BOLETÍN No.  3
 
I. Normatividad

 

1. Sancionada la ley que establece el régimen de insolvencia para personas naturales

 

El pasado 25 de enero, el Presidente de la República sancionó la Ley 1380 de 2010 que define el régimen de insolvencia aplicable para las personas naturales. Esta ley tiene como objetivo el de proveer protección al crédito y la recuperación de las finanzas de las personas naturales mediante el trámite de la negociación de deudas.

 

Los principales aspectos que deseamos resaltar de esta ley, son los siguientes:

 

·     A este régimen se podrán acoger las personas que tengan dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días o que cursen en su contra una o más demandas de ejecución o de jurisdicción coactiva exigiendo el pago de alguna de sus obligaciones. Además, se exige que el valor total de las obligaciones en cesación de pagos deberá representar al menos el 50%  del total de sus pasivos.

·     Se excluyen de estas obligaciones las relativas a créditos que se posean con el cónyuge o compañero permanente o con parientes en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, así mismo, aquellas que se poseen con sociedades controladas por cualquiera de los anteriormente señalados.

·     El trámite de negociación de deudas es de 60 días hábiles contados desde la aceptación del trámite, prorrogable hasta por 30 días más.

·     La aceptación del trámite implica la suspensión del cobro de intereses, tampoco se podrán iniciar acciones civiles ejecutivas, de restitución de bienes o jurisdicción coactiva.

·     El acuerdo de pago deberá ser aprobado por dos o más acreedores que representen más del 50% del monto total de las deudas y además deberá contar con la aceptación del deudor.

·     En el caso de fracasar el trámite, el deudor deberá pagar los intereses que se hayan causado desde el inicio del trámite hasta cuando se efectúe el pago. Las quitas y demás concesiones otorgadas por los acreedores igualmente quedarán sin efecto.

·     La solicitud del trámite que presente el deudor deberá contener un informe de las causas que llevaron a la situación de insolvencia y, también, deberá contener una propuesta de negociación fundada de acuerdo con su situación patrimonial y con su pasado patrimonial y crediticio. A la misma deberá anexar una relación de los activos, incluidos los poseídos en el exterior, y una de los procesos judiciales que se adelanten en contra del deudor, entre otros requisitos.

·     El acuerdo obliga a la totalidad de los acreedores de los créditos graduados y calificados, aún cuando no hayan concurrido a la audiencia o no hayan aprobado el acuerdo.

·     Aunque se establece que las empresas de servicios públicos domiciliarios no podrán suspender el servicio desde el inicio del trámite ni durante el desarrollo del acuerdo de pago; sin embargo, la ley consagra una prelación para el pago de los servicios públicos que se sigan prestando desde el inicio de dicho trámite.

·     Dado que los servicios públicos son un gasto necesario para la subsistencia de la persona, también es claro que se pagan preferentemente y tampoco está sujeto al acuerdo de pago. Por lo tanto, el no pago de estos conllevará al fracaso del procedimiento.

·     En la misma ley se establece que contra los deudores y garantes de las obligaciones se podrán continuar acciones ejecutivas o de jurisdicción hasta la práctica de medidas cautelares. Es decir, que no se afectan las garantías de ley u otro tipo que respaldan las acreencias de los deudores.

·     El incumplimiento del acuerdo de pago da lugar a solicitar al conciliador de forma inmediata la terminación del acuerdo y, por supuesto, la reactivación de los procesos de cobro. Esto también da a entender que las empresas pueden reactivar sus procesos de cobro y la toma de medidas como la suspensión del servicio.

 

Descargue aquí la Ley 1380 de 2010.

 

2. Decretos de la Emergencia Social

 

El Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades de la Emergencia Social expidió un paquete de decretos, con fuerza de ley, a través de los cuales se pretende la solución de los problemas financieros que afectan la prestación de los servicios de salud para los colombianos.

 

Dentro del paquete de decretos queremos resaltar especialmente dos, los cuales tienen impactos desde el punto de vista tributario.

 

El Decreto 127 de 2010 en donde fundamentalmente se modificaron las tarifas de los impuestos al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado y de licores, vinos aperitivos y similares.

