener relevación contable de inversiones emitidas en el exterior

La Superfinanciera busca “realizar algunos ajustes a los Planes Únicos de Cuentas (PUC) con el propósito de obtener la revelación contable de las inversiones en acciones emitidas en el exterior, así como de las garantías en títulos al vencimiento entregados a la Cámara de Riesgo Central de Contraparte”. Se propone crear en el plan único de cuentas (PUC), sistema financiero, varias cuentas y subcuentas.