BOLETÍN No. 7

 

I. Normatividad

 

1. Reglamentado Régimen de Contraprestaciones para TIC

 

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones expidió la Resolución No. 290 de 2010 mediante la cual fijó el monto de las contraprestaciones establecidas en los artículos 13 y 36 de la Ley 1341 de 2009 y se dictaron otras disposiciones. En el artículo 1º de la referida resolución se estableció que la contraprestación periódica por la habilitación general que deben pagar los proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, es del 2,2% de los ingresos brutos causados por la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones excluyendo terminales, del respectivo operador. La periodicidad para el pago de esta contraprestación se estableció como trimestral.

 

En la resolución también se establecieron como criterios para la determinación de la contraprestación por la utilización del espacio radioeléctrico, los siguientes: El ancho de banda asignado, el número de usuarios potenciales, la disponibilidad del servicio, los planes de expansión y cobertura, la demanda por el espectro y su disponibilidad y cualquier otro parámetro técnico que sirva como indicador del precio por tal uso. En el anexo de la citada resolución se establecieron los valores anuales de la contraprestación en función al período de tiempo por el que se haya otorgado el permiso.

 

Las personas que deban pagar estas contraprestaciones deben autoliquidarlas, en medios físicos y electrónicos, acompañadas de la respectiva documentación de soporte. Se permitirá la presentación de las autoliquidaciones y el pago de las contraprestaciones a través de medios electrónicos.

 

Estas autoliquidaciones quedan en firme a los tres (3) años siguientes de la fecha de su presentación; sin embargo, en el caso que hayan sido corregidas, tal firmeza se determinará a los tres años de presentada la autoliquidación de corrección.

 

En el caso de la no presentación de las autoliquidaciones o en el evento de la liquidación inexacta de las contraprestaciones, el MINTIC tiene la competencia para determinar mediante acto administrativo el monto de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de sanciones.

 

En la resolución también se fijan las fechas dentro de las cuales los responsables de las contraprestaciones deben pagarlas trimestralmente.

 

Los pagos que se reciban se imputan en primera medida a las sanciones, posteriormente a los intereses y finalmente al capital (monto de la contraprestación)

 

El MINTIC puede suscribir acuerdos de pago respecto de las obligaciones en mora, de conformidad con lo que disponga el reglamento interno de cartera.

 

Se permiten como métodos alternativos para el pago de estas contraprestaciones, entre otros, el cumplimiento de obligaciones especiales en materia de planes de expansión o cubrimiento que reporten beneficios educativos o sociales, o que contribuyan a la protección pública, a mitigar desastres o al fortalecimiento de las TIC en el sector público.

 

Finalmente, se establece que los proveedores de redes y servicios de telefonía pública básica conmutada local y local extendida que se encuentren establecidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, deberán liquidar la contraprestación por la habilitación general a partir del 31 de enero de 2010. Es necesario realizar un análisis jurídico sobre la viabilidad jurídica de esta disposición, porque en nuestro concepto contraría la Constitución dado que en ella se prevén efectos retroactivos.

 

Para hacer una presentación de esta resolución y analizar los efectos de la misma en las empresas TIC, así como su legalidad, la Cámara Financiera convoca a las Empresas del sector TIC a una reunión que se realizará el martes 20 de abril, de 9:00 a.m. a 12:00 m., en ANDESCO, Salón Royal, ubicado en la Calle 93 No. 13-24, primer piso. Esperamos contar con su asistencia, para esto por favor contactar a Rudy Madero a través del correo electrónico: rudy.madero@andesco.org.coo al teléfono 6167611.

 

III. Eventos

 

Se reprogramó Reunión de la Cámara Financiera para esta semana

 

Teniendo en cuenta que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no liberó esta semana el borrador de la Resolución que modificará la Resolución 9995 de 2009, se reprogramó la reunión de la Cámara Financiera, para el día 22 de abril de 2010.

 

Les recordamos que en esta reunión se discutirá el siguiente orden del día:

 

 

9:00 a.m. – 11:00 a.m.

 

Revisión Proyecto de Resolución SSPD para Modificar Resolución SSPD No. 9995 de 2009

Lidera: Gabriel Jurado – SSPD

              Benjamín Estrella - ANDESCO

          

 

11:00 a.m. – 11:30 a.m.

 

Definición Técnica de Información Relativas a Impactos Derivados de la Implementación de NIIF en ESP

Lidera: Gabriel Jurado – SSPD

 

 

11:45 a.m. – 12:45 p.m.

 

Definición Estrategia del Sector para Implementación de NIIF en ESP

Lidera: Benjamín Estrella – ANDESCO

 

12:45 p.m. – 1:00 p.m.

Proposiciones y Varios

 

Los datos para asistir a la reunión son los siguientes:

 

Fecha: Jueves, 22 de abril de 2010

Hora: 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

Lugar: Carrera 69 No. 25B-44, Ed. World Business Port – Auditorio ISA, Bogotá

 

Para la organización y logística de la Cámara, les agradecemos confirmar su asistencia a más tardar el miércoles 21 de abril de 2010, para estos efectos contactar a Rudy Madero (rudy.madero@andesco.org.co) o en los teléfonos de la Asociación: (1) 6167611.

 

IV. Noticias

 

1. El 20 de abril vence plazo para el reporte trimestral a la SSPD

 

El próximo martes 20 de abril vence el plazo para que las ESP presenten a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el reporte correspondiente al primer trimestre del año 2010 sobre el proceso de implementación del nuevo modelo contable para prestadores de servicios públicos domiciliarios.

 

Recuerden que la Resolución 9995 de 2009, modificada por la Resolución SSPD 60955 de 2010, establece que los reportes deben presentarse dentro de los 12 días hábiles siguientes a la finalización del correspondiente trimestre. En esta oportunidad, el reporte deberá versar sobre el grado de implementación de los planes de implementación definidos por las ESP para adelantar este procesos, además, se deberá informar acerca de los impactos cuantitativos derivados de la transición al nuevo modelo.

 

Sobre al aspecto de los impactos cuantitativos, consideramos que existen circunstancias que imposibilitan hacer una proyección adecuada de los mismos en razón de que a la fecha la SSPD no ha expedido el modelo definitivo que aplicará para estas empresas. Adicionalmente, se espera la realización de una reunión con el Dr. Gabriel Jurado, Asesor de la SSPD para la implementación del nuevo modelo, en la cual se definirá con claridad el alcance de este reporte.

 

Cordialmente,

 

 

 

Benjamín Estrella Aguilar

Director de Asuntos Tributarios, Contables y Financieros

ANDESCO

Calle 93 No. 13-24 Of. 302 - Bogotá D.C.

Tel. 616 76 11 - Fax 218 4154

Cel. 320 271 3933

benjamin.estrella@andesco.org.co