 

De especial importancia para el sector radican las modificaciones al estatuto tributario incorporadas en el Decreto 129 de 2010. En este decreto se establecen nuevas exigencias para la deducibilidad de los pagos laborales y para aquellos que se realizan a trabajadores vinculados bajo la modalidad de contratos independientes de honorarios, comisiones, servicios, etc.

 

Bajo estas nuevas condiciones, para que sea procedente la deducción de tales pagos se exige a las personas contratantes que deben verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y los aportes a la protección social de cada uno de sus trabajadores y contratistas.

 

En cuanto a la factura expedida por personas naturales se adicionaron los siguientes requisitos:

 

·     Indicar que se ha efectuado el pago de los respectivos aportes a la seguridad social de acuerdo con el ingreso base de cotización mensual.

 

·     Informar el número o referencia de la planilla en la cual se realizó el respectivo pago.

 

·     Manifestar sí los aportes realizados a la seguridad social sirvieron para disminuir la base de retención en la fuente en otro cobro o sí pueden ser tomados para tal fin por el pagador en su totalidad para dicha factura. Esta manifestación se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento.

 

Finalmente, se establecieron unas medidas o sanciones con el propósito de evitar la evasión de las cotizaciones y aportes a la seguridad social mediante la utilización de la figura de cooperativas de trabajo asociado. 

 

Descargue aquí el Decreto 127 de 2010

 

Descargue aquí el Decreto 129 de 2010.

 

II. Otras Noticias

 

1. ANDESCO se pronunció estudio tributario MOR

 

La Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG – sometió a consideración de las empresas la complementación del estudio elaborado por la firma Lewin & Wills sobre las implicaciones tributarias derivadas del sistema Mercado Organizado de Energía – MOR. En esta comunicación, fundamentalmente se solicitó aclarar la naturaleza jurídica de las transacciones que se realizarán a través de este sistema y se formularon preocupaciones puntuales en relación con el Gravamen a los Movimientos Financieros y Impuesto de Industria y Comercio.

 

Descargue los comentarios haciendo clic aquí.

 

2.  Comentarios sobre el nuevo modelo contable para ESP

 

Con base en los comentarios enviados por las empresas afiliadas, la Cámara Financiera de ANDESCO preparó un documento gremial en donde se formularon observaciones al nuevo modelo contable propuesto por la SSPD, el cual se acompañó de un resumen con las más importantes implicaciones derivadas de las implementación de NIIF.

 

Descargue:

Comunicación gremial con comentarios al nuevo modelo.

Documento de impactos por la implementación del nuevo modelo.

 

3. Secretaría de Hacienda habilitó liquidadores de impuestos en la Web

 

La Secretaría de Hacienda de Bogotá ya puso a disposición de todos los contribuyentes capitalinos los liquidadores de los Impuestos de Predial y Vehículos para el año 2010.

 

Para hacer uso de ellos se deberá ingresar a la sección “Impuestos en línea”, realice su liquidación y descargue el formulario listo para pagar en cualquiera de las entidades financieras autorizadas.

 

Para mayor información ingrese a: www.haciendabogota.gov.co

 

III. Eventos

 

1. Jornadas de Derecho Tributario ICDT

 

El Instituto Colombiano de Derecho Tributario realizará las XXV Jornadas Latinoamericanas y XXXIV Colombianas de Derecho Tributario, los días  14 al 19 de febrero de 2010 en la ciudad de Cartagena de Indias.

 

Para mayor información y para descargar la agenda de las jornadas haga clic aquí.

 

2. Jornada de Actualización Tributaria

 

El jueves 11 de febrero, la firma Reyes Abogados Asociados realizará una Jornada de Actualización Tributaria para lo cual reservó 25 cupos para las empresas afiliadas a ANDESCO. La asistencia a la jornada no tendrá ningún costo.

 

Si desea asistir deberá contactar directamente a la firma al teléfono: 6207870 o email: info@reyesaa.com

 

A continuación le informamos la agenda académica que se desarrollará en la Jornada.