BOLETÍN No. 8

 

I. Normatividad

 

1. MINTIC amplió plazo para la autoliquidación de la contraprestación para los servicios de TPBCL y TPBCLE

 

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones mediante la Resolución No. 486 de  2010 amplió, hasta el 31 de mayo, el plazo para que los operadores de TIC autoliquiden la contraprestación por habilitación general para prestar los servicios de TPBCL y TPBCLE, correspondiente al primer trimestre del año 2010. Además, estableció que dichas autoliquidaciones se podrían presentar sin pago, compensando los valores de la contribución contra los subsidios otorgados a los usuarios de los estratos 1 y 2.

 

Descargue aquí la Resolución No. 486 de 2010.

 

2. Gobierno Reglamentó régimen de contrapretaciones 

 

El Decreto 1161 de 2010 estableció el nuevo régimen de contraprestaciones, definió su régimen sancionatorio y los procedimientos aplicables para su administración, recaudo y control. El decreto también se abordan las competencias otorgadas al MINTIC para efectos de la gestión de estas contraprestaciones, los derechos y obligaciones de los proveedores de redes y servicios de comunicación, el régimen sancionatorio aplicable en los casos de incumplimiento a los deberes de autoliquidación, el procedimiento aplicable para la imposición de las sanciones y define un régimen de transición.

 

Descargue aquí el Decreto 1161 de 2010.

 

Cordialmente,

 

 

 

Benjamín Estrella Aguilar

Director de Asuntos Tributarios, Contables y Financieros

ANDESCO

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