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BOLETÍN No. 1 1. Reglamentada Tasa por Estratificación Mediante el Decreto 007 del 5 de enero de 2010 el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 11 de la Ley 505 DE 1999 y el parágrafo 1º del artículo 6 de la Ley 732 de 2002, en lo relativo a la determinación del monto del concurso económico que las ESP deben pagar para efectos contribuir al financiamiento del servicio de estratificación. Los principales aspectos contenidos en este Decreto, son los siguientes: · Se establece como hecho generador del aporte la prestación del servicio de estratificación. · Se definen como sujetos pasivos de dicho aporte las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios en la localidad. Aunque se establece dentro de la definición que por este tipo de entidades se refiere a las indicadas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en el artículo 3º del Decreto se incluye a las empresas que prestan servicios de telefonía pública básica conmutada y telefonía móvil, servicios que legalmente no son servicios públicos domiciliarios. · Los municipios estimarán el costo anual del servicio de estratificación y lo presentarán al Comité Permanente de estratificación antes de someterlo a aprobación del Concejo en el corresponde acuerdo de presupuesto. · Se adoptó una fórmula para la determinación del concurso económico, de tal forma que éste se distribuya equitativamente entre las empresas de acuerdo con la cantidad de usuarios. · Se fijaron los siguientes límites o montos de la tasa: (i) En Bogotá, el 0,06%; (ii) en los demás distritos y municipios de categoría especial, el 0,4%; (iii) en los distritos y municipios de primera y segunda categoría, el 0,6%; y (iv) en los municipios de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª categorías, el 0,8%. · Este aporte económico debe pagarse en 2 cuotas: La primera el 15 de febrero y la segunda el 15 de agosto de cada año. · La SSPD vigilará el pago oportuno de los aporte por parte de las ESP. Dentro del temario de la jornada de capacitación programada por ANDESCO para el 21 de enero, se incluyó este tema para que podamos discutir y conocer las implicaciones de esta reglamentación. Les solicitamos remitirnos a más tardar el martes 19 de enero, los comentarios o inquietudes que tengan sobre esta medida. 2. Sancionada Ley de Reforma Tributaria El pasado 30 de diciembre, el Presidente de la República sancionó la Ley 1370 de 2009 por medio de la cual se introdujeron modificaciones al Estatuto Tributario Nacional. Las principales modificaciones consisten en: Impuesto al Patrimonio
· Se estableció este tributo durante el año 2011 para los contribuyentes que posean un patrimonio líquido igual o superior a $3.000 millones. · La causación se estableció en el 1º de enero de 2011. · Las tarifas se definieron así: (i) Para patrimonios iguales o superiores a $3.000 millones e inferiores a $5.000 millones la tarifa se estableció en el 2,4%; (ii) para los patrimonios superiores a $5.000 millones la tarifa fijó en el 4,8%. · Se excluyó del patrimonio líquido, base para la liquidación del impuesto, los primeros $319.215.000 del valor de la casa o apartamento de habitación. · Igualmente se excluyó de la base para liquidar el impuesto al patrimonio, el valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado. · El impuesto se pagará en 8 cuotas iguales durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, en los plazos que fije el Gobierno Nacional. Reducción de la deducción por inversión en activos fijos productivos · Se redujo del 40% al 30% la deducción por inversión en activos fijos productivos consagrada en el artículo 158-3 del E.T. Eliminación del doble beneficio para zonas francas · Se eliminó la posibilidad de que las empresas establecidas en zonas francas puedan aplicar de manera concurrente la tarifa del 15% del Impuesto sobre la Renta y la deducción establecida en el artículo 158-3 del E.T. En la jornada de capacitación programada por ANDESCO para el 21 de enero se presentará y analizará en detalle el contenido de esta ley. Cordialmente, Benjamín Estrella Aguilar Secretario - Camara Financiera ANDESCO Calle 93 No. 13-24 Of. 302 - Bogotá D.C. Tel. 616 76 11 - Fax 218 4154 Cel. 320 271 3933 benjamin.estrella@andesco.org.co |