BOLETÍN No. 5

 

I. Normatividad

 

1. Reglamentada la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
 

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 691 del 4 de marzo de 2010 modificando la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública para adecuarlo a las competencias asignadas en la Ley 1314 de 2009.

 

En el decreto se establece que dicho Consejo estará constituido por cuatro (4) miembros, de los cuales tres (3) deberán ser contadores públicos. En cuanto a la designación de los miembros se dispuso lo siguiente:

 

·     Un (1) miembro designado por el Presidente de la República, quien presidirá el Comité.

·     Un (1) miembro designado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

·     Un (1) miembro designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

·     Un (1) miembro designado por el Presidente de la República de ternas enviadas por las asociaciones y gremios de la profesión contable. Estas   ternas deberán conformarse como resultado de concursos de méritos.

 

Se definieron como requisitos que deben cumplir los miembros del Consejo Técnico, los siguientes:

 

·     Conocimiento y experiencia de más de 10 años, al menos en 2 de las siguientes especialidades: Revisoría Fiscal, investigación contable, docencia contable, contabilidad, regulación contable, aseguramiento, derecho tributario, finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión o negocios nacionales e internacionales.

·     Los miembros que sean contadores deberán estar inscritos ante la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.

 

Los miembros serán designados para un período de cuatro (4) años. Los miembros que designe el Presidente en el año 2010, iniciarán su período en la fecha que se indique en el acto de designación y lo terminarán el 31 de diciembre de 2013. Los que sean designados por los ministros iniciarán su período en la fecha indicada en el acto de designación y lo terminarán el 31 de diciembre del 2011.

 

Los tres (3) miembros designados por el Presidente y por los Ministerios de Hacienda y de Comercio, podrán ser ratificados hasta por un (1) período igual. El miembro designado por el Presidente de las ternas enviadas por los miembros de la profesión contable, podrá ser reelegido por una sola vez, siempre y cuando dicho miembro esté incluido en las ternas enviadas por esas entidades.

 

A los miembros del Consejo les aplicarán en su totalidad las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades, reglas para el manejo de conflictos de interés y demás normas consagradas en la Ley 734 de 2002.

 

2. Distrito Capital reglamenta cobro de tasa de estratificación

 

El Decreto Distrital No. 096 de 2010 el Alcalde Mayor reglamentó la forma de determinar el costo del servicio de estratificación para efectos del cobro de la tasa de estratificación. En desarrollo del procedimiento se delega al Secretario de Planeación la determinación del costo por estratificación para posteriormente ser sometido a consideración del Comité Permanente de Estratificación.

 

También se establece que la tasa se pagará en dos pagos, cada uno equivalente al 50% del valor de la misma, los días 15 de febrero y 15 de agosto de 2010 en las ventanillas de la Tesorería Distrital.

 

Las ESP deberán remitir a la Dirección de Estratificación de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital la información relativa al número de usuarios residenciales ubicados en el Distrito Capital y los valores anuales que éstas facturen por la prestación de servicios públicos domiciliarios. Para la remisión de dicha información se establece como fecha máxima el 15 de enero del año siguiente.

 

Por último, frente a la tasa de la vigencia 2010, el decreto establece que las ESP deberán remitir la información de usuarios residenciales y valor de facturado durante el año 2009, el día 9 de marzo de 2010. También se concede como plazo para el pago de la primera cuota hasta el 15 de abril de 2010 y la segunda cuota hasta el 15 de agosto del mismo año. En esto se resalta el interés del Distrito Capital del cobro de esta tasa durante el año 2010; por lo tanto, en este tema resulta de importancia tener en cuenta las reflexiones que el sector ha realizado frente a esta posibilidad, en donde como resultado de las mismas se han identificado suficientes razones para estimar que este cobro no puede realizarse en el año 2010.

 

II. Noticias

 

1. Ampliado el plazo para la inscripción en el premio Andesco a la RSE

 

ANDESCO amplió, hasta el viernes 26 de marzo, el plazo para que las Empresas de Servicios Públicos y de Comunicaciones se inscriban en el Premio ANDESCO a la Responsabilidad Social Empresarial – RSE-. En esta fecha se deberá enviar UNICAMENTE el formato de inscripción,  posteriormente, el 30 de abril se deberán remitir las fichas del premio debidamente diligenciadas.

 

Haga Clic aquí para bajar formato de inscripción

 

PREMIO ANDESCO A LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL VERSIÓN 2010

 

ANDESCO convoca a las empresas de servicios públicos domiciliarios (ESP); de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TIC; alcaldías y organizaciones legalmente establecidas que presten servicios públicos domiciliarios a participar en la Versión 2010 del Premio ANDESCO a la Responsabilidad Social Empresarial, conjugando los entornos de Gobierno Corporativo, laboral, de mercado, social y ambiental.

 

El Premio Andesco versión 2010 abre sus puertas al sector empresarial colombiano, a través de una nueva categoría en donde pueden competir aquellas empresas o instituciones de la economía nacional, como un reconocimiento a la labor que desarrollan por alcanzar la competitividad y la sostenibilidad en la construcción de tejido social.

 

El premio ANDESCO de la Responsabilidad Social Empresarial, será entregado en las siguientes categorías:

 

Bajar formato de inscripción

 

 

Premios especiales Adicional a las categorías anteriores, únicamente las empresas de servicios públicos y TIC pueden ser merecedoras de los siguientes premios especiales:

 

  • Mejor entorno de trabajo
  • Mejor entorno de mercado
  • Mejor aplicación de Gobierno Corporativo
  • Mejor desempeño ambiental
  • Mejor desempeño social

 

Es importante remitirse a las fichas en donde se indica cómo participar.

 

Por las consideraciones anteriores, lo invitamos a postular al Premio a la entidad que usted representa, para lo cual estoy haciendo llegar el formulario de inscripción correspondiente.

 

La inscripción inicial debe estar entregada antes del 26 de Marzo de 2010 a las 5:00 p.m. Todas las fichas deben ser entregadas en medio magnético físico, antes del 30 de abril de 2010 a las 5:00 pm en las instalaciones de Andesco, Calle 93 #13-24 Oficina 302.

 

Cualquier información adicional la puede solicitar a Adriana Ramírez García, Jefe de Comunicaciones y RSE de ANDESCO, Tel: 6167611-6160553, Fax: 2184154; Correo electrónico: adriana.ramirez@andesco.org.co

 

Esperamos contar con su valiosa participación en esta iniciativa.

Ver ganadores del Premio Andesco versión 2009 CLIC AQUÍ

 
 

Cordialmente,

 

 

 

 

Benjamín Estrella Aguilar

Director de Asuntos Tributarios, Contables y Financieros

ANDESCO

Calle 93 No. 13-24 Of. 302 - Bogotá D.C.

Tel. 616 76 11 - Fax 218 4154

Cel. 320 271 3933

benjamin.estrella@andesco.org.co