Boletín No. 11 - 2011

 

I. NORMATIVIDAD

 

Contabilización del impuesto al patrimonio y su sobretasa

 

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 859 de 2011 por medio del cual se determinó que tanto el impuesto al patrimonio así como la sobretasa se podrán amortizar contra la cuenta de revalorización del patrimonio o contra resultados del ejercicio durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014. Además se estipuló que el valor cancelado por concepto de dicho impuesto y la sobretasa no podrán tomado como deducible o descontable del Impuesto sobre la Renta.
 

Descargue el Decreto 859 de 2011.

II. JURISPRUDENCIA

 

Nulo concepto que impedía aplicar disminución del impuesto de timbre a contratos de cuantía indeterminada

 

El Consejo de Estado mediante la sentencia CE-SEC4-EXP2011-N17443 (00042-00) del 2011/03/03 declaró la nulidad del concepto de la DIAN No. 064693 del 2008 en donde se establecía que “la reducción de la tarifa del impuesto de timbre, prevista en el parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario, no opera respecto a los pagos sobre contratos de cuantía indeterminada, independientemente de la fecha en que éstos se hayan suscrito”. En criterio del Consejo de Estado: “el hecho generador del impuesto no depende del carácter determinado o indeterminado de la cuantía del documento objeto del mismo, y tal premisa no se altera por el hecho de que el pago o abono en cuenta sujeten su causación y fijen la base gravable en este tipo de contratos, como quiera que tales desembolsos se hacen en cumplimiento o ejecución de las obligaciones del contrato o documento de una cuantía indeterminada, y no coinciden en el hecho generador del impuesto”. En adición, manifestó que “tales pagos o abonos sólo se derivan del hecho generador previamente ocurrido, y que únicamente producen efecto respecto de la base gravable del impuesto”.

 

Además, complementó su argumentación manifestando que: “las reducciones de tarifas son una especie de beneficio fiscal que favorece a los sujetos pasivos del impuesto (…) si una norma beneficia al contribuyente, evitando que se aumenten sus cargas, en forma general, por razones de justicia y equidad pueden aplicarse en el mismo período sin quebrantar el artículo 338 de la Constitución”.

 

Descargue aquí la sentencia.

 

III. EVENTOS

 
XIII Congreso Nacional y IV Internacional de Servicios Públicos y TIC
 
ANDESCO realizará su tradicional Congreso de Servicios Públicos y TIC los días 22, 23 y 24 de junio de 2011, en la ciudad de Medellín.

 

En esta oportunidad la Cámara Financiera organizó una serie de conferencias de interés para sus miembros:

 

·         Posibilidades de inversión en servicios públicos y TIC en la región. Esta conferencia estará a cargo del Dr. Ricardo Vallejo – Vicepresidente de Exportaciones de PROEXPORT.

·         Foro sobre experiencias internacionales en procesos de implementación de NIIF. Este foro estará coordinado por la firma PricewaterhouseCoopers y en ella participará el experto internacional Fernando Orihuela (PWC Chile).

·         Reforma estructural a tributos del orden nacional. Esta conferencia será impartida por el Dr. Julián Jiménez M. – Socio de Impuestos de Crowe Horwath y presentará una visión sectorial de los principales aspectos que debería contener esta reforma.

 

Esperamos contar con su apoyo y participación en el Congreso.

 

Descargue mayor sobre el XIII Congreso Nacional y IV Internacional de Servicios Públicos.

 

Atentamente,

 

 

 

Benjamín Estrella Aguilar

Director de Asuntos Tributarios, Contables y Financieros

ANDESCO

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