Boletín No. 1 - 2011

 

Superservicios modifica plazos para implementar NIIF

 

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución SSPD No. 50115 de 2010, por medio de la cual se modifica la Resolución SSPD No. 21335 de 2010, con relación a los plazos y las etapas para la implementación del Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

 

Los principales aspectos contenidos en la citada resolución son los siguientes:

 

a.       Se establece como plazo para la implementación del nuevo modelo el 31 de diciembre de 2013.

b.      Se definen nuevos plazos para las etapas contempladas en el proceso de implementación, así:

·         Etapa de Evaluación y Adaptación: Durante los años 2009 y 2010. En esta etapa se prevén las siguientes actividades, así: 2009 – Conocimiento, adaptación y evaluación del nuevo modelo. 2010 – Evaluación de las áreas de impacto, basándose en las diferencias entre el plan de contabilidad vigente y el nuevo modelo. Además se cuantificarán y revelarán los impactos financieros y la situación patrimonial a la fecha del balance inicial. También se deberán haber realizado los ajustes y rediseños de los sistemas de información y los procesos contables.

·         Etapa de Transición: Durante los años 2011 y 2012. A partir del 1º de enero de 2012, las empresas deberán implementar en forma paralela la contabilidad llevada conforme el Plan de Contabilidad actualmente vigente y el nuevo modelo general. Se deberá adelantar el análisis de los impactos con base en las experiencias y conocimientos obtenidos en la etapa de evaluación y adaptación. En este período se obtendrán cifras no comparadas en el Balance General y en el estado de resultados que se utilizarán para la elaboración de las conciliaciones del patrimonio y de resultados.

·         Etapa de Adopción: Año 2013. En este año se deberán elaborar los primeros estados financieros bajo el nuevo modelo para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2013. En consecuencia, el 1º de enero de 2013 quedará derogado el Plan de Contabilidad para ESP actualmente vigente.

c.       Se plantea la realización de un balance de prueba inicial o balance de prueba de apertura para el día 1º de enero de 2011, para ser reportado a la entidad el 30 de abril de 2010.

d.      Se fija como fecha del balance inicial o balance de apertura el día 1º de enero de 2012, para ser reportado el 30 de abril de 2012.

e.      La Superintendencia efectuará la primera revisión a los marcos técnicos del Modelo General de Contabilidad después de que se hayan publicado los primeros estados financieros  bajo el nuevo modelo, con corte al 31 de diciembre de 2010.

f.        Se modifican las fechas para los reportes para cada una de las fases previstas en el proceso de implementación, de los cuales resaltamos los siguientes:

·         Transición: (i) 30 de abril de 2011, reporte del balance de prueba inicial. (ii) 30 de agosto de 2011, reporte del estado de situación financiera y de utilidad integral con corte a 31 de diciembre de 2011 elaborado con base en los principios contenidos en el nuevo modelo. (iii) 30 de noviembre de 2011, reporte del estado de situación financiera y de utilidad integral con corte a 30 de septiembre de 2011 elaborado con base en los principios contenidos en el nuevo modelo. (iv) 30 de abril de 2012, reporte de las cifras oficiales del balance inicial con aplicación del nuevo modelo; también, se deberá enviar un informe de conciliación entre el patrimonio de acuerdo con el plan contable actualmente vigente y el patrimonio determinado con base en el nuevo modelo. (v) 15 de marzo de 2013, se deberán reportar varios aspectos, así: * Informe de conciliación del patrimonio determinado de acuerdo con los dos modelos al final del período de transición (31 de diciembre de 2012), * informe de conciliación del resultado obtenido en el año 2012, que refleje las diferencias en el estado de resultados determinados con base en los dos modelos. * Informe con las notas explicativas sobre los ajustes más relevantes que se generaron en el estado de situación financiera, el estado de resultados y el estado de flujos de efectivo a 31 de diciembre de 2012.

·         Adopción: Se requerirán los informes que periódicamente se exigen en ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control de la SSPD; sin embargo, esa entidad se reserva la facultad de solicitar otros informes con el fin de evaluar el impacto cuantitativo del cambio de modelo contable. El 30 de abril de 2014 se deberá remitir una copia de los estados financieros de propósito general con corte al 31 de diciembre de 2013.

g.       Se fijan las reglas para la elaboración del balance de prueba de apertura y el balance de apertura.

h.      Se permite que las empresas preparen sus estados financieros con base en las NIIF, siempre y cuando hagan una declaración expresa y sin reservas de que se han seguido íntegramente los principios de tales estándares; por lo tanto, se podrá reportar como balance inicial al 1º de enero de 2012, las mismas cifras resultantes de la aplicación de las NIIF. En este caso, se deberá presentar un reporte que incluya: Las fechas de transición entre el nuevo marco técnico y las NIIF, así como los impactos financieros, funcional, tecnológico y operacional que deberán ser asumidos por la aplicación del nuevo modelo en los períodos posteriores al balance inicial.

 

Descargue aquel contenido de la Resolución SSPD No. No. 50115 de 2010. La versión del Diario Oficial en formato PDF (Páginas 69 a 74). Versión en formato Word.

 

La Cámara Financiera realizará una jornada de capacitación sobre los aspectos contenidos en la resolución anteriormente comentada el día 25 de enero de 2011, de 2:00 p.m. a 4:00 p.m., en el Salón Royal de ANDESCO ubicado en la Calle 93 No. 13-24, primer piso, de Bogotá. Por favor confirmar su asistencia al correo electrónico: rudy.madero@andesco.org.co

 

Les solicitamos que para la preparación de esa reunión nos remitan sus comentarios u observaciones respecto de la citada resolución a más tardar el martes 18 de enero de 2011.

 

Atentamente,

 

 

 

Benjamín Estrella Aguilar

Director de Asuntos Tributarios, Contables y Financieros

ANDESCO

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